Seminario “Vigencia de la Constitución Nacional”
El último encuentro de este seminario tuvo lugar el pasado 9 de mayo en el Salón Azul de la Facultad con las disertaciones de los profesores Alberto R. Dalla Via, Raúl Gustavo Ferreyra y Roberto Gargarella.
Previo al comienzo de las exposiciones, se efectuó la firma de un convenio entre la Cámara Nacional Electoral y la Facultad de Derecho. El acuerdo promueve las pautas de creación del Programa de Extensión Universitaria “Mi voto, mi elección”, cuyo objetivo es instruir y capacitar a las personas menores de 18 años que emitirán su voto en las próximas elecciones. En este sentido, los profesores de la Facultad que se inscribieron en el programa brindarán capacitación en los colegios secundarios. Por último, también participan el Ministerio de Educación y el Ministerio de Gobierno de la Ciudad.
El Presidente de la Cámara Nacional Electoral y profesor de nuestra Facultad, Alberto R. Dalla Via, expresó previo a la firma que “quienes ocupamos cargos en organismos electorales solemos decir con insistencia que las elecciones no son un servicio público a cargo de ningún organismo electoral, ni de la Cámara Electoral ni del Correo (…) son un acto de soberanía”. Mientras que la Decana Mónica Pinto remarcó el destacado lugar que ocupa la Facultad de Derecho en la sociedad y, bajo esa óptica, agregó que “este convenio apunta a una finalidad importante que es aquella de alfabetizar a los electores a tomar conciencia de la importancia no sólo civil del acto de la elección, sino también la importancia política de poder tener el derecho y ejercerlo responsablemente”.
Seguidamente, se dio comienzo a la última sesión del seminario que comenzó con las palabras del profesor Raúl Gustavo Ferreyra, quien abordó el tema “Discurso sobre el Derecho Constitucional. Colores primarios” sobre los tres sentidos en los que se puede analizar al derecho constitucional. El primer nivel de análisis es el objetivo (normativo, como sistema de reglas); el segundo, como derechos fundamentales (prestaciones y abstenciones); y el tercero, como ciencia o saber.
En relación al derecho internacional de los derechos humanos, Ferreyra propuso distinguir por un lado la Constitución Federal de la Argentina, con su conglomerado normativo y, por el otro, los tres instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos. De esta manera, se puede hablar de un sistema constitucional argentino con reglas claramente de raíz y jerarquía constitucional y otras que no tienen esa raíz pero sí jerarquía constitucional y son las provenientes del art. 75.22. Es posible decir, entonces, que existe otro derecho constitucional que no ha sido producido como tal sino que la Constitución lo valida.
Además, manifestó que el derecho judicial que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación excepcionalmente integra el derecho constitucional a condición de que venga a llenar un vacío, una laguna existente y sea acatado por el resto de los tribunales.
Finalmente, Ferreyra afirmó que “la Constitución es el instrumento paradigmático que nos distingue, con el cual los hombres pretendemos apretar el presente y predeterminar ciertas conductas en el futuro”.
A continuación, el profesor Roberto Gargarella se refirió a las “Tensiones y contradicciones en la Constitución Nacional”. De este modo, se abocó a pensar cómo el Derecho impacta en el Derecho, la relación entre una norma nueva con el Derecho vigente. Desde una aproximación simplista, esta vinculación no es problemática, sino que es una cuestión de tiempo. Desde una aproximación más sofisticada, Gargarella propuso analizar a partir de ejemplos cuatro tensiones relacionadas con cómo el Derecho recibe al Derecho: cómo los cambios en la organización de los derechos afectan a la organización de los derechos, cómo los cambios en la organización del poder afectan a la organización del poder y a la organización de los derechos y cómo los cambios en los derechos afectan a los derechos.
Finalmente, el profesor Alberto R. Dalla Via se refirió a “El ideario constitucional argentino” e indicó que si una Constitución no es suprema no es nada por más que se la llame “Constitución” y que entre nosotros ha predominado más una idea simbólica de Constitución. El país que se construyó con la Constitución de 1853 tuvo, en la visión de muchos analistas de la época, una coincidencia entre la vigencia de la Constitución y el desarrollo de un modelo de país, la Argentina creció, hasta 1930, de acuerdo con el modelo de la Constitución. El problema fue el quiebre en la década del 1930, y aun antes, ya que la interpretación de la Constitución cambió no solamente por el primer Golpe de Estado, sino porque la llegada del constitucionalismo social no vino por una reforma constitucional o por un debate sobre el cambio del modelo.
Para concluir, Dalla Via sostuvo que el derecho constitucional argentino en sus tiempos fundacionales se caracterizó porque sus principales teóricos fueron hombres activos en la vida política y opinó que “a lo mejor tenemos que recuperar esa relación”.
El profesor Dalla Via indicó que si una Constitución no es suprema, no es nada por más que se la llame “Constitución”.