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Año XVIII - Edición 328 17 de octubre de 2019

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Tercera Feria del Libro Jurídico

  • Nota de Tapa

Durante los días 2, 3 y 4 de octubre se llevó adelante la Tercera Feria del Libro Jurídico, en cuyo marco se expusieron las obras de autores académicos, juristas y doctrinarios del derecho de las más importantes editoriales jurídicas del país y se realizaron presentaciones de libros, conferencias y otras actividades culturales.

Participaron de la feria las siguientes editoriales: Ediar, Editorial Astrea SRL, Rubinzal Culzoni SA, Editorial Biblos, Euros Editores SRL, Siglo XXI Editores, Marcial Pons Argentina, Ediciones DyD, Editorial Estudio SA, Ediciones Didot, Editorial Jusbaires, Lajouane S.A., Editores del Sur, Eudeba, Errepar S.A. y Cámara Argentina del Libro.

Panel sobre Derecho del Consumidor

El 2 de octubre en el Auditorio se llevó adelante este panel, donde expusieron Norberto Darcy, Carlos Tambussi y Jorge Surin. Moderó e introdujo Vilma Cecilia Bouza: “Si nos vamos al pasado y arrancamos en 1993 con la sanción de la ley 24.240, pasando por el Código Civil, la reforma de la Constitución y la cantidad grande de normas locales, vemos que hay una curva ascendente a nivel normativo”, expuso acerca del derecho del consumidor, y agregó que “esto mezclado con la demanda de los consumidores creo que es un momento propicio para la creación de un sistema integral de protección al consumidor”. Además, reflexionó que “las normas deben adecuarse a la realidad que acontece diariamente para el consumidor, es decir, con los avances de la tecnología es importante que las normas acompañen todo ese movimiento y la nueva forma en la que se efectivizan los contratos de consumo”.

Acto seguido, Norberto Darcy expresó que la ley 24.240 nació en un contexto económico y político adverso a su propia filosofía. “En los noventa, con la idea de la libertad de mercado, de las privatizaciones y la desregulación, aparece la ley de defensa del consumidor a decir que en el marco de las relaciones de consumo del mercado existen las personas, que en su rol de consumidores y usuarios tienen derechos especiales por la consideración de la relación de desigualdad entre los consumidores y los proveedores de bienes y servicios”, puntualizó y agregó que “en términos generales el derecho del consumidor está, en sus aspectos normativos y de filosofía jurídica, consolidado como un subsistema jurídico de protección”.

Por su parte, Jorge Surin se refirió a la publicidad engañosa. Para ello, explicó que se encuentra regulada en el art. 11 del decreto de necesidad y urgencia 274 del 30 de abril de 2019 que reemplazó a la ley de lealtad comercial y detalló que allí “se regulan los posibles engaños que puedan sufrir los consumidores respecto a omisiones que haga el anunciante o inexactitudes, como por ejemplo omitir decir algo sin lo cual no se pueda entender el anuncio”. Y señaló que también se establece que se va a poder ordenar el cese de las publicidades y, en su caso, la rectificación publicitaria desde la promoción del afectado o de una autoridad de aplicación.

Más adelante, Carlos Tambussi manifestó que “gracias a la iniciativa política de dos ministerios del Gobierno nacional se juntó una comisión de juristas que se propusieran aportar una nueva ley de defensa del consumidor que, sin renegar de la base de la 24.240, produjera el hecho jurídico y social de dar al debate una nueva legislación en razón de que la realidad del comercio, de los consumidores y de los proveedores es distinta”. Y aseveró que además pasaron algunos acontecimientos internacionales que fueron condicionando la adaptación de la legislación argentina a parámetros de organizaciones internacionales, como las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Panel sobre Derecho Laboral

Seguidamente, se desarrolló el panel sobre Derecho Laboral, que contó con los aportes de Horacio Schick, Alejandro Sudera, Emilio Romualdi y Andrea Cajaraville.

En primer lugar, Horacio Schick se refirió a las reformas laborales. “Todas las iniciativas de reforma laboral que se han planteado a partir de proponer flexibilidad y desprotección que terminan siendo un chivo expiatorio de las crisis, una eterna reivindicación empresarial, pero no son causantes de esas crisis”, indicó. “Tampoco la aplicación de los instrumentos jurídicos de flexibilización ha impedido las crisis, no ha generado más empleo, ni ha generado crecimiento económico. (…) Las crisis con ausencia de crecimiento e inflación persistente en los últimos cuarenta años obedecen a factores macroeconómicos y de agotamiento de un modelo no a la mayor tutela laboral”, reflexionó.

