Proyectos DeCyT 2012-2014

Código

DCT1227

Título

Armonización tributaria interna en Argentina: pautas y condiciones a considerar para un nuevo sistema de coparticipación federal

Director

Gustavo José Naveira de Casanova

Codirector

Pablo José María Revilla

Correo electrónico del Director: gnaveira@mpf.gov.ar

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Federico Apostolidis
2 Josefina Hernáez
3 Daniela Kumor
4 Federico Daniel Orlando
5 Juan Marcelo Ramirez Oyhanarte
6 María Rita Sallustio
7 Cinthya Leonor Soich

PALABRAS CLAVE

Federalismo
Coparticipación federal de impuestos
Coordinación financiera

RESUMEN


El diseño financiero constitucional de la CN de 1853/60 se basó en la separación de fuentes de recursos tributarios entre la Nación (rentas de aduana) y las provincias (tributos internos, directos e indirectos), con concurrencia parcial sólo en relación con la “contribución directa”, entendiendo por tal al impuesto inmobiliario (art. 67, inc. 2º).

Sin embargo, a partir del período 1891/94, sucesivos avances competenciales de la Nación hacia la imposición indirecta (impuestos a los consumos específicos) y, a partir de 1934, hacia otras figuras de imposición directa (impuesto a los réditos), hizo que se mutara a un sistema de concurrencia casi total (impuestos directos e indirectos internos) con separación sólo en lo relativo a los tributos aduaneros.

Como consecuencia de esta situación surgieron graves problemas de superposición tributaria entre la Nación y las provincias (doble imposición y competencia fiscal) que hizo que, a partir de 1935, se buscase su solución mediante el mecanismo de la coparticipación, asumiendo las provincias la obligación de no establecer impuestos idénticos, similares o análogos a los nacionales coparticipados, para recibir a cambio una porción determinada de la recaudación del impuesto nacional.

Con el devenir del tiempo, la discusión sobre la coparticipación se centró exclusivamente en lo relativo a la distribución de la recaudación (los problemas vinculados con la conformación de la masa recaudatoria y que la Nación no detraiga sumas coparticipables; y los vinculados con la distribución hacia las provincias).

Los inconvenientes sufridos por los contribuyentes como consecuencia de la doble imposición y del incumplimiento de las provincias de las obligaciones asumidas para gozar de los beneficios del sistema han pasado al olvido, a pesar de ser uno de los problemas más agudos con los que se encuentran los contribuyentes de nuestro país, en especial las empresas al momento de hacer sus inversiones.