Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires

Organismos Universitarios

Consejo Pemanente de Decanos de Universidades Nacionales

Facultades de Derecho de Universidades Nacionales
Río Negro, 7 y 8 de Septiembre de 1992

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, en la sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue se reúne el Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales, que durante los días 7 y 8 de septiembre del corriente año delibera sobre los puntos del temario previamente establecido.

Como resultado del trabajo de los Señores Decanos se produce un primer documento sobre la implementación del nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal; el que suscripto por todos los Decanos presentes adquiere el carácter de Declaración del Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho a la que los medios de prensa locales dan amplia difusión.

Se suscribe una propuesta sobre el Sistema de Equivalencias que consta de cuatro puntos y que se agrega a la presente como Anexo Nº I.
También se elabora un documento sobre Lineamientos Generales – Plan de Estudios – Método de Enseñanza cuya redacción final, plasmada en diez puntos, se agrega como Anexo Nº II.

Se resuelve que la próxima reunión del Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales se realice en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata el día 13 de noviembre del corriente año; estableciéndose como temario para la misma: Lineamientos específicos de Planes de Estudios y Métodos de Enseñanza y Sistemas de Evaluación.

Queda establecido que los Secretarios Académicos elaboren un trabajo que abarque dichos puntos, y que sirva como base a las deliberaciones del Consejo Permanente de Decanos en la reunión a realizarse en la ciudad de Mar del Plata. Recomendándoseles una permanente y fluída comunicación para consensuar el referido trabajo; sin descartar una reunión de los Señores Secretarios si las circunstancias lo tornaran conveniente.

Se faculta al Presidente del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales, Dr. Jorge Eduardo DOUGLAS PRICE, a expedirse en nombre del Cuerpo sobre cuestiones de su incumbencia, previa consulta por los medios más apropiados a los integrantes del Consejo Permanente.

Participaron de la reunión del Consejo Permanente los Señores Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales: del Comahue, Dr. Jorge Eduardo DOUGLAS PRICE; de Córdoba, Dr. José Antonio BUTELER; de Cuyo, Dr. Luis Enrique ABBIATI; de La Plata, Dr. Juan José MOSCA; del Litoral, Dr. Juan Carlos GEMIGNANI; de Lomas de Zamora, Dr. Norberto BUSSANI; de Rosario, Dr. Daniel Aníbal ERBETTA; de Tucumán, Dr. Luis Rodolfo ARGUELLO; y en representación.del Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, el Dr. Alfredo Francisco SIDERIO. Participaron, además, los Secretarios Académicos de las Facutades de Derecho de las Universidades Nacionales: de La Plata, Dr. Juan Carlos ARCAGNI; del Litoral, Dr. Carlos REINA; de Lomas de Zamora, Dra. María Teresa FLORES; de Rosario, Dra. Araceli DIAZ; del Comahue, Lic. Rubén MORALES.

Habiendo tenido que adelantar su partida el Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba Dr. José Antonio BUTELER, firman la presente los Señores Decanos a las 12 horas del día ocho de setiembre del año mil novecientos noventa y dos.

El Consejo Permanente de DECANOS de las Facultades de Derecho de las UNIVERSIDADES NACIONALES, reunidos en sesión ordinaria en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, en la ciudad de General Roca de la provincia de Río Negro a siete días del mes de septiembre de 1992, antes de entrar a considerar el orden del día, por decisión unánime de sus miembros presentes expresa:

1) Que el hecho auspicioso y largamente deseado por la comunidad argentina, de la implementación de un nuevo sistema de Enjuiciamiento Penal en el Orden Federal, ha sido empañado al haberse nominado, y en su caso señalado, como futuros miembros de la Cámara Nacional de Casación Penal a ciertas personas que no poseen la jerarquía suficiente para ello, como lo demuestran las opiniones y manifestaciones públicas en tal sentido, originadas incluso, en el propio Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.

2) Su honda preocupación por el grave debilitamiento del Estado de Derecho, y el serio retroceso en el cambio de consolidación de la Democracia, como sistema de gobierno y de vida, que implicarían designaciones – aun más, en Tribunales de competencia extraordinaria y máxima Instancia – que no reúnan como calidades personales las de ser juristas de jerarquía ; e insospechados: respecto a la probidad; e independencia en relación a los demás poderes políticos del Estado.

3) Que sienten como una obligación alertar al Poder Ejecutivo y Senado de la Nación e instarles a que se actúe con sensatez, a fin de que todas las designaciones que deberán efectuarse en ocasión de entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimientos en Materia Penal para la Justicia Federal – como en las que se efectúen en todos los ámbitos – recaigan en hombres probos; juristas capaces; y que en todos los casos sean consecuentes con el Estado de Derecho y el principio de independencia del Poder Judicial, garantía primaria e indispensable del ciudadano frente al poder del Estado.

GENERAL ROCA, 07 de setiembre de 1992

LINEAMIENTOS GENERALES – PLAN DE ESTUDIOS – MÉTODO DE ENSEÑANZA

1 - Que las Facultades de Derecho de la universidad pública argentina, ofrecen hoy como logros obtenidos desde la restauración democrática, la plena e irrestricta libertad académica y la vigencia efectiva de la autonomía universitaria, en orden a su régimen de gobierno. Pero es exigencia impostergable continuar la búsqueda permanente de medios idóneos para mejorar la calidad y la jerarquía académicas, tendiendo como objetivo final a la excelencia.

2 – Que los planes de estudio deben profundizar la tendencia a abarcar mas ampliamente los conocimientos y entrenamientos básicos del derecho como disciplina científica y profesional, favoreciendo la actitud reflexiva y crítica del alumno.

3 – Que las orientaciones deberán prever algún sistema de flexibilidad, a efectos de posibilitar la incorporación de temáticas de estudio e investigación que permitan su actualización periódica.

4 – Que aparece como prioritario el perfeccionamiento de los métodos de enseñanza y sus evaluaciones.

5 – Que se evaluó como necesaria la profundización en los procesos de enseñanza - aprendizaje teórico - práctica y la reorganización sistematizada de las prácticas profesionales.

6 – Que deben analizarse los contenidos mínimos para evitar su repetición en la estructuración de los Planes de Estudios.

7 – Que se recomienda la coordinación de un régimen de correlatividades que preserve el criterio de no permitir el abordaje de temáticas para las que no se reúnen los aprendizajes previos necesarios.

8 – Que la especialización debe ser materia de la formación de posgrado.

9 – Que el análisis crítico de los contenidos y la metodología de la enseñanza debe ser una actitud permanente en nuestras Facultades; apareciendo como instrumento válido para ello, la constitución de comisiones estables en el seguimiento y la efectiva ejecución y aplicación de los planes de estudio, métodos de enseñanza y sistemas de evaluación.

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