Proyectos DeCyT 2012-2014

Código

DCT1206

Título

La respuesta del Estado frente a los reclamos ciudadanos. Dos formas de pensar la protesta en Argentina: criminalización o reconocimiento de la ciudadanía

Director

Gustavo A. Beade

Codirectora

Leticia Vita

Correo electrónico del Director: gustavobeade@gmail.com

INTEGRANTES
Nombre y apellido
1 . Gonzalo Penna
2 Santiago Roldan
3 Joaquín Tuñez
4 Federico de Fazio
5 Martín Aldao

PALABRAS CLAVE

Criminalización
Protesta social
Democracia

RESUMEN

Después de los atentados del 2001, la discusión académica extranjera en el derecho penal se ha concentrado en el problema de la criminalización y la “sobre-criminalización” de conductas. Los debates europeos y norteamericanos se han concentrado en la cuestión de los límites impuestos a la libertad de los ciudadanos, especialmente la limitación de los derechos civiles, ante el temor a nuevos atentados. Paralelamnte en Latinoamérica y en Argentina, es posible constatar en los últimos años la emergencia de nuevos movimientos sociales y nuevas formas de expresión popular que han sido objeto de una respuesta estatal represiva y criminalizadora, especialmente en los ámbitos de reclamos por tierra y vivienda, libertad sindical y reclamos de desocupados. En el marco de ese contexto, Argentina ha sancionado en diciembre de 2011 la llamada “Ley antiterrorista” que podría ser una herramienta más para la criminalización de la protesta y demás expresiones populares.

Frente a esta realidad, la discusión académica argentina, tanto en el derecho penal como también en otras ramas del derecho y de las ciencias sociales, no parece haber generado el debate teórico robusto que requiere la ampliación de las facultades represivas del Estado, si se lo compara con la magnitud y profundidad del debate extranjero. La mayor parte de los estudios son estadísticos o de denuncia, pero no abundan en la literatura análisis teóricos acerca de la naturaleza, alcance y motivos de la criminalización y la sobrecriminalización de la protesta social.

Es por eso que el objetivo de esta investigación es recuperar el debate extranjero sobre la criminalización a fin de contribuir al debate argentino intentando aplicar esas discusiones a casos testigos de criminalización de la protesta en la Argentina de los últimos años en materia de reclamos por tierra y vivienda, libertad sindical, alimentación, desocupación y educación.

BECARIO DE INICIO

Nombre y apellido: Joaquín Fernán Tuñez

Título de la investigación de la beca: La respuesta criminalizadora al déficit habitacional en las villas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la última década.

Resumen:

Objetivo General: Establecer las diferentes respuestas esbozadas desde el Estado para dar solución a la problemática habitacional que padecen los sectores marginales en su acceso al suelo. Analizar la utilización de estrategias represivas por parte del estado y su vinculación con otras políticas públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante la última década.

Objetivos específicos:

-A partir del análisis de casos testigo reconstruir el historial de intervenciones estatales en núcleos habitacionales transitorios de la ciudad autónoma de Buenos Aires durante la última década. [1]

-Analizar las características sociales, políticas, religiosas y culturales de los actores principales y delimitar, si hubiere, la existencia de diferenciaciones por parte de las administraciones públicas de las respuestas empleadas ante uno u otro actor. [2]

- Establecer el rol de las comunidades en estos reclamos y su integración como un sujeto jurídico relevante en el marco de esta disputa.

- Definir el rol de las agencias penales: La persecución y el actuar delictivo de las fuerzas de seguridad encargadas de desalojos y persecuciones. La judicialización de las protestas por el acceso al suelo.[3]

- Estudiar la posible persistencia de las políticas de erradicación de las villas miserias, como respuesta represiva desde el Estado hacia los sectores marginales.

Hipótesis: La forma más frecuente de abordar esta problemática por parte del Estado es a partir de las agencias penales. La criminalización de los sectores populares constituye, además de una política represiva en sí misma, una herramienta utilizada por el Estado para “apaciguar” las demandas sociales, en particular aquellas vinculadas al déficit habitacional, y no debe por ende ser analizada al márgen del contexto general de exclusión social prohibido por los estándares contemporáneos de DESC. En este sentido, cabe analizar cómo la ausencia de políticas públicas y la preeminencia de la respuesta represiva traen aparejadas una doble punición de los sectores marginales:, por un lado el Estado los coloca en una situación de desprotección (condiciones de vida paupérrimas, déficit del acceso a la educación, a la salud, al trabajo) y luego cuando se exige el cumplimiento del deber de garantizar condiciones de vida digna (Villagrán Morales) el Estado reprime, persigue y en algunos casos impone penas de prisión. [4]

Metodología:

Con el objetivo de constatar la necesidad concreta de vivienda en la Ciudad; analizar las concentraciones demográficas en los grandes centros urbanos y los flujos migratorios producto de la falta de acceso al suelo; y recabar información sobre casos testigo de criminalización, se proponen las siguientes actividades:

1) Estudio de materiales bibliográficos referidos a: I) Déficit habitacional porteño; II) Estudios demográficos de la útima década; III) Informes de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales sobre criminalización de la protesta por vivienda en la Ciudad Autónoma.

