Proyectos DeCyT 2012-2014
Código
DCT1220
Título
Cuestiones procesales del Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos. El debido proceso como única garantía
Director
Osvaldo Alfredo Gozaíni
Codirectora
Adelina Loiannno
Correo electrónico del Director: osvaldo@gozaini.com
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Martín Fontán Otero |
2 | Ramiro Riera |
3 | Oscar Zoppi |
PALABRAS CLAVE
Derecho Procesal Transnacional
Debido proceso
Acceso a la justicia
RESUMEN
La investigación se dirige a conocer internamente los criterios y estándares que se desarrollan en las decisiones del Sistema Interamericano de protección a los derechos humanos, aplicado básicamente, a los dos principales órganos de gestión como son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuando se habla de criterios se quiere enfocar la diversidad de modelos que tienen los códigos procesales latinoamericanos en orden a reglas y principios para el acceso a la justicia, que pareciera ser distinta en la jurisprudencia transnacional. Y la referencia a los estándares pretende señalar que el modelo de debido proceso trazado también por la mencionada jurisprudencia puede estar en conflicto con los modelos garantistas de los sistemas latinoamericanos. En todo caso, la investigación pretende encontrar si hay interferencia u orientación, es decir, si el Sistema Interamericano avasalla el modelo procesal propio de cada Estado, o si en realidad, existe una tendencia unificadora para consagrar al debido proceso como única garantía comprensible y aplicable en cualquier sistema.
RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reformulado en varias oportunidades su Reglamento interno, instrumento que dispone las reglas a las que deben sujetarse los procesos por violaciones a los derechos humanos. A través de cada modificación, el sistema procesal convencional sufrió una significativa evolución, mejorando las instituciones procesales e incorporando algunas más novedosas. Entre ellas introdujo mecanismos más estrictos en materia de producción de la prueba, eliminó la calificación de la Comisión IDH como “parte procesal”, redujo la participación de jueces “ad hoc” únicamente a los procesos entre Estados y creó la figura del Defensor Público Interamericano. Estas modificaciones institucionales impactan en el modelo de lo que llamamos “derecho procesal convencional”, que a los fines de la investigación orientan el sentido crítico que se quiere mostrar.
La aplicación del nuevo reglamento en los procesos contradictorios produjo una evidente superación de algunas debilidades especialmente en relación con los criterios de apreciación de la prueba, el desarrollo y publicidad de las audiencias públicas y el protagonismo de la víctima durante el proceso ante la Corte IDH. Pero al propio tiempo, el reglamento no quiso utilizar las voces conocidas en la teoría general del proceso prefiriendo usar modismos propios que han quitado identidad a la interpretación general. Por ejemplo, el informe de la Comisión Interamericana ante la Corte se denomina sometimiento del caso, siendo en realidad una denuncia clara que se asemeja a la acusación que hace el Fiscal en un proceso penal (recordemos que la Comisión se asimila al Ministerio Público del Sistema). La actuación de las víctimas se admite con el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, que la propia Corte dice que no es una demanda, aunque lo sea claramente. La etapa probatoria se confunde con el objetivo de la prueba tradicional, e incorpora un elemento nuevo con el derecho a la verdad, que transforma la construcción teórica del derecho probatorio.
A todo este conjunto lo analizamos en un contexto novedoso que se aleja de la descripción de lo reglamentado.
El análisis de las 279 sentencias producidas por el Tribunal desde su primera decisión en julio de 1988 (Velázquez Rodríguez vs Honduras) hasta la más reciente en Norín Catrimán vs Chile (mayo 2014), permite evaluar la evolución que destacamos hacia una mayor precisión y rigor formal en diversos aspectos procedimentales.
