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Año XII - Edición 209 25 de abril de 2013

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Seminario “Vigencia de la Constitución Nacional”

  • Nota de Tapa

Organizado por el Departamento de Derecho Público I, el 9 de abril comenzó el seminario “Vigencia de la Constitución Nacional”, que se extenderá hasta el 9 de mayo con reuniones periódicas llevadas a cabo todos los jueves. El primer encuentro, dedicado a homenajear al Dr. Carlos Floria, tuvo lugar en el Salón Rojo con exposiciones a cargo de los Dres. Mariano Grondona y Daniel Sabsay.

El Dr. Daniel Sabsay basó su disertación en recordar la vida del profesor Floria retomando sus principales ideas sobre la materia. En este sentido, explicó el proceso de desconstitución que está atravesando el país desde hace 20 años y mencionó que, de acuerdo con Floria, el análisis de las realidades políticas necesita del escrutinio de tres dimensiones fundamentales. En primer lugar, la lectura de la historia política del país. En este sentido, Sabsay comentó que desde sus inicios el Preámbulo dela Constitución menciona un objetivo único que es afianzar la justicia, el cual es reforzado en su texto al establecer que debe asegurarse el sistema de justicia y que se prohíbe al Presidente el ejercicio de funciones judiciales. La segunda es la lectura de la sociedad. Así, el expositor mencionó que la comunidad argentina sostiene que cumplir con los ideales y la letra dela Constitución es algo imposible, utópico en un país como este. Desde la misma sociedad aparece ese pensamiento de “si se puede se cumple, si no lo que importa es gobernar”, agregó Sabsay. La última dimensión es la lectura de las instituciones. “La Constitución establece un sistema republicano y federal (…) Sin embargo, no somos una República en el sentido pleno (…) Y, ¿Por qué no somos una República en sentido pleno?, porque no se respeta la división de poderes”, afirmó. “Para que el efectivo goce de los derechos fundamentales sea una realidad, hay que detener el ímpetu de la voluntad gubernamental que, generalmente, si no tiene esos controles, va a desmadrarse, va a invadir esas esferas en tanto se va a situar en un plano extraconstitucional o anticonstitucional”, agregó el expositor. Siguiendo esta línea de pensamiento, Sabsay comentó que enla Argentina la emergencia se ha transformado en la normalidad, por lo que el Poder Ejecutivo ejerce regularmente funciones legislativas sin que ocurra ningún tipo de reacción. Para finalizar su exposición, retomó una importante diferenciación que realizaba Floria: la democracia como forma de vida, basada en los comportamientos de la persona y la democracia como forma de gobierno, en cuanto al derecho de elegir y ser elegido.

A continuación, el Dr. Mariano Grondona sostuvo que en Argentina se está dando un proceso en el que se van anulando las libertades poco a poco, muy sutilmente, de manera que ningún agravio resulte tan irritante que suscite una reacción. Se refirió a un “totalitarismo blando ya que hay una situación en la cual el poder político se vuelve totalitario muy de a poco”. De acuerdo con el expositor, es posible encontrar una contradicción entre el espíritu dela Constitución y el gobierno. “Este gobierno no es un gobierno republicano (…) Este gobierno no es un gobierno democrático”, expresó. Consecuentemente, sostuvo que los argentinos parecen haberse acostumbrado a ser un país asistémico desde el punto de vista de la duración de los mandatos. Así, es posible encontrar dos tendencias sociales: los que quieren tener sistema y los que no y, según Grondona, dentro de estos últimos se encuentran quienes están en el poder.

Para finalizar, realizó un breve recorrido histórico y sentenció que desde 1883 “hubo 80 años de plenitud, después, no sé que nos pasó”.

El segundo encuentro del seminario se realizó el 11 de abril. El panel estuvo integrado por los Dres. Susana Cayuso y Horacio Sanguinetti.

