Programa del miércoles 17 de septiembre de 2014
Invitados:
Graciela Medina (Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Mendoza. Profesora titular de Derecho de Familia y Sucesiones. Profesora de postgrado de las materias: Régimen Patrimonial del Matrimonio, Violencia contra la mujer de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Especialización de la Magistratura. Facultad de Derecho (UBA). Jueza de Cámara de la Sala III en lo Civil y Comercial Federal)
Julio Rivera (Doctor en Jurisprudencia de la Facultad de Derecho en la Universidad del Salvador. Es profesor titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, de la Academia Peruana de Derecho, de la International Academy of Comparative Law, del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, de la International Bar Association, del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), de la International Academy of Trial Lawyers)
“Lo que se sostiene hoy es un abuso en las denuncias de violencia; y una herramienta muy noble como es evitar la violencia contra la mujer se utiliza para evitar el contacto entre padres e hijos o para forzar ciertas cláusulas en los divorcios”. (Medina)
“Creo que no hay que circunscribir a la sociedad permanentemente a un discurso políticamente correcto. Por el contrario, muchas veces la sociedad se enriquece con un discurso políticamente incorrecto”. (Rivera)
En Derecho al día, contamos con dos profesores de alto nivel que han tocado temas de absoluta relevancia como la violencia mediática y de género. También, diversas colisiones de derechos que se dan en ese contexto y también en el marco del multiculturalismo, de la libertad de expresión y la censura previa. La conversación giró en torno a un documental que no ha podido estrenarse aún en nuestro país y que denuncia la estrategia de algunas mujeres que tratan a los hijos como “botín de guerra”.
“La prioridad en la tenencia de la madre en relación a los hijos, surge en el código civil porque se piensa que la mujer es la más capacitada para atender a los niños en su primera instancia (hasta los cinco años)…Hoy en día este concepto ha sido dejado de lado y se piensa que debe ser el cónyuge más apto para el interés superior del menor y que el otro puede tener una adecuada comunicación; lo que comúnmente se conoce como régimen de visita.” (Medina)
“En la práctica, en la Argentina, el 90 % de los casos la guarda le es otorgada a las madres. Los padres gozan de un derecho de visita y deben pagar alimentos que también en el 80 % de los casos se niegan a pagar o les cuesta bastante hacerlo.” (Medina)
“Hay casos indiscutibles en que un niño no puede estar con el padre y es cuando el padre ejerce violencia contra el niño… Cuando hay violencia contra el niño inmediatamente tiene que ser separado del padre por el interés superior del menor.” (Medina)
“¿Si el padre ejerce violencia contra la madre, tiene derecho de ver al niño? ¿El hecho de que un hombre sea violento contra la mujer, necesariamente lo va a convertir en violento contra el niño?” (Medina)
“La verdad judicial es siempre una verdad que encuentra límites.” (Rivera)
“El síndrome de alienación parental es la influencia que tiene un padre sobre el hijo en el intento que ese hijo rechace al otro padre. Algunas feministas argentinas sostienen que no existe y que es un invento de un grupo de padres de Barrio Norte que se oponen a que las mujeres tengan la tenencia de los niños.” (Medina)
“La película “Borrando a papá” es un documental que no se ha proyectado aún y que refleja la historia en cuatro episodios, de padres varones que han sido excluidos por alguna razón de tener contacto con sus hijos. Lo que intentaría denunciar este film es que la justicia es insensible a los reclamos de los padres varones por los prejuicios que existen, en el sentido que los niños menores estarían mejor con la madre…y que muchas veces se hacen eco de denuncias que no tienen correlato con la realidad.” (Rivera)
“Por lo que tengo entendido ha habido algunos grupos, entre ellos una legisladora de la Ciudad de Buenos Aires que han propiciado que la película sea prohibida. Esta película se iba a estrenar en el cine Gaumont y fue bajada de cartelera por lo que por el momento, no llegó a estrenarse. Esto -desde mi punto de vista- es una censura incompatible con los estándares que existen en la Argentina y que son universalmente reconocidos. Hay sólo posibilidad de responsabilidades ulteriores si la película tuviera alguna manifestación que resultara lesiva de los derechos de algún colectivo. A mí me parece que tratar de prohibir la difusión de una película, hace recordar a épocas pretéritas en las cuáles había muchas películas que no podíamos ver.” (Rivera)
