Reseña Histórica

Sinopsis sobre la historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Ahora bien, desde 1821 hasta la desaparición de la Academia de Jurisprudencia los estudios jurídicos estaban dispuestos en dos niveles, el académico, cuyo titulo lo daba la Universidad (“Doctor en Jurisprudencia”) y el profesional, que habilitaba para litigar o abogar por alguna causa. Pero en forma sucesiva, vale decir, primero debían cursarse los estudios en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad y luego en la Academia de Jurisprudencia, con un total de cinco o seis años, según la época. Lo cual, no evitaba superposiciones y previsibles controversias doctrinarias que debía sortear el estudiante de derecho [ 5 ].

Este sistema cruzó las vicisitudes de la historia política de entonces. La creación de las Provincias Unidas en 1826, la caída del gobierno rivadaviano poco después, la época de la Confederación, en donde la Universidad perdió el apoyo financiero del gobierno de la provincia de Buenos Aires, por decisión de Rosas [ 6 ]. La caída de éste, la sanción de la Constitución de 1853, que no reconocerían en Buenos Aires, la lucha entre porteños y urquicistas. La creación del soberano Estado de Buenos Aires, el triunfo del partido porteño en Pavón, la Unión de la República Argentina a partir de las Presidencias de Mitre y de Sarmiento. En fin, lo que se denomina la etapa de gestación del estado moderno argentino. En todos y cada uno de estos hechos tuvieron participación activa estudiantes y profesores del mundo jurídico. Desde el autor del Himno Nacional hasta figuras hoy menos conocidas como el doctor José Maria Moreno (Decano de la Facultad en 1877), que en la década del 50, alternaba sus estudios de abogacía con la militancia político militar en el partido mitrista (Malaver, 1883, I) [ 7 ]. Asimismo, como nos referiremos mas adelante, es singular la actuación política, militar y estudiantil de Adolfo Saldías [ 8 ].

[ 5 ] - Veamos como cuenta Malaver (1883, XIII/ XV) la “cursada” en la Academia de Jurisprudencia después de la creación del Departamento de Jurisprudencia dentro de la Universidad (las itálicas son originarias, pero el subrayado es mío). Dice: “Los estudios jurídicos no se cursaban todos en nuestra Universidad. Este establecimiento solo daba las instrucciones teóricas en el derecho; y de ellos salía el alumno, uno vez que había obtenido el diploma de doctor. Con este titulo, debía solicitar del Tribunal Superior de Justicia se le admitiese como practicante en la Academia Teórico-práctica de Jurisprudencia, que dependía de dicho tribunal, cuyo presidente era su Director, y era en dicha academia que se terminaban los estudios que habilitaban a los doctores en derecho, para el ejercicio de la profesión de abogado. Para el ingreso en la Academia, era necesario un examen teórico de derecho, dado ante ella misma; y, siendo aprobado, quedaba admitido el nuevo practicante. Los estudios que se hacían en dicha academia eran teóricos y prácticos. Se estudiaban principalmente los Códigos, a fin de conocer las leyes en sus propios términos y no por la explicación que de ellas daban los expositores; y se estudiaban los procedimientos judiciales y se practicaban también, por medio de expedientes o autos que se iniciaban y se seguían entre los mismos practicantes desempeñando los unos el oficio de abogados, los otros de juez, de escribano, etc. Estos ejercicios eran dirigidos por la mesa de la academia, que se componía, fuera de su director, de un presidente, dos censores, y celador fiscal y un secretario; - empleos que, por elección anual de los practicantes , desempeñaban los mas distinguidos abogados de nuestro foro, gratuitamente, siendo el secretario uno de los practicantes. La asistencia obligatoria de los nuevos doctores a la sesión de la Academia, duraba tres años; al fin de los cuales debían rendir, ante ella misma, dos exámenes generales de egreso:-uno teórico, y el otro práctico. Formaba parte del examen teórico, un comentario escrito sobre una de las Leyes de Toro, sacada a la suerte, con veinticuatro horas de término; y la prueba oral versaba sobre el derecho civil, comercial, criminal, sin limitación alguna.- Para el examen práctico de egreso, se daba al practicante una causa de las seguidas ante los tribunales, de la que debía hacer relación , informar in voce acerca de la cuestión debatida en ella, y pronunciar sentencia, como si fuera el juez llamado a fallarla: después de lo que el examen versaba sobre el orden y tramitación de los juicios, organización y competencia de los tribunales y demás materias comprendidas en los procedimientos judiciales.- Aprobado en todos estos exámenes, el practicante debía solicitar del Superior Tribunal de justicia se le admitiese a rendir el de abogado que se prestaba ante diez ministros que integraban dicho tribunal. Este último examen versaba sobre todas las materias y puntos del derecho y de la jurisprudencia, ya teóricos, ya prácticos; y tanto por esto, cuanto por las respetabilidad de los examinadores y la publicidad del examen, que se rendía en la sala de audiencia, era el que mas imponía, aun a los practicantes mas preparados. Si el tribunal prestaba su aprobación a este último examen, daba el nuevo abogado posesión de sus estados , le expedía el diploma que lo autorizaba para el libre ejercicio de la profesión, y lo mandaba a inscribir en la matrícula de abogados que se llevaba en la escribanía del mismo tribunal.”