Seguidamente, Alejandro Sudera comentó un informe de la comisión inicial para la Convención Mundial sobre el futuro del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo. “Marca varios elementos por los que el mundo es un lugar mejor: se han registrado progresos considerables en términos de desarrollo socioeconómico y reconocimiento de derechos; creación de empleo favorable aunque ligeramente inferior a la tasa de crecimiento demográfico, es verdad que no es la deseable, pero se sigue creando empleo aun con todas las crisis que están ocurriendo desde hace décadas”. Y añadió que “hay que apuntar a la una necesaria e imprescindible reforma. No se puede dejar librado a la interpretación judicial. La interpretación judicial tiene que existir pero el margen para que los jueces interpreten no tiene que ser tan alto”.

Finalmente, Emilio Romualdi se refirió a la ley de contratos de trabajo. “Las normas jurídicas son la condena de los muertos sobre los vivos. La ley de contrato de trabajo es una clara expresión de la condena de los muertos sobre los vivos porque el legislador nunca puede construir el futuro sobre lo que no conoce, lo que hace es mirar para atrás”, expresó. Y agregó que “era una sociedad de la década del sesenta y del setenta, donde el setenta por ciento de la mano de obra estaba contratada por la industria. Eso no existe más. Hoy el setenta o más por ciento de la capacidad de relación laboral lo tiene el área de servicios”. En este contexto, de desagregación de los procesos de producción, el expositor planteó que “vamos hacia una crisis del concepto de norma jurídica normal”.

Panel sobre Derecho de Familia

El 3 de octubre tuvo lugar el tercer panel de la feria sobre derecho de familia y niñez, integrado por Adriana Krasnow, Carlos Romano, Natalia de la Torre y Sergio Patiño. Moderó Carolina Videtta.

En primer lugar, Adriana Krasnow se refirió a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) en clave constitucional y convencional. “La filiación por THRA es una fuente que hace posible el derecho a vivir en familia”, comenzó diciendo. Y recordó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (fertilización in Vitro) vs. Costa Rica, donde se estableció que “de la posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva”. Asimismo, indicó que el recurso de la filiación por THRA se puede ver como un modo de construir biografías y puso de manifiesto la necesidad de pensar a estas técnicas desde una idea pluralidad, tolerancia y diversidad y así “abrir el puente a aquellos procedimientos que permitan construir familia con toda las variables que eso implica”. Además sostuvo que “hacer referencia a esto implica incluir aquellos procedimientos que no están expresamente contemplados en la norma pero que tampoco están prohibidos y que están implícitamente comprendidos y admitidos desde un modelo de derecho en clave constitucional y convencional”.

Acto seguido, Carlos Romano presentó su obra El Derecho Internacional de la Niñez: con apreciaciones a nivel nacional y se refirió a otros libros de su autoría La niñez y Abogado del niño. En cuanto a la obra presentada, contó: “Me encontraba como parte de una investigación donde estoy muy crítico con el sistema mundial”. Luego señaló que “la problemática internacional niñez tiene una disfuncionalidad del sistema mismo” y reflexionó: “Mi experiencia internacional me lleva a ver que a 31 años de la Convención Internacional del Niño no nos conviene tener un tribunal porque no nos conviene manejar las cuestiones de esta humanidad desde el punto de vista del constitucionalismo social”. En este sentido, manifestó: “Estamos necesitando sistemas de juzgamiento duro basados en los derechos que están declarados”.

Natalia de la Torre, por su parte, expuso una serie de aspectos controvertidos a partir de sentencias dictadas luego del Código Civil y Comercial (CCyC) en materia de uniones convivenciales. Para ello, se enfocó en tres casos de distintas jurisdicciones: Misiones, Chaco y Neuquén. “El primero es un cruce entre requisitos constitutivos de la unión convivencial”, señaló y puntualizó que en particular el conflicto se da a partir del inc. d del art. 510 y el derecho a pedir una compensación económica cuando subsiste el impedimento de ligamen. El segundo caso tiene que ver con un efecto jurídico de las convivencias de pareja que está por fuera del CCyC (el derecho de pensión) pero también entran en tela de juicio los requisitos constitutivos. El último caso es el cruce con el instituto de la compensación económica, su caducidad y cómo se debe analizar cuando hay una situación de violencia de género.

