Docente-investigador: Andrea Mensa González

a. Información general

  • Dirección de correo electrónico de contacto: amensagonzalez@gmail.com
  • Departamento académico en que trabaja el docente y en que se acreditarán los puntos: Departamento de Derecho Público II

b. Información del trabajo de investigación que está realizando sobre el que trabajará el/la estudiante adscripto/a

  • Título del trabajo de investigación que está realizando en el que trabajará el/la estudiante adscripto/a:
    El Sistema de Solución de Controversias en el Mercosur: un camino a un Tribunal de Justicia
  • Resumen: 
    En cualquier proceso de integración el tener un sólido sistema de solución de controversias constituye un pilar fundamental del mismo. El sistema de solución de controversias en el Tratado de Asunción está contemplado en su Anexo III como un régimen provisorio1, que se circunscribía a controversias entre “Estados Partes.
    Mas tarde, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del Anexo al Tratado de Asunción se elaboró un régimen de solución de controversias que fue aprobado mediante el Protocolo de Brasilia con fecha 17 de Diciembre de 1991, entrando en vigencia el 22 de Abril de 1993. El mismo consta de un preámbulo y 36 artículos y ha sido ratificado por los cuatro países del Mercosur. Este Protocolo no necesito de una ratificación especial, ya que por integrar el Tratado de Asunción, fue suficiente su plegamiento con el mismo
    El 17 de Diciembre de 1994, fue acordado en Ouro Preto, Brasil, el protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, que cuenta con un anexo referido al “Procedimiento General para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur”, conjuntamente con el Art. 43 de dicho tratado. Actualmente, el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos, firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004 cuya principal innovación fue la creación del Tribunal Permanente de Revisión como órgano principal del sistema.
    Tomando en cuenta que, como se viene diciendo, el tener en un proceso de integración un sistema de administración de justicia fuerte constituye una piedra fundamental para el crecimiento del bloque y considerando los débiles avances que se vienen dando a lo largo de más de veinte años de vida del Mercosur, es que consideramos que, en este momento, donde se discute la conveniencia de establecer una Corte del Mercosur o un Tribunal de Justicia del Mercosur, la investigación y profundización de este debate y los posibles aportes que los resultados de las mismas podrían dar colaborarían a fortalecer el Mercosur dando un paso más al establecimiento de una sistema de solución de controversias adecuados a las necesidades actuales.
    1 Dreyzin de Klor, Adriana, “Sistema de Solución de Controversias en el Mercosur”

c. Descripción de las actividades esperadas del/de la adscripto/a

  • Relevamiento de Doctrina y Jurisprudencia
  • Sistematización de la misma.
  • Participación en elaboración de esquemas de parciales de la investigación.