“Yo no estoy de acuerdo con que haya que solucionar todo con una responsabilidad ulterior. No estoy de acuerdo con que pagando se pueda ofender. Esto me hace recordar a la época de los romanos, en que éstos iban caminando y atropellaban a los esclavos y tiraban monedas de oro total pagaban. El problema en el fondo reside en que existe una ley de protección integral de la mujer que establece las distintas formas de violencia que hay; y una de estas formas es la violencia mediática que se ejerce a través de la transmisión de estereotipos que violen los derechos de igualdad de género. Yo no he visto la película pero si ésta violenta los derechos de la mujer no me parece mal que haya una autocensura.” (Medina)
“A mí me cuesta entender que una persona sea violenta con la madre y no sea violenta con el hijo, pero en nuestros tribunales se ha instalado la idea de que el padre aunque violento, tiene derecho de tener una adecuada comunicación con su hijo y que sea violento no significa que sea un mal padre. A su vez hay que proteger a la mujer; entonces se establecen perímetros de exclusión para que el violento no se acerque a la mujer pero a la vez ésta tiene la tenencia de los niños, entonces debemos elegir: o viola el perímetro de exclusión y ve a los chicos y violenta a la mujer, o no lo viola y no tiene derecho de ver a sus hijos.” (Medina)
“En Argentina se tiene el criterio de que hombres y mujeres son iguales en el régimen de custodia o al menos en el de visita con respecto a los niños. La Comisión de la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) viene de condenar a España porque una mujer denunció más de 40 veces a su marido que era violento contra ella y los tribunales siguieron dándole al padre la visita y éste mató a la niña.” (Medina)
“Lo que viene de decir el Comité de la CEDAW que cuando hay un hecho de violencia se deja de ser igual hombre y mujer. La mujer pasa a ser un ser débil y hay que protegerla y esta protección también involucra a los hijos y hasta que no se demuestra lo contrario se aplicaría el caso de las categorías sospechosas.” (Medina)
“El Observatorio de Violencia Mediática que está en la Universidad de San Martín controla o expresa en qué medios se produce este tipo de violencia. Hubo un caso en el que se demandó a Clarín por daños y perjuicios -lo planteó la diputada Conti- cuando un periodista de esa medio señaló que las mujeres que cobraban las pensiones eran verdaderas fábricas de hijos para cobrar la asignación universal. Lo perdió y yo creo que en este caso hubo un abuso de la ley de violencia mediática.” (Medina)
“La pregunta es quién tiene legitimación para accionar por reclamación de todo el colectivo femenino que somos la mitad de la humanidad cuando se producen estos casos de violencia mediática.” (Medina)
“Las estadísticas establecen que el 86% de las denuncias son de violencia contra la mujer y ese 14% restante no es que sea de mujeres contra hombres sino que ingresan los niños y los ancianos como colectivos más vulnerables, por lo que si restamos del 14% a los mencionados, nos quedamos con que son muy pocos los casos de violencia contra los hombres.”(Medina)
“Lo bueno sería que existieran equipos interdisciplinarios que desde el principio estuvieran capacitados para determinar si existen indicadores de riesgo y si realmente hay una seria sospecha de que estemos ante un caso de violencia de género. Esto es bastante sencillo de determinar en Capital Federal porque tenemos la oficina de violencia doméstica que tiene equipos interdisciplinarios altamente especializados y que pueden determinar al inicio si hay o no hay sospechas ciertas de que existe violencia. Con estos informes yo no dudaría en tomar una medida. Pero el país es ancho y ajeno; y la oficina de violencia doméstica funciona en la Capital.” (Medina)
“El problema del velo integral islámico (aquél que además del cabello oculta la cara) es si en un estado democrático que respeta todos los ideales de igualdad se puede permitir que una mujer circule totalmente cubierta porque se entrecruzan varias cuestiones a tener en cuenta: la cuestión de la seguridad y de la identidad. Por ejemplo si una alumna se presenta con esa prenda a rendir un examen ¿cómo saben que es quién dice ser? Pero por el otro lado está el derecho a la práctica religiosa.” (Medina)
“Francia ha dictado una Ley prohibiendo la circulación en lugares públicos con el velo integral islámico. Esto ha generado una gran disputa. Para algunos viola el derecho a la religión, para otros el derecho de la mujer, porque si no se la deja circular totalmente cubierta lo más probable es que el padre o el marido no la deje salir a la calle.” (Medina)
“Los Estados tienen todo el derecho de establecer este tipo de reglas que tienden a preservar la dignidad de la mujer y a hacerla superar ese tipo de conductas que le son impuestas por el medio cultural y familiar en el que se han criado.” (Rivera)
“El multiculturalismo y el universalismo son una tensión muy seria que hoy en día la doctrina viene poniendo de relieve; porque sobre la base del multiculturalismo lo que se ha hecho es retroceder sobre los derechos que las sociedades occidentales habían adquirido.” (Rivera)