Hacia el final, Sergio Patiño puntualizó sobre un fallo acerca de la amplitud probatoria en el caso del art. 710 del CCyC en el que se debatió en torno a unas capturas de pantalla de Whatsapp como prueba. “Los abogados que ejercemos la actividad profesional en forma independiente sí o sí nos tuvimos que aggiornar, que no solo implica utilizar herramientas que antes no estábamos acostumbrados a utilizar, sino que es un hecho y debemos hacerlo en forma obligatoria”, detalló y reseñó el tribunal que entendió en el caso recordó que en cuanto a los principios relativos de la prueba en los procesos de familia rige el principio de libertad y amplitud probatoria.

Panel sobre Género

Más adelante, brindaron su aporte Diana Maffia y Lorena Balardini, cuyas ponencias moderó Cristina Carreras Lobo en el Aula Magna.

A su turno, Diana Maffía disertó sobre el trabajo del Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. “El Observatorio es un espacio de investigación y capacitación que tiene el Consejo de la Magistratura de la Ciudad”, describió y especificó: “Comenzamos a trabajar en el 2012 y nuestra primera intervención fue una encuesta muy grande en el Poder Judicial de la Ciudad para ver cuáles eran las actitudes en relación con el género tanto dentro del trabajo de quienes son efectores y efectoras de justicia como en relación con las personas justiciables”.

Por otro lado, añadió que “dentro del Observatorio de Género se creó una oficina específica de acceso a la Justicia que tenía que ver con orientación sexual e identidad de género diversas. Esa oficina estuvo a cargo de Lohana Berkins, quien fue una activista travesti muy importante en nuestro país”. Y recordó que la investigación que hay acerca de las comunidades travestis en la Ciudad de Buenos Aires y en el país se hicieron a iniciativa de Lohana Berkins.

Seguidamente, se enfocó en los libros que se publicaron en el marco del Observatorio. En cuanto al más reciente, titulado Miradas feministas sobre los derechos, expresó: “La idea de hacer este libro era mostrar que la mirada feminista sobre el derecho no se limita a pensar en las mujeres como víctimas de la violencia. Hay una mirada feminista sobre todas las áreas del derecho (...) y sobre muchos problemas que tienen que ver con la Justicia”.

A continuación, Lorena Balardini presentó la Colección sobre Derechos Sociales y Políticas Públicas, realizada en el marco del Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas que dirige Laura Pautassi. “Nuestro lugar de trabajo es el Instituto Gioja y es un equipo que está compuesto por abogados y abogadas de esta casa pero también estamos quienes venimos de la Facultad de Ciencias Sociales, Filosofía y Letras del área de educación, economistas, licenciados en Relaciones de Trabajo”, contó y remarcó que se trabajan las políticas públicas sociales desde diferentes enfoques y uno de ellos es el enfoque de derechos humanos. “Es imposible pensar en un enfoque de derechos humanos que no esté atravesado por una mirada de género. Algunos de los hallazgos de estas investigaciones tienen que ver con superar la ceguera de género que en general tienen los estudios en relación con los derechos humanos”, remarcó.

Asimismo, recordó que desde 2018 junto con Laura Pautassi tomaron la dirección del programa institucional de género y derecho. “Es un programa que funciona en el marco de la Secretaría de Investigación que tiene como objetivo primordial dar un paso más allá en la transversalización del enfoque de género en la Facultad”, destacó.

Panel sobre Ejecución Penal

La actividad de la última jornada se llevó a cabo en Salón Azul. Por un lado, se realizó un panel sobre Ejecución Penal, al que asistieron Javier De la Fuente, Leonardo Pitlevnik y Silvina Alonso.

En primer lugar, Silvina Alonso presentó a los expositores. “Conozco la labor de los dos profesores del Departamento que son fervorosos defensores del respeto de los derechos humanos, de la humanización del sistema penal, el sistema de delito y aplicación de pena y ambos luchan a diario por disminuir la expansión punitivista del derecho penal”, expresó.

A continuación, Leonardo Pitlevnik se refirió a la investigación contenida en Superpoblación carcelaria. Dilemas y alternativas. En ese sentido, retomó el fallo Verbitsky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Habla del carácter operativo del artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando dice que las cárceles son para seguridad y no para castigo. Y que por aquella mortificación que vaya más allá de los fines, hará responsable a los jueces que lo autorizan. Al decir que es operativo y no programático, pareciera que el derecho que ahí se expresa debiera operar de una manera directa, sin necesidad de ninguna otra instancia de intervención”. Y agregó que “las cárceles más allá de la discusión histórica de si seguridad significaba cárcel para coerción o para castigo, lo que sí es cierto es que se mortifica más allá de lo que cualquiera puede considerar que puede ser la finalidad de la prisión”.

