¡Seguinos!

Año IX - Edición 170 19 de noviembre de 2010

Buscar

Remedios judiciales y monitoreo de ejecución de sentencias en el litigio de reforma estructural. Desafíos a la luz de experiencias en los Estados Unidos, India, Sudáfrica y Argentina

  • Nota de Tapa

Con la organización de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Cyrus R. Vance Center for International Justice of the New York City Bar Association y la Maestría en Magistratura, se desarrolló durante los días 4 y 5 de noviembre en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho el seminario internacional “Remedios judiciales y monitoreo de ejecución de sentencias en el litigio de reforma estructural. Desafíos a la luz de experiencias en los Estados Unidos, India, Sudáfrica y Argentina”.

La primera jornada contó con la presencia de Adrián Ventura (Subdirector de la Maestría en Magistratura), Álvaro Herrero (Director Ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles), Elizabeth W. Millard (Directora del Cyrus Vance Center for International Justice), Alejandro Carrió (Presidente de la Asociación por los Derechos Civiles) y Carmen Argibay (Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Tras la introducción de los panelistas a cargo de Adrián Ventura, Álvaro Herrero estimó importante analizar cómo las sentencias que pueden dictar los tribunales que tienen un impacto colectivo puedan luego ser ejecutadas o monitoreadas de manera tal de que estos remedios puedan tener más realidad entre nosotros.

A su turno, Alejandro Carrió advirtió que los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos años son casos novedosos, donde no hay sólo dos partes en el conflicto, sino que una de ellas es el Estado y se discuten conflictos complejos, estructurales donde la solución implica reformar toda una política pública.

Por su parte, Elizabeth W. Millard destacó los vínculos entre los defensores de derechos humanos y comentó que la institución que dirige reúne abogados y organismos de servicios judiciales que trabajan para promover los derechos humanos y la justicia social económica. “El intercambio de las ideas entre los defensores de derechos humanos es un potencial muy valioso y muy útil”, expresó.

Luego, Carmen Argibay consideró que la implementación de algunas decisiones del Tribunal es un problema porque muchas veces los organismos del Estado que deben receptarlas no las aceptan, entonces debe hacerse caso por caso, lo cual implica un gasto jurisdiccional para la sociedad bastante importante.

A continuación, tuvo lugar el primer panel titulado “El rol de los tribunales de justicia en casos de reforma estructural en los Estados Unidos”, en el cual participaron Myron H. Thompson (Juez Federal de Tribunal Federal de Distrito Medio de Alabama), Helen E. Freedman (Jueza asociada de la Segunda Apelación de la Corte Suprema del Estado de Nueva York) y Robin Dahlberg (Abogada Senior en el Programa de Justicia Racial de la American Civil Liberties Union). La moderación y los comentarios estuvieron a cargo de Fernando Basch.

En primer término, el juez Myron H. Thompson abordó “El rol judicial en la reforma de instituciones”, aportando como principio que la responsabilidad de exigir la ejecución de los derechos civiles no les compete a los Tribunales sino a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. “Los Tribunales sólo intervienen cuando los otros dos Poderes fracasan en actuar; es responsabilidad del gobernador y los legisladores asegurar que los derechos humanos sean reconocidos y cumplidos”, aseveró. De tal modo, brindó algunos casos sobre el sistema de salud en Alabama, el sistema de viviendas y la situación de los enfermos mentales. Al respecto, precisó que los estándares que se desarrollaron en el tratamiento que recibían los enfermos mentales fueron adoptados en el resto del mundo. También hizo mención a los litigios con respecto a cárceles y recurrió a la figura del special master en el proceso norteamericano que es un funcionario designado por el juez en casos complejos con variadas tareas y responsabilidades.

Seguidamente, la disertación de la jueza Helen E. Freedman versó sobre “El rol judicial en casos de acceso a derechos sociales”. Así, subrayó que hay un cimiento aunque limitado para que ciertos derechos y Tribunales de Apelaciones tengan una tentativa de poder revisar los derechos humanos. En este orden de ideas, hizo referencia al caso sobre el sistema de viviendas en Nueva York donde familias sin techo, con niños enfermos o discapacitados vivían en condiciones infrahumanas. Remarcó que primero se necesitaba una acción de clase pero el Estado de Nueva York no necesitaba certificación de clase contra las entidades públicas porque se entró en un proceso donde si se ordenaba una decisión para una persona, se ordenaba para el resto. Describió que se generaron problemas de infraestructura pero se trató de emitir órdenes y establecer remedios razonables que generaran conciencia sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y avanzar en el sistema. Finalmente, funcionó y se reconoció el derecho al refugio. Por lo tanto, ahora las familias sin techo tienen acceso a un techo inmediato si pueden probar que no tienen alojamiento.

Por último, Robin Dahlberg presentó las “Perspectivas del litigante sobre el litigio de reforma estructural” y explicó los criterios que se utilizan en la oficina donde trabaja para seleccionar los casos de reforma sistémica, considerando que son exhaustivos en la selección. Opinó entonces que los litigios de reforma sistémica son una reforma de último recurso, es decir que se trata de una técnica que se utiliza cuando todas las demás instancias o métodos de lograr una reforma han fracasado. En cuanto a los factores para lograr un remedio que funcione, destacó algunos principios claves, que son utilizar la indagatoria, es decir, recurrir a las instancias previas al juicio, llevar a cabo acuerdos resolutorios, investigaciones sobre las mejores prácticas en el contexto educativo, de salud, etc. y cuando se llega a una sentencia, es necesario monitorear el progreso del gobierno en pos de lograr esos recursos. En tal sentido, mencionó los casos de contaminación por envenenamiento con plomo en niños y la situación de los aborígenes en Dakota del Sur.

