Programa: Los estudiantes vamos a los juicios

Introducción

Durante la dictadura de 1976-1983 las Fuerzas Armadas con el apoyo de parte de la sociedad civil instauraron un régimen de terrorismo de Estado que violó en forma generalizada y sistemática los derechos fundamentales en el país.

El objetivo principal de esta política de represión sistemática, cuyo brazo ejecutor fueron las fuerzas armadas y de seguridad, era exterminar todo tipo de resistencia política, social, cultural y lucha popular, es decir, todo tipo de lucha contra las estructuras socio-económicas dominantes. Esta resistencia y esa lucha fueron denominadas “subversión” por los agentes represivos.

En este período miles de personas fueron perseguidas, secuestradas, torturadas y desaparecidas por agentes estatales.

Una de las principales estructuras utilizadas fue la instauración de Centros Clandestinos de Detención, que funcionaron como verdaderos campos de concentración en toda la República. Estos Centros funcionaban generalmente en dependencias oficiales, estatales, de las fuerzas represivas, entre otros. A estos lugares fueron llevados miles de ciudadanos después de ser secuestrados ilegalmente y a la vista de toda la sociedad. Allí permanecían detenidos clandestina e ilegalmente bajo condiciones infrahumanas, siendo sometidos a torturas y vejámenes de todo tipo. En todos los casos la vida de los secuestrados era mantenida ilegalmente dentro de estos lugares de tortura y exterminio, los cuales coexistían con la realidad que continuaba más allá del muro que las separaba del exterior. En estos centros del horror pasaron sus días tanto adultos como niños. Desde allí fueron trasladados hombres y mujeres para ser asesinados y su muerte fue cubierta con el silencio de la impunidad. Algunos sobrevivieron, no sin consecuencias traumáticas que se extienden hasta el presente.

La Universidad de Buenos Aires no resultó ajena a la represión que se impuso bajo todas sus formas en los claustros universitarios: se abolió la autonomía, se prohibieron y destruyeron textos, se censuraron teorías, hubo profesores, personal no docente y estudiantes desaparecidos.

Una vez restablecida la vida democrática, el entonces presidente Raúl Alfonsín adoptó una serie de medidas tendientes a llevar adelante su Programa para enfrentar los crímenes cometidos por la dictadura cívico-militar entre 1976 y 1983.

Una de las primeras medidas fue crear la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) mediante el decreto 187/83 del 15 de diciembre de 1983.

Se trataba de una comisión presidencial conformada por ciudadanos independientes y prestigiosos, a quienes les fueron otorgados poderes y autonomía para investigar las desapariciones. El decreto le asignó al organismo las funciones de recibir denuncias y pruebas, remitirlas a los jueces competentes, averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, determinar la ubicación de los niños sustraídos, denunciar la ocultación de elementos probatorios y emitir un informe final con una explicación detallada de los hechos investigados.

Luego de un año de trabajo, el 20 de setiembre de 1984, los miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas presentaron el informe final, conocido como Nunca Mas que se constituyó en uno de los documentos más relevantes de nuestro pasado reciente. El caudal de información que reunió la CONADEP y el rigorismo en el tratamiento de los casos, resultó decisivo para que posteriormente la Fiscalía pudiera elaborar y formular en un lapso breve su acusación en el juicio a las Juntas Militares, así como también para los posteriores procesos judiciales a los autores de los crímenes cometidos durante el régimen de facto. Se logró la reconstrucción del modus operandi del terrorismo de Estado y el relevamiento de su infraestructura. Se contabilizaron 8960 casos de desaparición de personas y se identificaron unos 380 centros clandestinos de detención tortura y exterminio.

Poco después, se instruyó la realización de un juicio a las Juntas Militares que habían planificado y ordenado esos crímenes. Los tribunales militares fueron competentes para realizar los juicios por tratarse de los tribunales competentes durante el período en examen. Debido a la presión de la sociedad civil, la ley 23049 modificó el Código de Justicia Militar incorporando la posibilidad de apelación de las sentencias ante la justicia civil a la vez que preveía que ésta se hiciera cargo de la causa en cualquier etapa, en caso que los militares demoraran injustificadamente el trámite de los juicios.

En septiembre de 1984 el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas resolvió que las órdenes dictadas en el pretendido ejercicio de la lucha contra la subversión, eran inobjetablemente legítimas. Frente a la complicidad y el retraso con que actuaron los tribunales castrenses, en abril de 1985 la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal tomó a su cargo los procesos e inició el Juicio a las Juntas Militares.

Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 tuvieron lugar las audiencias orales del Juicio a las Juntas Militares en las que prestaron declaración testimonial acusados y testigos citados por las defensas y por el Ministerio Público.

Finalmente, el 9 de diciembre de 1985, la Cámara Federal dictó sentencia fundada en el análisis de 709 casos presentados durante el juicio, estableció la existencia de un plan criminal organizado y condenó a los acusados Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a la pena de reclusión perpetua; a Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión; a Roberto Eduardo Viola a diecisiete años de prisión y a Armando Lambruschini a la pena de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta perpetua en todos los casos. Resultaron absueltos Omar Domingo Rubens Graffigna y los integrantes de la tercera junta: Leopoldo Fortunato Galtieri, Jorge Isaac Anaya y Basilio Lami Dozo.

Más allá de eventuales desacuerdos con las estrategias implementadas, el Juicio a las Juntas representó tanto para la sociedad argentina como para la comunidad internacional un acontecimiento extraordinario: aquél en el que un Estado juzga, a través de sus legítimas instituciones, a quienes usurparon el poder y cometieron graves violaciones a los derechos humanos.