En suma, la investigación se detiene especialmente en los siguientes temas:
a) El protagonismo de la víctima durante el proceso con fundamento en el Reglamento del año 2000 – cuarto en la historia de la Corte- que ha ampliado eficazmente el papel de los particulares sin violentar el marco limitado que impone la CADH. La habilitación reglamentaria para que las víctimas presenten escritos autónomos ha dado como resultado una mayor variedad de estrategias procesales y ello se advierte en forma creciente en los más recientes casos.
b) Una mayor precisión en las reglas procesales. Tal vez se trate de una de las adquisiciones más importantes porque denota una superación de ciertas imprecisiones muy evidentes en las primeras etapas de la Corte. La regulación de las etapas oral y escrita, el esquema de los interrogatorios y el desarrollo de las audiencias parecen haberse regulado con mayor sintonía a los modelos procesales regionales.
c) El papel de la Comisión IDH durante el trámite ante la Corte IDH queda definido con mayor claridad e imparcialidad. Su naturaleza similar a un “ministerio público” que representa los intereses superiores del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, coloca al organismo en su justa medida como órgano de la OEA con competencias específicas y al mismo tiempo lo aleja de las implicancias propias de la defensa particular de las víctimas.
d) Se crea la figura del Defensor Público Interamericano, con similitudes a sus homónimos en el derecho interno y que contribuye a un mejor acceso de las víctimas al sistema interamericano.
e) Se regula con mayor precisión y eficacia la institución del amicus curiae estableciendo los procedimientos y formalidades para su incorporación en los procesos contenciosos.
No obstante, se visualiza también que la reformulación del proceso ante la Corte IDH mantiene algunas deficiencias ya advertidas en las anteriores regulaciones, a saber:
a) No se corrigen los vicios que afectan la calificación de los peritos respecto de los cuales se manifiestan algunas debilidades a la hora de ponderar su calidad o su imparcialidad. Inclusive, la actuación del auxiliar queda en soledad al delegar en él la defensa de su intervención cuando es recusado.
b) Las audiencias se siguen desarrollando según ciertos estereotipos procesales ya superados en el derecho interno de muchos de los Estados de la región. Los testimonios aparecen como declaraciones estudiadas con poca incidencia de repreguntas o cuestionamientos tanto de las partes como de los magistrados de la Corte IDH.
c) La valoración de la prueba -que se mantiene con las reglas de la sana crítica- continúa teniendo ciertos rasgos de parcialidad, especialmente a partir de una sobrevaloración de las presunciones.
BIBLIOGRAFÍA SURGIDA DEL PROYECTO:
GOZAÍNI, O., Manual de Derechos Humanos, Buenos Aires: Secretaría de Asuntos Académicos, Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires, Secretaría de Cultura y Capacitación, 2012.
GOZAÍNI, O., “El procedimiento ante la Comisión de Derechos Humanos”, en MANILI, P. L, Manual Interamericano de Derechos Humanos. Teoría general, historia, recepción en las constituciones nacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Bogotá: Ediciones Doctria y Ley LTda., 2012.
GOZAÍNI, O., “El proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en MANILI, P. L, Manual Interamericano de Derechos Humanos. Teoría general, historia, recepción en las constituciones nacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Bogotá: Ediciones Doctria y Ley LTda., 2012.
GOZAÍNI, O., “Proyecciones de las sentencias supranacionales en la estructura y contenidos de las sentencias constitucionales”, en GOZAÍNI, O, Proceso y Constitución. Las sentencias Constitucionales, Bogotá: Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional y Asosciación Colombiana de Derecho Procesal y Constitucional, 2014, 341-357.
GOZAÍNI, O., “Tutele constitucional y convencional de los DESC: el caso Peralta vs. Ecuador y un voto razonado que favorece el desarrollo progresivo del Derecho a la Salud”, en Derechos Humanos y la Constitución a 20 años de la reforma constitucional de 1994”, Chaco: Editorial ConTexto, 2014, 41-52.
GOZAÍNI, O., “El valor de las recomendaciones de la Comisión IDH después del caso “Carranza Latroubesse”, Suplemento de Derecho Constitucional de La Ley.