Proyectos DeCyT 2012-2014
Código
DCT1204
Título
El gobierno de los jueces. La judicialización de las cuestiones político-administrativas
Director
Javier Indalecio Barraza
Correo electrónico del Director: drjavierbarraza@gmail.com
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Juan Pablo Falcon |
2 | Federico Javier Fernández |
3 | Paula Gallo |
4 |
Carolina Celese Lemos |
5 | Leila Giselle Pereyra |
6 | Mauro De Santis Bo |
7 | Natalia Tanno |
PALABRAS CLAVE
Administración
Justicia
Límites
RESUMEN
El plan de investigación comprende el análisis de la función judicial, en el fuero contencioso administrativo federal de la Capital Federal, la Cámara del fuero también de la Capital Federal y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como contralor de la actividad desplegada por la Administración Pública. En este sentido, se le dará singular importancia al desarrollo histórico de la función judicial y cómo ha evolucionado hacia una ampliación, hasta dar nacimiento a un nuevo modelo de litigio que incide directamente en el diseño de las políticas públicas y en donde el juez, tercero imparcial y ubicado por sobre las partes, abandona este rol tradicional que ha ocupado para transformarse en un coadyuvante de la Administración en el diseño e implementación de políticas públicas.
El principio de separación de funciones del poder, los límites al control de la Administración, la reformulación del concepto de “caso” y el ejercicio de la actividad administrativa, son sólo algunos de los postulados que se encuentran afectados por este fenómeno.
El análisis debe necesariamente integrarse con la positivización de los derechos sociales, económicos y culturales, como así también los derechos de tercera generación.
Por último, no obstante esa recepción legislativa y constitucional de los referidos derechos, se observa una renuencia por las autoridades administrativas a darle plena vigencia, lo cual ha llevado a los ciudadanos a solicitar los jueces que diriman cuestiones que son de naturaleza política o administrativa.
RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO:
El principio de separación de funciones del poder
Se ha logrado demostrar que el modo de plasmar el principio de separación de funciones del poder ha generado posiciones disímiles, que van desde una posición rígida, donde cada órgano de gobierno debe llevar adelante una tarea específica sin inmiscuirse en la tarea del otro; hasta aquellas posiciones que consideran que debe existir un marco de flexibilidad y dinamismo, de interrelación entre los distintos órganos de gobierno. Esta postura ha generado que la tarea principal de los jueces que es administrar justicia haya mutado hacia el despliegue de tareas de un fuerte activismo político.
Las cuestiones políticas no justiciables
En cuanto a la teoría de los actos de gobierno o political questions —la cual estima que ciertos actos escapan al control judicial, pues se trata de cuestiones políticas en la que los magistrados no deben intervenir, so pena de violentar el principio de separación de funciones del poder— hemos logrado demostrar que tal postulado es insuficiente. En efecto, en la actualidad los jueces han intervenido y pronunciado sentencias en cuestiones de alto contenido político, asumiendo un rol que los asemeja a verdaderos funcionarios políticos. Desde esta perspectiva, las political questions en su versión clásica han resultado desbordadas frente a las crecientes demandas de la sociedad, que ven al juez como el garante último de sus necesidades. En ciertos casos, los jueces han admitido el derecho a volver a casarse de una persona divorciada[1]; el derecho de una persona a consumir drogas[2]; o el derecho de una persona a negarse a cumplir con el servicio militar obligatorio basado en la libertad de conciencia[3].
En otros casos, los jueces han resuelto inaudita altera pars y se han admitido las medidas autosatisfactivas o medidas de urgencia (v. gr. casos “Camacho Acosta, Brígida Díaz, Beatriz Orlando, entre otros).
La justicia, el proceso y el rol del juez
Así, como el principio de separación de funciones del poder y las political questions requieren una reformulación, otro problema que hemos logrado mostrar es la situación actual de la justicia, repleta de juicios, con un proceso lento y con un sistema edilicio de principios de siglo XX, tal el caso de la justicia en lo contencioso administrativo federal. Estas circunstancias atentan contra la calidad de las decisiones
Por otro lado, el proceso judicial con dos partes enfrentadas, y un juez imparcial e independiente, resulta insuficiente para atender las necesidades de los ciudadanos. Se trata de un proceso costoso, en términos de tiempo y dinero. Además, el concepto de “caso”, en su versión clásica, también resulta desbordado ante nuevas formas de encarar una demanda. Asimismo, el efecto de las sentencias también es pasible de múltiples cuestionamientos, pues los efectos inter partes ya no son tales en ciertos casos. Pensemos en la defensa del medio ambiente, en donde la sentencia que se pronuncie para una persona, repercutirá en quienes vivan en el lugar donde se ha suscitado el pleito, aun para el magistrado.
En otro orden de ideas, el rol del juez ha mutado de ser una persona imparcial, independiente, sin interés personal en el pleito y hasta distante; para convertirse en un verdadero garante y hasta un activista de tipo social con sus decisiones. Sin perjuicio de ello, debemos recordar que nuestro sistema jurídico reconoce la influencia de dos tradiciones normativas. Por un lado, el derecho continental codificado en la que el juez —al resolver las controversias particulares— debe deferencia a los motivos del legislador en quien reside la soberanía popular para elegir entre alternativas posibles, en el diseño de sus políticas públicas. Por otra parte, del sistema norteamericano, donde el juez es un verdadero poder del Estado.
En la tradición continental europea los jueces eran considerados administradores de la justicia en los conflictos concretos, prestaban, en consecuencia, el servicio de justicia, es decir, arbitraban entre los intereses en pugna aplicando la justicia ya contenida en la ley general. No obstante, este rígido criterio fue cambiando gradualmente, a partir de 1945, en mérito al desarrollo de los neoconstitucionalismos, concepción en la que los jueces, en primer lugar, debían aplicar directamente la constitución a los conflictos que se les presentaban.
Por lo contrario, en la tradición estadounidense los jueces —y en última instancia la Corte Suprema— pueden examinar la constitucionalidad de las normas en caso y ante agravio concreto. Esta competencia atribuye a la magistratura un papel político relevante en un doble orden de significación. En primer lugar, porque al resolver conflictos de intereses va desarrollando el alcance del derecho y, al hacerlo, establece el contenido de las relaciones sociales. En segundo lugar, porque al ejercer el control de constitucionalidad de las normas inferiores dice qué es la Constitución y puede bloquear la aplicación de una política general a la controversia concreta, con efectos implícitos sobre casos futuros según sea el alcance de la regla precedente que se haya creado mediante aquel control.
En este sentido, el rol del juez debe recorrer un delicado equilibrio haciendo posible la operatividad de ciertos derechos fundamentales, pero sin llegar a inmiscuirse en la actividad de gobierno, de manera que lo convierta a éste a un funcionario político.
BIBLIOGRAFÍA SURGIDA DEL PROYECTO:
BARRAZA, J., ¿Mobbing o torturas psicológicas? Estudio doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires: El Dial, 2013.
BARRAZA, J., “El rol del juez y las políticas públicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”, Revista Jurídica El Dial, 2014.