Proyectos DeCyT 2012-2014

Código

DCT1229

Título

El presidencialismo sitiado: ¿hacia el personalismo parlamentario?

Directora

María Alejandra Perícola

Codirector

Lucas Damián González

Correo electrónico del Director: mpericola@derecho.uba.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Leonel Javier Ciliberto
2 Diego Dolabjian
3 Victoriano Eraso Parodi
4 Diana Fernández
5 Santiago Lauhirat
6 Gonzalo Linares
7 Francisco Recalt
8 Marcia Rivero
9

Mario Francisco Manuel Cámpora (h)

10 Melisa Lipka
11 Darío Javier Salomón

PALABRAS CLAVE

Reforma institucional
Presidencialismo
Parlamentarismo

RESUMEN

El proyecto de investigación que se presenta tiene como objetivo revisar los términos del debate entre “presidencialismo y parlamentarismo” en el ámbito de las democracias de América Latina en general y Argentina en particular.

Se efectuará un análisis comparativo entre ambos modelos, tanto desde una perspectiva teórica e histórica-empírica enmarcada en la propuesta de Dieter Nohlen(1), a fin de evaluar si existe la posibilidad de transitar - dadas las características de nuestro sistema constitucional en sus aspectos formales y materiales- hacia uno de cualidades propias del parlamentarismo.

Para ello, y desde un punto de vista “arqueológico- genealógico”, siguiendo las enseñanzas de Albert Bayet (2) y Michel Foucault (3), nos proponemos indagar en el sentido de la institución parlamentaria, que no ha de encontrase en el relato y las abstracciones construidas en torno a las ideas que las sostienen, sino en su verdadera inteligencia que no se encuentra sino en los intersticios de la historia. Ello implica considerar la naturaleza ontogénica de los sistemas políticos, siendo que las condiciones bajo las que éstos se originan, serán determinantes para su desarrollo y vigencia posterior.

De este modo, a fin de determinar la viabilidad de la instauración de un régimen parlamentario en Argentina, deberemos atender a la génesis de los procesos que desencadenaron las revoluciones liberales europeístas, típicamente asamblearias, en contraposición a la gesta caudillista de nuestro Estado Nacional, que desde entonces signa la realidad institucional vernácula.

En base a las conclusiones obtenidas, procederemos a dilucidar que la propuesta ampliamente difundida en punto a la reforma institucional, orientada a la adopción de una forma de gobierno parlamentaria, mal podría constituir una pretensión de panacea limitada, en los términos expuestos por Lasalle (4), al campo de la Constitución formal, ciertamente insuficiente para resolver problemas institucionales inherentes a la praxis política que hace a la Constitución material.

(1) Cfr. Nohlen, Dieter, El contexto hace la diferencia: reformas institucionales y el enfoque histórico-empírico, editado por Zilla, Claudia, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1ª . reimp.,  México, 2005.
(2) Bayet, Albert, Historia de la libertad del pensamiento, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1959.
(3) Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Editorial Gedisa, Barcelona, 1995.
(4) Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Ariel, Barcelona, 4ª ed., 2012.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Gonzalo Joaquín Linares

Título de la investigación de la beca: “Arqueología del control de Constitucionalidad y su relación con las formas de gobierno”

Resumen:

El objeto de la presente propuesta es desarrollar un estudio de los distintos sistemas de control de constitucionalidad existentes en razón de su correlación con la forma de gobierno.

En particular, interesa indagar acerca de las variaciones que se presentan en los sistemas de control según se corresponden con formas de gobierno parlamentarias, presidencialistas, o semi-presidencialistas.

La hipótesis de trabajo sería la siguiente: Las instituciones, incluidos los organismos jurisdiccionales y políticas que tienen a su cargo esta función específica, encuentran su verdadero sentido no en las abstracciones de las ideas que se elaboran a su alrededor con el objeto de legitimarlas, sino en la historia misma de su origen y desarrollo, esto es, la génesis política de su existencia.

En estos términos, así como la adopción de un sistema parlamentario o un sistema presidencialista por parte de los Estados constitucionales no resulta arbitraria o casual, sino que responde a las condiciones socio-históricos bajo las cuales se sustanciaron las revoluciones liberales en el sentido político-siendo que predomina el proceso asambleario en unas y la organización político territorial a través del ejercicio de un poder unipersonal en otras-la respectiva recepción por parte de los Estados conformados, de uno u otro sistema de control de constitucionalidad, ostenta un fuerte sentido político. Comúnmente, este sentido se encuentra en la relaciones de poder institucional resultantes y devenidas de cada proceso histórico en particular, donde adquieren relevancia la mayor o menor preponderancia y rol específico que tuvo cada institución política en particular en el proceso de formación o reorganización del sistema político. El control de constitucionalidad comprende el examen y eventual invalidación de normas jurídicas, y ellos es relevante si se toma en cuenta el valor que la norma jurídica ocupa en los sistemas políticos liberales.

