Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires

Organismos Universitarios

Consejo Pemanente de Decanos de Universidades Nacionales

Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales
Catamarca, 20 de Mayo de 2005

Durante las deliberaciones del Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales se adoptaron las siguientes decisiones y recomendaciones:

1 . Aprobar los lineamientos de trabajo sobre compatibilidad y equivalencias presentada por la Universidad Nacional de Córdoba y encomendar la coordinación de las actividades de desarrollo de los mismos a las Universidades Nacionales de Córdoba, Lomas de Zamora y Catamarca. Se propone la realización de una reunión de trabajo en Córdoba el 1º de agosto próximo.

2 . Aprobar los lineamientos de trabajo sobre acreditación presentados por la Universidad Nacional de Rosario y encomendar la coordinación de las actividades de desarrollo de los mismos a las Universidades Nacionales de Rosario, Buenos Aires y La Matanza. Se decide que deberá tratarse un documento de trabajo en la Primera Sesión Plenaria de 2006 y se propone la realización de una reunión de trabajo en Rosario el 24 de Junio próximo.

3 . Aprobar los lineamientos de trabajo sobre posgrado en materia de realización de un CONVENIO DE USO COMÚN DE BIBLIOTECAS, creación de una Biblioteca jurídica virtual, intercambio de información sobre docentes extranjeros visitantes, creación de Bancos de datos sobre Carreras de Posgrado, tesis de maestría y doctorales. Se encomienda la coordinación de las actividades a las Universidades Nacionales de Cuyo, Litoral y Mar del Plata. Se propone la realización de una reunión de trabajo en Mendoza el 2 de septiembre próximo.

4 . Iniciar la discusión sobre la adecuación del funcionamiento del Consejo Permanente coincidiendo en la necesidad de mantener su naturaleza eminentemente universitaria pero introduciendo los cambios necesarios para asumir las tareas encaradas y la representación institucional adecuada. Se encomienda la coordinación de las actividades de desarrollo de la discusión y propuesta de un nuevo Estatuto del cuerpo a las Universidades Nacionales de Tucumán, La Plata y Sur. Se propone una reunión de trabajo en la Universidad Nacional del Sur.

5 . Se aprueba la Declaración relativa a la situación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario que se Anexa.

6 . La Secretaría Permanente presenta la Página WEB del Consejo Permanente instalada en el Campus Virtual de la UNR. Se felicita a la Secretaría Permanente por la tarea y se insta a los miembros a colaborar en su construcción.

7 . Se considera la nota de la Fundación Carolina de Argentina respecto al Programa de Modernización y Administración Judicial. Se decide auspiciar y declarar de interés del Consejo Permanente la actividad.

8 . Se declara de interés del Consejo Permanente la Carrera de Especialización y Maestría en Gestión y Políticas Universitarias en el Mercosur y la realización de la Primera Jornada sobre Gestión y Políticas Universitarias en el Mercosur, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora el 22 de junio.

9 . Se aprueba la Declaración relativa a la situación de la Universidad Nacional de La Matanza que se anexa.

10 . La Secretaría Permanente insta a los miembros a completar el envío de información para las Bases de Datos sobre Profesores concursados.

11 . Se declara de interés del Consejo Permanente la Jornada sobre Aprendizaje del Derecho a realizarse en la Universidad Nacional del Sur en el mes de diciembre.

12 . Se insta a los miembros a retomar la organización de concursos sobre alegatos de estudiantes.

13 . Se resuelve estudiar la suscripción de un proyecto de Convenio sobre Intercambio de Profesores con fines de docencia. Se encomienda a las Universidades Nacionales de Mar del Plata y Lomas de Zamora su elaboración para la próxima reunión.

14 . Se propone la realización de una actividad conjunta de Derecho Comparado. Se encomienda a la Universidad Nacional de Mar del Plata su organización.

15 . Se resuelve saludar y adherir a las actividades de conmemoración del 50ª aniversario de la creación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, el 20º aniversario de la creación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo y el 10º aniversario de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional del Sur.

16 . Se aprueba la Declaración relativa a la Jurisdicción Arbitral Internacional que se anexa.

17 . Se resuelve realizar la próxima reunión el 10 y 11 de noviembre en la Universidad Nacional del Litoral.

18 . Los miembros del Consejo Permanente participantes en la reunión agradecen la atención, la organización y hospitalidad brindada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca, su Decana Dra. Claudia Pacheco y sus colaboradores.

En mérito a lo expuesto, el Consejo de Decanos declara formalmente la voluntad de asumir en forma plena el compromiso que la Universidad Pública tiene con la sociedad, reivindicando el respeto por la Constitución Nacional, base y punto de partida para la recuperación del pleno ejercicio de las garantías y valores del sistema democrático y republicano.