La Dra. Susana Cayuso explicó que el nombre de su disertación, La Constitución Nacional. Una carta de navegación idónea, proviene de Alberdi, quien consideraba ala Constitución como directrices para asegurar un rumbo adecuado para determinados fines. En primer término, la expositora señaló que “cuando pensamos en un estado constitucional de derecho, un modo de superación del concepto de estado de derecho a secas, tenemos que ver qué variables integran este concepto; y, sin duda,la Constitución Nacional como texto normativo, operativo, vigente y supremo integra, o es una de las variables para analizar un estado constitucional de derecho, pero no es el único”. En ese sentido, agregó que “aquello que encierra constitucional necesariamente va a requerir, va a necesitar, va a exigir el desarrollo infraconstitucional de ese texto; y entonces, ahí aparece una variable que es la realidad fáctico-jurídica-institucional, en este caso, el sistema argentino”, continuó. Con respecto a la sensación general de quiebre entre aquello que dice el texto constitucional y la práctica institucional sostuvo que tanto la sociedad como los representantes son responsables: la primera, por su desconocimiento y los segundos, por su accionar gubernamental.

Además, caracterizóla Constitución Nacionalcomo permeable, ya que permite su adaptación a tiempos sociales diversos, porque permite encontrar respuestas a conflictos diferentes en momentos diferentes. En cuanto a las consignas básicas del texto, mencionó la igualdad, la libertad, la justicia, la solidaridad, la división de poderes, la responsabilidad por los actos de gobierno y el modo de acceso, permanencia y alternancia a los cargos públicos; y su fin es la protección de sus destinatarios. “Esto, requiere un desarrollo infraconstitucional, y es allí donde aparece el conflicto. Pretendemos imputar al texto normativo el fracaso del accionar político de turno”, concluyó Cayuso.

A continuación, el Dr. Horacio Sanguinetti se refirió a Los orígenes del Constitucionalismo Social y comentó que la era constitucional se inició a fines del Siglo XVIII y todavía continúa. Una de las primeras claves del proceso fue la Constitución Norteamericana de 1787, la cual “fija un modelo, una estructura, una arquitectura determinada, con un Preámbulo y una parte orgánica, y ciertamente no tenía una parte principista (dogmática)”, señaló. El texto se refiere a los derechos y a las relaciones del Estado con los habitantes y con los ciudadanos. Se ocupa de los derechos civiles y políticos, de las libertades y la limitación del poder, pero poco dice sobre los derechos sociales. Un primer gran paso en el Constitucionalismo Social fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, luego de la Revolución Francesa. En su Preámbulo, establece que el olvido, la ignorancia o el desprecio de los derechos del hombre son la sola causa de la corrupción del gobierno; por este motivo, se resolvió exponer tales derechos naturales, sagrados e inalienables en un texto normativo. Los artículos 11, 12 y 13 encierran las bases de los derechos sociales de esta Declaración. Los mismos establecen que la sociedad está obligada a proveer la subsistencia de todos sus miembros procurándoles trabajo o asegurándoles los medios de existencia a aquellos que no se encuentran en condiciones de trabajar. Establecen la obligación que tienen los ricos para con los pobres y que la sociedad debe favorecer los progresos de la razón pública. Sanguinetti calificó estas ideas como modernas pero difíciles de llevar a la práctica. Si bien los orígenes del Constitucionalismo Social se atribuyen a la Constitución Mexicana del año 1917 y a la Constitución de Weimar en 1919, el expositor quiso reivindicar la Constitución de Mendoza de 1916, cuyo artículo 45 establece que “La legislatura dictará una ley de amparo y reglamentaria del trabajo de mujeres y niños menores de 18 años en las fábricas, talleres, casa de comercio y demás establecimientos industriales, asegurando en general para el obrero las condiciones de salubridad en el trabajo y en la habitación. También se encargará de la regulación de los horarios de trabajo (…) con jornadas de 8 horas”.

Para finalizar con su exposición y dar comienzo al debate, Sanguinetti citó a Chesterton y dijo: “Él (Robespierre), en compañía de hombres obedientes y belicosos, intelectualmente impacientes, ante la falta de injusticia y maldad, resolvieron que Europa no debería ser ahogada a cada momento en un canal de oligarquías y secretos de estado, que ya olían mal. Su labor fue la más grande que los hombres pudieron ejecutar, si se exceptúa la hecha por el cristianismo para arrancar a Europa del abismo de la barbarie de los siglos oscuros. Pero la hicieron y nadie más que ellos hubieran podido hacerla, ciertamente nosotros no hubiéramos podido hacerla”.

“Para que el efectivo goce de los derechos fundamentales sea una realidad, hay que detener el ímpetu de la voluntad gubernamental que, generalmente, si no tiene esos controles, va a desmadrarse, va a invadir esas esferas en tanto se va a situar en un plano extraconstitucional o anticonstitucional”, indicó el profesor Daniel Sabsay.