Ambas medidas constituyeron hitos fundamentales en el proceso de memoria, verdad y justicia del período postdictatorial inaugurado en 1983.

Los procesos judiciales a represores habrían de recorrer, en los años posteriores, un largo y sinuoso camino en el que se sucedieron diversas normativas jurídicas que fueron conformando un marco de impunidad y, también, diversas estrategias impulsadas desde el movimiento de los derechos humanos orientadas a revertirlo.

Ante las presiones de algunos sectores militares, que se evidenciaba con la permanente resistencia militar a los procesos judiciales, a la vez de los sucesivos alzamientos militares, el más importante de ellos en la Semana Santa de 1987, se sancionaron las leyes de “punto final” y “obediencia debida” que se configuraron como los primeros pasos para sustraer del conocimiento del Poder Judicial las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país. Años después, el presidente Carlos Menem indultó a los pocos militares condenados y a los que estaban bajo proceso, consagrando, de este modo, la absoluta impunidad de los crímenes del pasado.

Pese a estos obstáculos, durante casi dos décadas, los organismos de derechos humanos y amplios sectores de la sociedad mantuvieron activa la movilización en reclamo de memoria, verdad y justicia. El Nunca Más y la sentencia en el Juicio a las Juntas permitieron empezar a conocer la verdad, una verdad demasiado terrible para ser negada o callada.

En 1989 las organizaciones de derechos humanos, con el liderazgo del CELS, intensificaron su tarea ante las instancias internacionales, debido a la imposibilidad de justicia en el plano nacional. En 1992, en su dictamen número 28- la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH- estableció que el gobierno había violado la Declaración Americana y la Convención Americana de Derechos Humanos- CADH. A lo largo de esos años, y más específicamente a partir de 1997, la Comisión volvió a jugar un rol importante para dinamizar los procesos judiciales en el ámbito interno, al plantear las exigencias concretas al gobierno que es esforzaba por cancelar la búsqueda de la verdad.

El derecho a la verdad alcanza reconocimiento internacional y se convierte en el motor central de los Juicios por la Verdad que se sustentan en el derecho de los familiares de personas desaparecidas a saber la verdad de lo ocurrido con sus seres queridos y en el derecho de la sociedad a conocer su pasado como forma de prevenir que estos hechos aberrantes se cometan en el futuro. El derecho a la verdad es nuevamente ratificado a partir de la solución amistosa en la causa Aguiar de Lapaco v. Argentina, (caso 12.059) aprobada por la CIDH en febrero de 2000 y definitivamente cristalizada en el fallo Hagelin de nuestra CSJN, en el que se reconoce el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y establece la obligación estatal de esclarecer las violaciones a los derechos humanos, independientemente del deber de sancionar a los responsables y de indemnizar a las víctimas directas y familiares. .

Los juicios por la Verdad se realizan desde 1999, en distintas Cámaras Federales del país, siendo los más relevantes los realizados por las cámaras federales de La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata, Córdoba y Rosario.

Asimismo, se iniciaron diversas denuncias ante otros países debido a los límites que imponía la impunidad en la Argentina, apelando al principio de jurisdicción universal, destacándose los procesos penales llevados adelante en España por el Juez Baltasar Garzon, en Italia donde los ex generales Guillermo Suarez Mason y Omar Riveros fueron condenados a reclusión y cadena perpetua, respectivamente. Por su parte, en Francia, Alfredo Astiz fue condenado a prisión perpetua como culpable de la desaparición y asesinato de las religiosas francesas Alice Domon y Léonie Duquet.

En marzo de 2001, a partir de un planteo formulado por el CELS, el Juez federal Gabriel Cavallo declaró la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes de punto final (23.492) y obediencia debida (23.521) lo que permitió potenciar la reapertura de las causas judiciales.

Finalmente, a partir de 2003 el entonces presidente Néstor Kirchner impulsó la anulación de las leyes de amnistía y la reapertura de los procesos judiciales paralizados. El Congreso de la Nación dictó la ley en la que se declaraba la nulidad de aquellas leyes y, finalmente, en junio del 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió su invalidez e inconstitucionalidad, en el fallo Simón. En 2007, la CSJN resuelve en la causa “Mazzeo”, la inconstitucionalidad de los indultos dictados por el Gobierno de Menem en los años 1989 y 1990.

De este modo, en los tribunales de todo el país se reiniciaron las investigaciones y los juicios a los responsables de los miles de delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

Antes, los organismos de derechos humanos, usando todos los mecanismos legales y políticos a su alcance, habían logrado abrir el camino hacia la justicia con los juicios por la verdad y con procesos contra los represores en el exterior a través del principio de jurisdicción universal para crímenes contra la humanidad.

Desde aquellos primeros pasos del año 2003 hasta la actualidad han transcurrido más de diez años en los que se ha avanzado de manera significativa en el juzgamiento de los responsables de estos graves crímenes.

A modo de referencia, en el año 2013 aumentó manifiestamente el número de personas procesadas por crímenes de lesa humanidad, ascendiendo a 1.069. De ese total, 525 ya tienen al menos una causa elevada a juicio y 123 tienen requerida la elevación por parte de alguna de las partes que intervienen en los procesos. Asimismo, 219 procesados se encuentran próximos a iniciar audiencias de juicio o ya se encuentran en la etapa del debate oral. Otro dato relevante es el aumento de las personas condenadas por crímenes contra la humanidad, ascendiendo a 521, teniendo muchos de ellos más de una condena firme. Durante 2013 se dictaron 160 sentencias condenatorias.