Proyectos DeCyT 2012-2014
Código
DCT1227
Título
Armonización tributaria interna en Argentina: pautas y condiciones a considerar para un nuevo sistema de coparticipación federal
Director
Gustavo José Naveira de Casanova
Codirector
Pablo José María Revilla
Correo electrónico del Director: gnaveira@mpf.gov.ar
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Federico Apostolidis |
2 | Josefina Hernáez |
3 | Daniela Kumor |
4 | Federico Daniel Orlando |
5 | Juan Marcelo Ramirez Oyhanarte |
6 | María Rita Sallustio |
7 | Cinthya Leonor Soich |
PALABRAS CLAVE
Federalismo
Coparticipación federal de impuestos
Coordinación financiera
RESUMEN
El diseño financiero constitucional de la CN de 1853/60 se basó en la separación de fuentes de recursos tributarios entre la Nación (rentas de aduana) y las provincias (tributos internos, directos e indirectos), con concurrencia parcial sólo en relación con la “contribución directa”, entendiendo por tal al impuesto inmobiliario (art. 67, inc. 2º).
Sin embargo, a partir del período 1891/94, sucesivos avances competenciales de la Nación hacia la imposición indirecta (impuestos a los consumos específicos) y, a partir de 1934, hacia otras figuras de imposición directa (impuesto a los réditos), hizo que se mutara a un sistema de concurrencia casi total (impuestos directos e indirectos internos) con separación sólo en lo relativo a los tributos aduaneros.
Como consecuencia de esta situación surgieron graves problemas de superposición tributaria entre la Nación y las provincias (doble imposición y competencia fiscal) que hizo que, a partir de 1935, se buscase su solución mediante el mecanismo de la coparticipación, asumiendo las provincias la obligación de no establecer impuestos idénticos, similares o análogos a los nacionales coparticipados, para recibir a cambio una porción determinada de la recaudación del impuesto nacional.
Con el devenir del tiempo, la discusión sobre la coparticipación se centró exclusivamente en lo relativo a la distribución de la recaudación (los problemas vinculados con la conformación de la masa recaudatoria y que la Nación no detraiga sumas coparticipables; y los vinculados con la distribución hacia las provincias).
Los inconvenientes sufridos por los contribuyentes como consecuencia de la doble imposición y del incumplimiento de las provincias de las obligaciones asumidas para gozar de los beneficios del sistema han pasado al olvido, a pesar de ser uno de los problemas más agudos con los que se encuentran los contribuyentes de nuestro país, en especial las empresas al momento de hacer sus inversiones.