Proyectos DeCyT 2012-2014

Código

DCT1208

Título

La reparación del daño al consumidor o usuario en sede administrativa

Director

Marialma Gabriela Berrino

Correo electrónico del Director: mberrino@hotmail.com

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 Silvia Mariel Acosta
2 Adriana Gabriela Bustelo
3 Ana María Cagnones

4

Carlos Javier Canelo
5 Federico Salvador Carestia
6 Cristian Alejandro Cerracchio
7 Sandra Laura Dell Osa
8 Debora Loreley Fernández
9 Melisa Sol García
10 Julia Marisa Gomez
11 Lucía Grima Wencelblat
12 Raúl Ernesto Gualtruzzi
13 Casiano Higthon
14 Eliana Natali Huberty
15 Roxana Martha L’Spina
16 Herman Bernando Lieber
17 Sara Patricia Llorente
18 María Eugenia Mattera
19 Tomas Daniel Nobegil Galasso
20 Elizabeth Ana O’ Donnell
21 Tamara Edith Pavicich
22 Gonzalo Perez Pejcic
23 Claudia Alicia Redondo
24 María Mercedes Risso Patrón
25 Carlos Fernando Salmaso
26 Lucía Tamai
27 Martín Alberto Testa
28 Bruno Angel Luis Torrano
29 Claudia Mariel Astolfo
30 Eleonora Valinoti
31 Guillermo José Illana

PALABRAS CLAVE

Indemnización
Tutela
Enseñanza

RESUMEN

La investigación se encuentra dirigida a verificar si la forma de reparación de daños que pretenden los usuarios o consumidores, en sede administrativa, significa un real acceso a una tutela efectiva de sus derechos, en los reclamos de menor cuantía.

Se parte de la base que los consumidores pueden efectuar los mismos sin patrocinio letrado, por ello se investigará si los conocimientos que puede poseer un lego en la materia son suficientes para efectuar las reclamaciones pertinentes.
Las conclusiones de la investigación, indicarán si es necesario propiciar modificaciones legales en dichos procedimientos administrativos, en cuyo caso se elaboraran los lineamientos jurídicos pertinentes.

Asimismo, si la investigación concluye que los procedimientos establecidos significan un real acceso a la justicia para los ciudadanos, se propiciará la difusión de los mismos mediante la elaboración de un manual de ayuda al consumidor, que indique en lenguaje sencillo, tanto los derechos que poseen los consumidores, cuanto las formas de realizar los reclamos en sede administrativa, así como los organismos encargados de su recepción. Esta “alfabetización jurídica” otorgará al ciudadano la libertad de decidir la forma de proteger sus derechos, y le proporcionará una tutela efectiva de los mismos.

Igualmente a partir del diagnóstico alcanzado con la investigación y conciente que la enseñanza de los derechos básicos que poseen las partes en una relación de consumo, permite al consumidor nivelar la desigualdad existente en dicha relación, se propiciará una acción concreta de vinculación con el ciudadano, mediante la implementación de un espacio, dirigido a la comunidad, a fin de orientar al consumidor respecto de los derechos que posee en tal carácter.

La investigación tiene como propósito a largo plazo favorecer la pacificación social, a fin de que todos los reclamos, aun aquellos de menor cuantía puedan obtener una reparación, rápida y efectiva.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Gonzalo Perez Pejcic

Título de la investigación de la beca: “Alcances del concepto de daño directo utilizado en la ley 24.240”

Resumen:

La investigación se centra a determinar el alcance del concepto “daño directo”, utilizado en el artículo 40 bis de la ley 24.240.

Ello atento los términos en que fue redactado el mencionado artículo que señala que “daño directo” es “todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.”

El significado otorgado por el artículo mencionado no se condice con lo establecido en el artículo 1068 del Código Civil que dispone que el daño directo es el que se produce en “las cosas de dominio o posesión” del damnificado.

El artículo 40 bis de la ley de defensa del consumidor, le otorga al daño directo una mayor amplitud que la establecida en el Código Civil, incluyendo en el significado de “daño directo” tanto al daño directo (el producido en las cosas de su dominio o posesión) como al indirecto (aquel producido en la persona del damnificado o en sus derechos o facultades) según los términos del artículo 1068 del Código Civil.

Además el artículo 40 bis indica que daño directo es aquel “ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona”. El término “inmediato” es extraño en nuestra normativa para hacer referencia al daño, ello así, atento que dicho vocablo se lo utiliza para hacer mención a las consecuencias del hecho que ocasiona el daño (artículos 520 y 901 del Código Civil) pero no al daño mismo.

En este aspecto, la investigación se encuentra dirigida a conocer la interpretación que los organismos de control de la normativa de consumo, efectúan del referido vocablo. A tal fin se recopilaran y sistematizarán los actos administrativos (tanto de la Autoridad de Aplicación de la Nación como de la Autoridad de Aplicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de analizar en la práctica la interpretación que realizan respecto del vocablo “daño directo” y comparar la interpretación otorgada en sede administrativa con la conferida por los jueces del fuero Contencioso Administrativo, que actúan como órgano de revisión de la Autoridad de Aplicación.

Asimismo se pesquisará en que casos el daño directo determinado en sede administrativa fue deducido de otras indemnizaciones, y la interpretación efectuada por los magistrados al admitir o rechazar el daño mencionado.
Los datos recolectados indicarán si es factible proponer una modificación legislativa a fin de precisar con mayor técnica el alcance de dicho término.

2) Objetivos.

• Comparar el concepto de daño establecido en el artículo 1068 del Código Civil con el normado en el artículo 40 bis de la ley 24.240.

• Analizar el alcance otorgado por los organismos de control de la normativa de consumo respecto del termino “daño directo”.

• Analizar el alcance otorgado al vocablo “daño directo” en sede judicial, en ocasión de producirse la revisión del acto administrativo.

• Comparar las interpretaciones dadas al término “daño directo” en sede administrativa y en sede judicial.

• Proponer los lineamientos de modificación legislativa respecto del artículo 40 bis de la ley 24.240 a fin de lograr una armonización terminológica que implique una interpretación uniforme del vocablo en cuestión.

3) Método.

El procedimiento para llevar a cabo la investigación se efectuará con la utilización de técnicas de investigación cualitativas. Entrevistas semi-dirigidas con especialistas en derecho civil, derecho administrativo y derecho del consumidor, así como con actores claves en la relación de consumo como ser los organismos de control y diversas asociaciones de consumidores y cámaras empresarias.

Recopilación de actos administrativos emitidos por el organismo de control que involucren decisiones sobre la reparación del “daño directo”.

Recopilación de sentencias judiciales, que intervengan como órganos de revisión del acto administrativo
Sistematización de los datos recolectados, a fin de analizar y evaluar el significado jurídico dado en cada instancia.
Redacción y presentación de las conclusiones del trabajo.