Proyectos DeCyT 2012-2014
Código
DCT1216
Título
Empresas transnacionales y terrorismo de Estado: hacia un modelo de responsabilidad internacional
Director
Marcelo Ferreira
Codirector
Gregorio Alberto Flax
Correo electrónico del Director: marcelo_ferreira@arnet.com.ar
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Alexis Javier Álvarez Nakagawa |
2 | Luciana María Cánepa |
3 | Luciana Antonella Galbusera |
4 |
Marcos Rafael Genovese |
5 | Santiago Ghiglione |
6 | Milena Laici |
7 | Pedro Eduardo Mariezcurrena |
8 | Juan Carlos Rúa |
9 | Gonzalo Seijas |
10 | Federico Germán Taboada |
11 | Andrés Tripodi |
12 | Nadia Andrea Volodar |
13 | Javier Slutsky |
14 | Bárbara Komarovsky |
15 | Hannah Franzki |
16 | Nicolás Omar Vargas |
17 | Paula Szewach |
18 | Irene Victoria Massimino |
19 | María José Rodríguez Suad |
20 | Alejandra Dandan |
21 | Alejandra Dandán |
22 | Josefina Minatta |
23 | Annabella Sandri Fuentes |
PALABRAS CLAVE
Empresas
Terrorismo
Responsabilidad
RESUMEN
Este proyecto se propone investigar el rol de las llamadas “Empresas Transnacionales” (en adelante ETN) en situaciones de autoritarismo y represión estatal, su génesis y desarrollo; discernir la vinculación entre poder económico y violación generalizada de los derechos humanos mediante la indagación de sus causas socioeconómicas, y descifrar las claves de la responsabilidad jurídica de las ETN merced al análisis de la jurisprudencia internacional y su articulación con los casos judiciales que se están llevando a cabo actualmente en nuestro país. En este sentido, también se pretende investigar la posibilidad de aplicación de los modelos de responsabilidad internacional a las empresas nacionales.
Para ello se parte del concepto de “Terrorismo de Estado” como modelo de análisis de situaciones genéricas de violencia social y uso de la fuerza pública contra la población civil.
RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO:
- El paradigma actual de protección de los Derechos Humanos se encuentra desbordado por la actuación de las empresas transnacionales (ETN), lo que exige un cambio a nivel político, jurídico y económico.
- La asociación entre Empresas Transnacionales y Terror no es un vínculo ocasional sino sistémico, que puede constatarse en todas partes del mundo.
- La dinámica empresas-empresarios-terrorismo de estado se remonta a los orígenes mismos del sistema capitalista, con la colaboración de las principales empresas y empresarios del mundo con el nazismo (Ford, General Motors, Daimler Benz, StandartOil, ITT, Shell, etc.).
- Se advierte un paralelismo entre responsabilidad de empresas y empresarios y crímenes de lesa humanidad en general, y en la Argentina se verifica una tercera etapa de juzgamiento de este tipo de crímenes centrada en la complicidad civil de sectores empresarios, fenómeno que no se percibe en ninguna otra parte del mundo.
- En Latinoamérica el vínculo entre grandes empresas y fuerzas de seguridad se encuentra “naturalizado” a través de masacres históricas, por lo que pasa desapercibido al inconsciente colectivo.
- Las empresas transnacionales se encuentran blindadas por mecanismos de irresponsabilidad que las tornan “invisibles” a los ojos de la ley, por lo que se hace necesario poner en el centro de la escena los distintos relatos para visibilizar su contenido.
- El Derecho de Daños puede constituir la única vía de responsabilidad posible, cuando se trata de determinar la responsabilidad de Empresas como personas jurídicas. Pero se hace necesario sortear el obstáculo de la prescripción extracontractual (dos años), lo que torna indispensable fundar la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos por empresas y empresarios, en aplicación del principio general sentado para los crímenes de lesa humanidad y genocidio.
- El cambio de paradigma requerido se puede verificar próximamente mediante la realización y adopción de dos instituciones, operantes en el plano del derecho interno y el derecho internacional: 1) responsabilidad penal de las personas jurídicas (contemplada en el Anteproyecto de Reforma del Código Penal), y 2) control internacional de las ETN, a partir del impulso e inspiración generados por el proyecto de “Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales”.
- Asimismo, juega la “Responsabilidad de Proteger” (R2P por sus siglas en inglés) de los Estados, plasmada en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de septiembre de 2005, que constituye a su vez el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, y resulta aplicable a agentes no estatales como las ETN.
- Finalmente, la responsabilidad extraterritorial de los Estados por el accionar de las ETN sujetas a su jurisdicción, se funda en que las obligaciones de derechos humanos no son exclusivamente territoriales, sino también jurisdiccionales, por lo que un Estado tiene dichas obligaciones tanto respecto a los individuos dentro de su territorio como a las personas bajo su jurisdicción que se encuentren fuera del territorio, incluidas las ETN.