Docente-investigador: Esther Haydee Silvia Ferrer De Fernandez
a. Información general
- Dirección de correo electrónico de contacto: esthersilviaferrer@gmail.com
- Departamento académico en que trabaja el docente y en que se acreditarán los puntos: Departamento de Derecho Privado II
b. Información del trabajo de investigación que está realizando sobre el que trabajará el/la estudiante adscripto/a
- Título del trabajo de investigación que está realizando en el que trabajará el/la estudiante adscripto/a: Investigación tendiente al reconocimiento de la solidaridad como principio general del derecho.
- Resumen:
- Un principio general del derecho constituye una noción de standard moral, en un determinado tiempo y lugar en una sociedad concreta. La solidaridad como genero reviste dos especies, ya que por un lado conceptualizamos la solidaridad espontánea y por otro la solidaridad jurídica, la primera se produce sin resultar exigible en tanto que la segunda reconoce acción para exigir su cumplimiento, la cual resulta de la existencia de normas específicas diseminadas en todo el derecho, tal así en el derecho de familia, el deber de asistencia, o en el derecho punitivo, el abandono de personas, como los concursos y quiebras o los contratos de colaboración en el derecho privado patrimonial, por ejemplo. En la estructura jurídica argentina los principios generales del derecho poseen una función residual, es decir se aplican para resolver aquellas circunstancias en que el derecho positivo no provee normas expresas particulares; así el art 2 del Código Civil y Comercial establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, la finalidad, las leyes análogas, las disposiciones que surjan de los tratados de derechos humanos y los principios y valores jurídicos, de un modo coherente con todo el ordenamiento.
Encontramos dentro del derecho argentino numerosos ejemplos en donde se encuentra el principio de solidaridad, a modo de ejemplo podemos mencionar la responsabilidad solidaria del empleador (art. 551 CCCN); el deber de asistencia en las uniones convivenciales (art. 519
CCCN) y la mejora del heredero discapacitado (art. 2448 CCCN) entre muchos otros ejemplos.
c. Descripción de las actividades esperadas del/de la adscripto/a
- Relevamiento documental y colaboración para la ejecución del informe final.
d. Requisitos específicos (optativo)
- El trabajo de investigación que realizará el/la estudiante adscripto/a, ¿requiere el conocimiento de algún idioma en particular? No.
- El trabajo de investigación que realizará el/la estudiante adscripto/a, ¿requiere algún otro conocimiento específico? No.