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Año XV - Edición 275 20 de octubre de 2016

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Régimen de sinceramiento fiscal: aspectos generales y cuestiones conflictivas

  • Nota de Tapa

Organizada por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario y auspiciada por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, el 4 de octubre tuvo lugar en el Aula 1 de Extensión Universitaria la mesa redonda “Régimen de sinceramiento fiscal. Aspectos generales y cuestiones conflictivas”.

La actividad fue coordinada por Diego Andrejin, quien dio la bienvenida. Acto seguido, Alberto Tarsitano se refirió al régimen de exteriorización voluntaria. Con relación al contexto de la ley, señaló que esta ley tiene como justificación y fundamento la invocación de la futura vigencia de los acuerdos automáticos de intercambio de información financiera. “Se ha dicho que este intercambio automático va a comenzar a regir a partir del año 2017 con 47 países y a partir de 2018 con un grupo parecido de jurisdicciones. Esto está siendo informado mal y pronto, creo que se informa con algún sentido referido a la necesidad de que la gente se blanquee, pero tenemos que saber que estos acuerdos son internacionales y afectan garantías constitucionales del derecho del contribuyente”, resaltó. En cuanto al texto de la ley, sostuvo que este blanqueo tiene, respecto de otros anteriores, originalidad, ya que hay muchas medidas tendientes a facilitar la incorporación de los ciudadanos. “Cuando se estaba decidiendo cómo iba a ser el régimen, la primera decisión importante que se toma, más allá de la no repatriación de los fondos que era algo casi obvio para que el blanqueo tuviera alguna posibilidad, era que no se iba a exigir ni la justificación de los fondos ni la trazabilidad”, señaló. Posteriormente, hizo alusión a características positivas, cuestiones novedosas y algunos obstáculos o cuestiones controvertidas del blanqueo.

Tras esto, Agustina O’Donell se enfocó en la moratoria. “La función de este blanqueo es recaudar, más allá del contexto histórico y económico en el que se produce, y a esto obedecen esas pocas rigidices que tiene el blanqueo”, indicó. Más allá de esta generosidad y flexibilidad, señaló que no todo es susceptible de ser blanqueado y así se ingresa en el tema de la moratoria. “Este blanqueo tiene un montón de beneficios indirectos, en el sentido de que no están listados, sus beneficios no son solamente la liberación de las multas, la liberación de lo consumido, permite hacer planificación patrimonial hacia futuro, siempre buscando la eficiencia fiscal. Pero en ese todo que se puede hacer y que hoy hay mucha predisposición a que se lleve a cabo, me parece que el tamiz por el que uno debería pasar esas decisiones es el de la realidad económica”, remarcó.

Luego, José María Sferco se dedicó a los aspectos penales del régimen de sinceramiento fiscal. “Para formalizar un lenguaje e ideología jurídica, voy a recomendar no leer el decreto ni las resoluciones generales ni las instrucciones, solamente leer la ley porque es el mejor punto de partida para saber qué va a venir después”, subrayó. Consideró que la normativa es una disposición que gravita sensiblemente en la totalidad del orden jurídico argentino vigente. En lo vinculado con penal, describió que no son muchas normas las que la ley 27.260 prevé, pero se pueden formular impresiones a nivel punitivo y criminológico. “Tomo una premisa no escrita en la ley, que tiene que ver con partir de la base de que la evasión fiscal que se sanea, que se purga mediante estos regímenes, proviene de actividades imponibles lícitas. Este es el primer punto de partida a considerar”, destacó. Por ejemplo, la normativa formula en varios pasajes dejar a salvo lo que tiene que ver con el régimen de prevención del lavado de activos. “La premisa fundamental despeja de la escena todo lo que tenga que ver con el lavado de dinero, porque el lavado de dinero acepta como delitos precedentes conductas mafiosas, conductas execrables desde el punto del bien jurídico protegido, que no es precisamente el caso de la evasión”, añadió.

Por su parte, Silvina E. Coronello expuso sobre el régimen de los contribuyentes cumplidores. “En los arts. 63 a 66 de la ley se establece un régimen para contribuyentes cumplidores, un régimen de beneficios para aportar equidad con el régimen de beneficios que les dan los títulos anteriores a quienes podríamos llamar incumplidores”, explicó. Mencionó también que no se le exige mucho a un contribuyente para considerarlo cumplidor, aunque tampoco se les da un beneficio muy importante, y se fija un plazo de adhesión que vence el 31 de marzo de 2017. “La fecha de corte para que el contribuyente sea considerado cumplidor es el 22 de julio de este año, que es la fecha de promulgación de la ley. Los sujetos a los cuales se refiere la ley son los responsables por deuda propia, los responsables por deuda ajena de carácter sustituto del impuesto sobre los bienes personales, aquellos que están en el artículo sin número a continuación del 25 y los del art. 26, ambos artículos de la ley del impuesto sobre los bienes personales”, comentó.