[ 6 ] - Una peculiaridad de la época de Rosas fue el fuerte autoritarismo y partidismo al cual debían someterse todos los miembros de la Universidad, del cual dan idea los siguientes decretos, referidos por Lescano, Ob. cit, 139 (el subrayado es mío):

REQUISITOS PARA GRADUADOS.

Decreto de Junio de 1835.

Art. 1º. Todo ciudadano que tenga que prestar juramento de servir bien y lealmente al empleo, cargo o destino que se le confiriese jurará al mismo tiempo, ser constante adicto y fiel a la Causa Nacional de la Federación , y que no dejará de sostener y defenderla en todos tiempos y circunstancias, pro cuanto medios estén a sus alcances.

Decreto del 27 de enero de 1836.

“...a nadie podrá conferir en la universidad el grado de Doctor en ninguna Facultad, ni expedírsele titulo de Abogado o Médico, sin que previamente haya acreditado ante el gobierno y obtenido sobre ello, la correspondiente declaratoria de haber sido sumiso y obediente a sus superiores en la Universidad durante el curso de sus estudios, y de haber sido notoriamente adicto a la causa nacional de la Federación”.

[ 7 ] - José María Moreno, como hemos dicho en el texto fue Decano de la FD, pero también fue Catedrático de Derecho Civil –el primero luego de la sanción del Código Civil. A su muerte en 1883 la conmoción fue importante y su panegirista, Antonio Malaver, transcribió las siguientes palabras (pronunciadas a la muerte del jurista francés Pothier) que, creo, merecen ser recordadas:

Elogio a Pothier, aplicable a José Maria Moreno, según Antonio Malaver.

“Es muy raro, ha dicho M. Le Trosne, reunir el talento de enseñar a la extensión del saber. Descender a las sencillas nociones elementales para hacerse comprender; variar la instrucción y la manera de presentarla, ocuparse por completo de los otros, y jamás de si mismo; ponerse al alcance de todas las inteligencias, de suerte que las menos despejadas no puedan quejarse de que se las descuida; aparentar que no se sabe mas que lo que se trata de enseñar en el momento dado; volver sobre los mismos puntos para fijarlos bien en sus alumnos; descender desde los primeros principios a sus consecuencia por una gradación sencilla y fácil; no decir de una vez mas de lo que es necesario, a fin de no recargar al auditorio y decirlo con método y claridad; tener la seguridad de que es comprendido bien, antes de pasar mas adelante y guiarlos como de la mano para ayudarlos a adelantar: tal es el talento de un maestro, tal el talento superior de Pothier; y era también, podemos agregar nosotros , el talento que distinguía principalmente a José Maria Moreno.”

En Obras Jurídicas del doctor José Maria Moreno , 1835/1882, Buenos Aires, 1883. Félix Lajouane., T. I., Pág. LXXXVII, de Su vida su enseñanza, su obra . Por José Antonio Malaver y Juan José Montes de Oca, estudio preliminar.

[ 8 ] - V. nota 16 .