Ética, escepticismo y permisiones: una crítica a Dworkin
El pasado 18 de agosto tuvo lugar en la Sala Vélez Sarsfield una conferencia a cargo de Josep Lluis Martí, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universitat Pompeu Fabra, Barcelona. El evento fue organizado conjuntamente por el Departamento de Filosofía del Derecho y el Seminario Permanente de Lógica de Normas y Teoría del Derecho "Alchourrón & Bulygin".
En primer lugar, Josep Lluis Martí se refirió a un simposio en el que Ronald Dworkin respondió a numerosas cuestiones. “Él estuvo brillante y ofreció buenas respuestas a todos los que estábamos allí, incluyendo a nuestro artículo”, comentó. De esta manera, relató que se realizaron numerosas versiones de este artículo y en una de estas versiones pudieron contemplar las réplicas hechas por Dworkin y tuvieron la posibilidad de ofrecer una contrarréplica. En este sentido, mencionó que el argumento de Dworkin que se critica “ni siquiera es únicamente de Dworkin, él lo que hace es reacomodar una vieja objeción que se ha presentado frente al relativismo y el escepticismo”, describió. Así, Martí explicó que Dworkin replantea y redefine los conceptos, de manera que “uno ya está jugando en su terreno de juego”. Una vez hecho esto, el argumento parece sencillo e impecable. Desde una posición que Dworkin llama arquimediana, que no toma posición respecto a las cuestiones éticas de primer orden, desde esa posición externa, el escepticismo externo aporta razones para dudar sobre la validez o sobre la verdad de los juicios morales de primer orden. “Él distingue dos tipos de escepticismo externo que son el escepticismo de error, la error theory de Mackie, y el escepticismo de estatus, todo el resto de las teorías escépticas, básicamente las no cognoscitivistas”, adicionó. Estas dos posiciones son distintas a lo que él llama escepticismo interno, que vendría a ser una postura que desde la posición de la ética normativa sostiene que no existe posibilidad de conocer juicios morales verdaderos. “El trabajo se centra en el escepticismo externo”, aclaró Martí. Dworkin en Justice for Hedgehogs presenta argumentos contra el escepticismo del error y el escepticismo del estatus, declarando que el escepticismo externo en sus dos variantes sostiene que los juicios morales de primer orden, aquellos que formulan los participantes en una práctica moral cuando hablan al nivel de la ética normativa, no son verdaderos. Los escépticos del error sostienen que no son verdaderos porque, a pesar de que pueden ser verdaderos o falsos, resulta que son todos falsos. “No existe tal propiedad en el mundo que podría hacer verdaderos los juicios morales de primer orden”, desarrolló.El escepticismo externo del estatus sostiene que no son verdaderos porque no pueden ser ni verdaderos ni falsos, su estatus es equivocado. Lo que une a estas dos posiciones es que los juicios morales de primer orden no son verdaderos. Lo que sostiene Dworkin es que el escepticismo externo implica un juicio moral de primer orden, que además se presupone verdadero. “Dworkin sostiene que el escepticismo externo es autocontradictorio porque su tesis principal es que los juicios morales de primer orden no son verdaderos y en cambio presupone la verdad de al menos un juicio moral de primer orden”, remarcó Martí. El segundo argumento de Dworkin es que de las premisas del escepticismo externo se puede extraer como conclusión un juicio moral de primer orden, pero además el escepticismo externo sostiene que su posición está libre de tomar partido por teorías de ética normativa concretas. Los partidarios de esta posición afirman que las tesis que defienden no son en ningún caso evaluativas. “En el segundo argumento de Dworkin, el escepticismo externo también es autofrustrante porque sostiene que su posición no descansa en ninguna premisa evaluativa cuando en realidad no puede no ser así”, prosiguió. Consecuentemente, la corrección del segundo argumento de Dworkin depende enteramente de la corrección del primero.
El objetivo del trabajo de Martí es demostrar que el primer argumento de Dworkin no funciona. Los argumentos que se presentan son independientes y el primero de ellos se vincula con cuál es la noción de permisión moral. “Dworkin no dice mucho sobre esto pero tratamos de ver cómo podría comprenderse la noción de permisión moral”, resaltó. Al consultar la literatura de filosofía moral en materia de permisión vimos que coexistían distintas concepciones de permisión moral. “Esto no era una sorpresa. (…) Vimos que en la mayor parte de los casos en materia moral aquellos autores que hablan de permisión moral normalmente presuponen el valor de la autonomía moral y asocian la existencia de una permisión a dicho valor de la autonomía moral”, remarcó. Así, del hecho de afirmar que una acción determinada estaba permitida se seguían ciertas consecuencias normativas. “Consecuencias normativas que pueden ser muy exigentes o poco exigentes”, afirmó y, ulteriormente, agregó: “Este era el primer argumento y lo llamábamos el carácter complejo de las permisiones morales. Cuando uno afirma que algo está permitido, eso genera consecuencias normativas sobre los demás”.
“Vimos que en la mayor parte de los casos es que en materia moral aquellos autores que hablan de permisión moral normalmente presuponen el valor de la autonomía moral y asocian la existencia de una permisión a dicho valor de la autonomía moral”, remarcó Josep Lluis Martí.