El próximo panel sobre “El rol de los tribunales de justicia en casos de reforma estructural en Sudáfrica, India y Argentina” estuvo integrado por Moray Hathorn, Jayna Kothari y Gustavo Moreno. El moderador fue José Miguel Onaindia.

Para comenzar, Moray Hathorn se refirió a las “Perspectivas del litigante sobre el litigio de reforma estructural en Sudáfrica”, aludiendo a que el gobierno sudafricano inició un programa de viviendas en las áreas urbanas de Sudáfrica y las reasignó en áreas más distantes. Aseguró entonces que se combinó con un problema de control, para entender aquellas personas que emigraban de áreas suburbanas a urbanas en busca de oportunidades económicas ya que se había implementado un sistema para evitar el ingreso de personas de áreas suburbanas a urbanas con el fin de mantener las áreas preservadas para la minoría blanca. Además, consideró necesaria una mejor provisión de salubridad en los hogares ya que actualmente Sudáfrica está viviendo una grave crisis de aojamiento en zonas urbanas y luego de 30 años no se ha resuelto el problema. Así, comentó que el Tribunal Constitucional falló que el programa era inconstitucional pero la política de viviendas del gobierno era constitucional, el problema era no lograba cumplir con todas las provisiones. Esta cuestión ha estado en el centro de los litigios y con ello, se logró que la implementación de las normas técnicas del alojamiento temporario esté establecida en el Capítulo XII y XIII del Código de Vivienda.

Posteriormente, Jayna Kothari comentó algunas “Experiencias de litigio de reforma estructural en la India”. En tal sentido, aclaró que en este país las acciones de clase se conocen como litigios de acción social o de interés público. Precisó además que en la Constitución de India se encuentran los derechos fundamentales, civiles y políticos, como son a la vida, a la igualdad, evitar la discriminación y también las políticas de Estado, que incluye los derechos sociales, la educación, la salud, el ambiente sano y constituyen aspiraciones del Estado, pero no son directamente ejecutables. Comentó entonces que se recurrió a la Corte Suprema para hacer cumplir estos derechos y el Tribunal empezó a desarrollar procesos como litigios de interés público para su ejecución. Marcó que han sido muy abiertos pero deben cumplirse con muchas formalidades porque son estrictos en cuanto a si existe un interés genuino para iniciar el litigio. Así, observó que con los distintos recursos se llegaron a sentencias que consideran ahora derechos ejecutables y la consecuencia de las medidas cautelares ha llegado a la sanción de leyes.

Para finalizar, Gustavo Moreno trató “El litigio de reforma estructural en Argentina. Perspectivas desde el Ministerio Público”. Explicó que el Ministerio Público es un organismo constitucional que engloba a fiscales, defensores de menores, pobres y personas con problemas mentales. Comenzó entonces con el caso “Kattan” de la justicia Contencioso Administrativa Federal, el cual fue el primer fallo que permitió la posibilidad de iniciar una acción de derecho de incidencia colectiva a través de la afectación del medio ambiente. Recordó a su vez, que con el caso “Ekmekdjian c. Sofovich” se reconoció la legitimación a un ciudadano en materia de incidencia colectiva para ejecutar derechos constitucionales e invocarlos en un caso concreto. Asimismo, mencionó el caso “Mendoza”, donde se ordenó a los tres Estados (nacional, provincial, municipal) que elaboren un plan de saneamiento y resaltó que el gran incumplidor es el poder político. En cuanto al caso “Halabi”, postuló que la Corte Suprema reconoció los derechos de incidencia colectiva y admitió la cuestión plurisubjetiva, es decir que en los juicios con causa común pueden verse afectados derechos subjetivos. Definió entonces el derecho de incidencia colectiva y resaltó que “el Estado tienen una serie de obligaciones y la principal es de hacer; las violaciones de derechos surge por el no hacer”.

Durante la siguiente jornada tuvo lugar la mesa de discusión acerca de “El diseño de los remedios judiciales en casos de reforma estructural. Desafíos hacia la tutela judicial efectiva”. En la misma participaron Luis F. Arias con su exposición titulada “Remedios judiciales y acceso a derechos sociales en la provincia de Buenos Aires”, Paula Litvachky abordó “Remedios judiciales y reforma del sistema de prisiones en Argentina” y Gustavo Maurino trató “Acciones colectivas y remedios judiciales en Argentina”. Los comentarios estuvieron a cargo de Helen E. Freedman, Myron H. Thompson y Moray Hathorn, y la moderadora fue Paola Bergallo.

La segunda mesa de discusión examinó “El monitoreo de la ejecución de sentencias en casos de reforma estructural” y estuvo compuesta por Andrea Danas, quien expuso sobre el “Monitoreo de la ejecución de sentencias en casos de reforma estructural en la Ciudad de Buenos Aires”, Andrés Napoli, que analizó los “Desafíos en el monitoreo de la ejecución de sentencias a la luz de las experiencias en el caso `Riachuelo’”, Helen E. Freedman que examinó la “Ejecución de sentencias en casos de reforma estructural en los Estados Unidos” y se proyectó una entrevista de John D. Feerick sobre “El rol del Special Master en la ejecución de sentencias de reforma estructural en los Estados Unidos”. Los comentarios estuvieron a cargo de Robin Dahlberg y Jayna Kothari, y la moderadora fue Mariela Belski.