En tanto, Javier De la Fuente presentó el libro Ejecución de la pena privativa de la libertad, que dirigió junto con Mariana Salduna. “Tenemos que seguir apostando al principio de reinserción social como herramienta de la ejecución de la pena privativa de la libertad. Este supuesto argumento de que la pena no sirve para resocializar, entonces dejemos de hacer esfuerzo resocializadores, me parece sumamente riesgoso”, indicó. Y explicó por qué considera que hay que apostar a la idea de organización social. “Nos conduce a algo mucho más general, a algo quizás mucho más teórico, algo fundamental en materia penal que es el problema de fin de la pena. Y a su vez, el problema del fin de la pena nos conduce a otra cuestión que es de alguna forma lo que condiciona las posiciones que luego se adoptan en el derecho penal”. Y sumó que “la postura que uno adopta en el derecho penal, la posición acerca del fin de la pena, en el fondo se encuentra condicionada por un criterio valorativo previo: la concepción de ser humano, la concepción de personas de la cual se parte”.

Panel sobre Derecho Penal

Finalmente, Francisco Castex, Alejandra Alliaud, Javier Álvarez y Daniel Schurjin Almenar participaron en calidad de oradores de una mesa sobre Derecho Penal.

Tras la presentación de Daniel Schurjin Almenar, Francisco Castex expuso sobre el libro Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance. “El compliance era algo que en esta Facultad se decía que no era parte del derecho penal, que era derecho administrativo sancionador. Aparecía en algunas leyes especiales, hoy de nuevo es moda por el derecho penal cambiario, aparecía en contrabando, en el régimen o defensa de la competencia o en alguna que otra norma”, afirmó. Sin embargo, en los últimos años, comenzó a incorporarse “no solo en la legislación sino en los propios anteproyectos de Código Penal: en el proyecto de 2007, que está prologado por Ferrajoli, cuando era secretario de Política Criminal Alejandro Slokar; en el proyecto posterior que es el de Zaffaroni”. Y añadió que a partir de ahí empezaron los avances legislativos. “Empezó la incorporación de esta responsabilidad penal de las personas jurídicas en el lavado de dinero y en el derecho triburario en diciembre de 2012, y luego por estas cuestiones que hacen a la globalización, de todo lo que se llama el derecho penal transnacional, se terminó incorporando a fines de 2017, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que entró en vigencia en marzo de 2018”.

Por su parte, Alejandra Alliaud presentó Audiencias preliminares, obra de su autoría, y comentó sobre la valoración probatoria y la audiencia de prueba. “Nosotros aprendimos el sistema inquisitivo, como mucho inquisitivo mixto. Estamos acostumbrados a que un proceso penal es un proceso por escrito, es un proceso en el que van y vienen papeles”. Sin embargo, más allá del fuero federal, señaló que “a partir de mediados de la década del noventa, todas y cada una de las provincias, en mayor o menor medida, además de lo que sabemos del juicio oral, se da un adelantamiento de la oralidad para resolver cuestiones concretas que tienen que ver con todo lo que sucede en la etapa preliminar”. Y retomó los planteos de Alberto Binder en referencia a la revolución de los movimientos reformadores hacia estos sistemas acusatorios adversariales. “Adversariales porque la mirada está puesta en la contradicción entre las partes. Hay algo que resolver en la medida que hay alguien tiene algo para discutir”, sostuvo.

Por último, Javier Alvarez compartió algunas reflexiones en torno a Delitos sexuales. Coerción sexual e internet, en el que analiza “el mal llamado delito de pornografía infantil, y el delito que se conoce con anglicismos, que es el delito de grooming, pero también delitos vinculados a la violencia en general, sobre todo a la violencia de género, en el marco del escenario digital, con diversas figuras que se discuten un poco no solamente desde los discursos feministas, sino también desde algunas posturas académicas y jurídicas, particularmente en el derecho comparado”. En relación con el delito de pornografía infantil, mencionó que se trata de una figura que se incorporó recientemente al Código Penal. “Fue producto de una ley que se sancionó en marzo del año pasado, que es la ley 27.436, una ley que reforma al artículo 128 del Código Penal e incorpora una figura bastante polémica porque era una figura que se venía discutiendo y se venían presentando proyectos hace mucho tiempo, y sin embargo, venía a frenar su incorporación porque admite varias discusiones”, planteó.