Con el objetivo de reconstruir las repuestas estatales, y los alcances y resultados de las mismas se proponen llevar adelante:

2) Relevamiento de fuentes periodísticas, realización de entrevistas a los protagonistas de disputas de esta índole a los fines de obtener la información suficiente sobre el accionar estatal en las protestas por tierra y vivienda. Indagar periódicos de gran tirada como así también medios barriales y alternativos.

3) Relevamiento y selección de casos representativos de la respuesta estatal. Analizar su composición, la evolución del conflicto y su desenlace. Determinar si los mismos fueron judicializados y en ese caso estudiar el estado de esas causas y las sentencias recaídas.

4) Analizar el cumplimiento de los estándares impuestos por los tratados internacionales de jerarquía constitucional y su exigibilidad en materia de acceso al suelo, teniendo en cuenta los parámetros elaborados en la jurisprudencia y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Analizar en particular las sentencias de la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad en materia de accesibilidad al suelo y de la Justicia Contravencional y de Faltas de la misma jurisdicción en suma con la Justicia Nacional y Federal del Fuero Penal en materia de criminalización de la protesta social en el territorio de la Ciudad.

[1] Cf. Pierini, A. l derecho a la vivienda: La vigencia de los Derechos Humanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la luz del Derecho Supranacional. Colección Diagnósticos. Buenos Aires: Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2009; Asesoría General Tutelar, El derecho a la vivienda en la C.A.B.A. Buenos Aires: Eudeba; Asesoría General Tutelar, 2011

[2] Cf. Korol, C. (coord.) Criminalización de la pobreza y de la protesta social. Buenos Aires: El colectivo, 2009
[3] CELS, El estado frente a la protesta social 1996-2002. Buenos Aires: Siglo XXI, 2003; Garland, D. Castigo y sociedad moderna: un estudio de teoría social. México D.F.: Siglo XXI, 1999

[4] Ávila Santamaría, R. “Inseguridad ciudadana y derechos humanos: por la deconstrucción de un discurso securitista y hacia un nuevo derecho penal”. En Rodríguez Garavito, C. [coord.] El derecho en América Latina: Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI. Buenos Aires: Siglo XXI, 2011

RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO:

La utilización del derecho penal es aún el modo en el que el Estado pretende resolver conflictos sociales. Esta herramienta es aplicada en nuestro país en los casos de protesta social de un modo injustificado y equivocado. Los problemas sociales requieren de soluciones políticas y no aquellas vinculadas con el castigo y la inculpación. En esta investigación nos enfocamos en dos tipos de alternativas al uso habitual del derecho en estos casos.

La primera consiste en pensar el problema dentro del derecho. Creemos que es posible pensar a los tribunales no sólo como meros aplicadores del derecho sino como verdaderas estructuras al servicio de la restauración de conflictos. Los tribunales podrían, de este modo, contribuir a la solución de un problema y no a su agravamiento. Por otra parte, también es posible pensar que quienes interrumpen el tránsito cortando una calle o una ruta actúan justificadamente. En este sentido, si bien, su conducta implica la comisión de un delito, hay buenas razones para considerar que no pueden ser sancionados penalmente y que su conducta está justificada por el derecho. Un último argumento consisten en analizar la posibilidad de que el juez efectúe una ponderación en el caso en concreto entre el bien afectado y el bien que se pretende proteger. En estas dos alternativas la situación de quienes reclaman es importante para considerar la posibilidad de no aplicar el derecho (penal).

La segunda alternativa se presenta sin incluir el uso del derecho. Creemos que es posible negar la necesidad de la intervención judicial en determinados casos de usurpación de terrenos públicos. En definitiva, lo que entendemos es que no estamos ante la comisión de un delito sino ante el reclamo por el incumplimiento de la satisfacción de un derecho social. Proponemos, en cambio, soluciones politicas que tomen en cuenta las desigualdades estructurales que en general, padecen los usurpantes de terrenos públicos, por ejemplo.

BIBLIOGRAFÍA SURGIDA DEL PROYECTO:

BEADE. G., “No ver ningún mal, no escuchar sobre ningún mal, no hbalar sobre ningún mal. Los problemas de interpretar las normas penales en contexto de desigualdad”, Academia, Revista sobre Enseñanza del Derecho (en prensa).

BEADE. G., “Usurpación, espacio público y el lugar de nuestros derechos”, 2014, disponible en: aquí