Seminario "Derecho procesal penal y organización judicial"

Directores

Eugenio Sarrabayrouse y Marcela de Langhe

Coordinadores

Malena Pastor Zamboni y Marcos Giampani

Marco general

1. Algunas de las características del derecho procesal penal argentino contemporáneo son su dispersión legislativa y la ausencia de estudios empíricos sobre el funcionamiento concreto de las distintas organizaciones judiciales locales.
En el primer aspecto, producto de su organización federal y la interpretación dominante de las reglas de competencia en la materia, nuestro país cuenta con 26 código procesales penales diferentes. Esto lleva, en algún caso, a la coexistencia en el mismo territorio de formas de enjuiciamiento criminal totalmente diversas. Así, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana conviven cuatro códigos con lógicas diferentes: el CPPN, ley 23.984; el CPPF, ley 27.482; el CPP CABA (Ley 2303) y el CPP Prov. de Buenos Aires (Ley 11.922). Además, y a modo de ejemplo, es posible detectar en las provincias la coexistencia de modelos disímiles: algunas conservan la figura del juez de instrucción (Tierra del Fuego, Santa Cruz, La Rioja)
y otras colocaron la dirección de la etapa preparatoria a cargo de la fiscalía. Además, a la fecha, once provincias cuentan con el juicio por jurados, establecido de modo totalmente diferente en cuanto a la integración del banco de jurados, las mayorías exigidas, el jurado estancado y la posibilidad de recurrir el veredicto, en particular, el de no culpabilidad. Estas diferencias repercuten también en las formas del procedimiento (escrito; audiencias), los recursos, y la forma de organización judicial, por mencionar solo algunos aspectos.

Por lo demás, tanto en el ámbito federal como en cada provincia es diferente el modo de selección, nombramiento y destitución de los jueces y las juezas que integran las distintas administraciones locales del Poder Judicial. Este mismo fenómeno se replica en cuanto a la organización del trabajo (oficinas judiciales) y de los Ministerios Públicos, tanto de la fiscalía como la defensoría y la asesoría general tutelar (autonomía vs. integración dentro del mismo Poder Judicial).
Todas estas diferencias impactan en el principio de igualdad e incluso en la cláusula del art. 28, CADH, en tanto las regulaciones locales contrarias a aquel Tratado generan la responsabilidad del Estado federal (ver, también a modo de ejemplo, las sentencias de los casos “Gorigoitía” y “Valle Ambrosio” relacionadas con las cláusulas provinciales referidas a la impugnación de la sentencia de condena).

2. Otra de las características del derecho procesal penal argentino es la falta de estudios empíricos y sistemáticos sobre diversos aspectos: cantidad de jueces y juezas por habitante; incidencia de los procedimientos abreviados en las condenas dictadas; tipos de delitos investigados (por ej. relación denuncias de abusos o ataques sexuales / condenas); condenas y absoluciones erróneas, entre otras.

Funcionamiento

3. Dentro de este marco general, el seminario prevé la realización de las siguientes actividades.
a. Reuniones quincenales, los miércoles de 18 a 20 hs., para generar un espacio de discusión
y análisis de diferentes temas. A modo de continuación del seminario desarrollado durante este año en la cátedra, se proyecta profundizar con el estudio de la organización judicial
argentina, con exposiciones vinculadas con las distintas provincias.
b. Invitación a profesores y profesoras de distintas universidades del país para que expongan sobre la organización judicial de sus provincias.
c. Invitación a profesores y profesoras extranjeras, con el apoyo y financiamiento de diversas instituciones (por ej., la Fundación Alexander von Humboldt).
d. Continuación del Proyecto Decyt “El error en las sentencias penales: un estudio teórico y empírico” (código DCT2034), realizado entre los años 2020-2022, y en el cual se relevaron más de 23.000 sentencias de diversos tribunales. Su objetivo principal fue el de establecer qué clase de errores afectan a las decisiones penales. Por esa razón, reanudar el análisis cualitativo de los datos recogidos será una de las actividades del seminario propuesto.
e. Análisis y toma de posición sobre futuras reformas procesales penales. En este aspecto, uno de los objetivos del seminario será, a mediano plazo, elaborar las pautas mínimas y uniformes que cada legislación local debería contemplar en la materia, para alcanzar un estándar común en el ámbito nacional que garantice una mínima paridad e igualdad en el juzgamiento de los y las habitantes del país.