De manera que la cuestión cuya investigación se propone, se vincula directamente con el equilibrio y control del ejercicio del poder, manifestado en la producción y aplicación de las leyes en tanto instrumento de poder. En este sentido, una mayor o menor desconfianza en los magistrados y el sistema judicial antes, durante y después de los sucesos políticos liberales, y el esquema de relaciones de poder inter-institucional que sucede a los procesos de formación y adopción de uno u otro sistema político, serán factores determinantes para el diseño del sistema de control de constitucionalidad.
En este marco se propone analizar los factores políticos que subyacen a la implementación de cada sistema de control de constitucionalidad, analizando las particularidades de su funcionamiento. En especial, nos referiremos a factores vinculados al carácter concentrado o difuso del sistema, el mecanismo de control inter-parte o erga omnes (legislador negativo), el control integrado con requisitos de legitimación activa (caso, causa o controversia) o la invocación de legitimación popular amplia, los sistemas de control en abstracto, la naturaleza política o jurisdiccional del órgano de control, su especialidad, entre otros.

Sobre esta base, se proyecta avanzar hacia una revisión y reflexión acerca del sistema de control de constitucionalidad actual en la Argentina, analizando si la adopción de un sistema de control más concentrado -que suele ir de la mano de una propuesta de reforma de sistema político parlamentario- es válida a los efectos de mejorar el equilibrio de los poderes que motiva propuesta de tal tenor.

En este sentido, se efectuará una reflexión respecto del carácter actual de control constitucional en Argentina. En particular, dilucidar si el mismo puede ser definido categóricamente como un sistema judicial, difuso, inter-parte, en concreto, y ex post facto, o si por el contrario operan en nuestro sistema institucional mecanismo de control de constitucionalidad paralelos a los organismo jurisdiccionales, evaluar las posibles consecuencias de ello a los efectos de la teoría y práctica de la división de poderes, y su eventual legitimación y fortalecimiento. Esto último, basándonos en las enseñanzas de Quiroga Lavié (5), quien señalara la complejidad del sistema de control de constitucionalidad argentina, atento a que puede resultar explícito, implícito, efectivo y otras preventivo, y porque, para el autor, los mecanismo de control constitucional están en manos de los tres poderes.

En cuanto a la metodología de investigación se considerará la utilización del método genealógico- arqueológico que, como lo hubiere implementado Michel Foucault (1), permite indagar en el sentido de las instituciones políticas en la historia, integrado con un método inductivo y analítico que nos permita, desde el estudio de los casos particulares, arribar a proposiciones generales que permitan dilucidar la correlación de los sistemas políticos de gobierno, con el sistema de control de constitucionalidad adoptado.

(5) Quiroga Lavié, Humberto, Derecho Constitucional, Ed. De Palma, Buenos Aires, 1978.
(6)
Foucault, Michel, La verdad y las formas jurídicas, Editorial Gedisa, Barcelona, 1995.

RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO:

Las instituciones, en sus efectos, son dependientes del contexto[1], es decir de la configuración de otras variables con las cuales constituyen el conjunto en el que operan las variables observadas. Así, la importancia de considerar los factores contextuales en el análisis institucional tiene que ver con el hecho de que un acontecimiento social o político nunca se presenta aislado, sino que siempre está empotrado en una situación histórica determinada y, por tanto, está en una interacción compleja con una multiplicidad de factores de diversa naturaleza.

El derecho comparado muestra que los sistemas presidencialistas en América Latina se han reformado y actualizado; y que tales reformas han consistido en adoptar y adaptar instituciones que tienen su origen en los sistemas parlamentarios. De esta manera, puede corroborarse que ya no existen sistemas puros.

Asimismo, si bien el parlamentarismo implica la despersonalización del poder político al erigirse el parlamento como principal protagonista del proceso democrático, en la práctica política se observa en muchos casos la primacía del Gobierno sobre el Parlamento y del Presidente del Gobierno sobre los Ministros, adoptando así rasgos presidenciales.

Siguiendo al constitucionalista mexicano Valadés, el origen de la polémica sobre el sistema presidencial no está en las deficiencias objetivas de este sistema, sino en la forma arbitraria de su ejercicio y en los numerosos y dolorosos episodios de abusos que ese desempeño ha propiciado. Por eso, más que plantear el cambio del sistema a partir de las inconsistencias y defectos que lo caracterizan, se ha abierto la posibilidad de renovarlo y racionalizarlo. Este es, en buena medida el propósito que se persigue con la incorporación de instituciones de control procedentes de los sistemas parlamentarios.[2]

De acuerdo a las características definitorias del parlamentarismo y el presidencialismo, el primero, difícilmente pueda llegar a tener un anclaje viable en la realidad político constitucional latinoamericana y argentina. Por ello se sostiene que el gran error de la propuesta de modificación de régimen reside en querer solucionar a través de modificaciones formales en la Constitución los problemas que tienen lugar en la praxis constitucional material.

BIBLIOGRAFÍA SURGIDA DEL PROYECTO:

PERÍCOLA, M.A. & LINARES, G., “El transfuguismo político como elemento distorsionador de la representación política”, Revista Pensar en Derecho, Año 2, N° 3, 2013, 249-281.