Declaración relativa a la Jurisdicción Arbitral Internacional:

El Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales, ante la particular situación de asedio que afronta la Nación Argentina en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversores (CIADI) en treinta y tres procesos de ochenta y cinco en trámite ante los estrados arbitrales de dicha institución recreada en la órbita del Banco Mundial, todo ello como consecuencia de la invocación de cláusulas arbitrales incorporadas a tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones, atendiendo al espíritu de rectitud moral y responsabilidad cívica que deben estimular las Universidades Públicas, se siente en la obligación de hacer pública la presente declaración:

1 . Es un principio de gentes americano enunciado desde estas latitudes por el jurista Carlos Calvo (1822-1902), el que se sustenta en las siguientes tres premisas esenciales:1. Igualdad ante la ley de nacionales y extranjeros; 2. Obligada sujeción de los extranjeros a las leyes y jueces nacionales, y 3. Abstención de los Estados extranjeros a intervenir en las controversias patrimoniales de sus nacionales en terceros países.

2 . Que el declinar a árbitros las controversias que pueden suscitarse entre el Estado Nacional e inversores particulares como consecuencia del ejercicio de atribuciones iure imperii, detrayendo tales contiendas de la competencia y responsabilidad de los jueces permanentes de la Nación, además de afectar la soberanía nacional, menoscaba el decoro del Poder Judicial de la República Argentina en tanto parece ser apartado por dudable en la objetividad de sus pronunciamientos. La Nación puede obrar como persona jurídica o en su calidad de entidad soberana. En el primer caso, podría admitirse la discusión acerca de la procedencia del arbitraje; en el segundo caso, no. El soberano abdicaría su dignidad si sometiera a árbitros privados la existencia o la extensión de sus facultades gubernativas.

3 . La justicia institucional, más allá de ka insuficiencia de medios económicos y de recursos humanos, en razón de su imparcialidad e independencia es la llamada a afianzar y garantizar plenamente la forma republicana de gobierno en un país que ha adscripto desde su organización institucional al modelo de Estado Constitucional de Derecho, en donde el gobierno –como legislador, y administración-, se encuentra sometido a la ley y a la jurisdicción ejercida en forma exclusiva y excluyente por sus jueces permanentes, encargados de velar, no sólo, por la defensa en juicio de la persona y de los derechos (art. 18 de nuestro Estatuto Fundamental), sino, también por la tutela judicial efectiva que demandan los tratados internacionales sobre derechos humanos, hoy elevados al mismo rango de la Ley Suprema (art.- 75, inc. 22 de igual plexo).

4 . Que el Estado haya resignado en las últimas décadas importantes cometidos, no es, según entendemos, un argumento válido y suficiente para aceptar sin más, la declinación de la función jurisdiccional en temas sensibles como los referidos a la prestación de los servicios públicos, valor de la moneda y/o percepción de las rentas públicas.

5 . Que acorde con la defensa irrestricta del derecho a la justicia, expresamos un firme apoyo a la efectiva defensa de los intereses argentinos y a la gestión que en tal sentido realice el Estado Nacional, defendiendo el orden público constitucional (art. 27 de nuestra Carta Magna), por estar comprometida no solamente la soberanía sino también las condiciones de vida de los habitantes de la República, en particular la de los sectores más necesitados y desprotegidos.

6 . Que es menester recrear el debate sobre el tema que nos ocupa en el ámbito de las distintas Facultades, dando intervención a los profesores de Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho Administrativo y Derecho Financiero y Tributario, con la participación de los alumnos inculcando en ellos el espíritu de responsabilidad cívica y de servicio al país.

7 . Que resulta oportuno dar noticia de esta declaración a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y de Educación, Ciencia y Tecnología; como a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, notificando asimismo, a la Procuración del Tesoro de la Nación.

Declaración relativa a la situación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Vista las escuchas telefónicas ilegales destinadas a desacreditar al Decano de la Facultad de Derecho de la U.N.R. Dr. Ricardo Silberstein, el Consejo de Decanos declara:

1. Su solidaridad con la persona del Sr. Decano Dr. Ricardo Silberstein.

2. Que la difusión interesada de información apócrifa obtenida por medios ilegales implica un uso perverso de la libertad de prensa y expresión garantizada por el Estado de Derecho.

3. Que resulta reprochable que se busque afectar el decoro personal del Decano y levantar sospechas sobre el funcionamiento administrativo de la Facultad por estos medios.

4. Que la utilización de tecnologías para violar la privacidad de las personas constituye un delito cuya investigación debe impulsarse en forma inmediata.

Declaración relativa a la situación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nacional La Matanza:

El Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales, en conocimiento de la situación de demora que se presenta con respecto a la transmisión de la titularidad del predio que ocupa la Universidad Nacional de La Matanza, declara la necesidad de que se solucione con urgencia su cesión definitiva con el objeto de permitir el adecuado y regular funcionamiento de esa casa de altos estudios.

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