Programa Género y Derecho. Mujeres y cárcel
En el marco del Programa Género y Derecho, el 26 de septiembre último se desarrolló en el Aula Magna de esta Facultad un encuentro cuyos principales ejes temáticos fueron las mujeres y las cárceles. En este sentido, desde la perspectiva de los derechos humanos, se analizó el derecho a la no discriminación, el derecho a la salud, el derecho superior del niño, todo ello en el contexto propio de los establecimientos carcelarios en donde se hallan mujeres privadas de su libertad. Sumado a ello, se analizó la cuestión del arresto domiciliario, el rol de la defensa pública, la ley nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, la ley provincial de Ejecución Penal Nº 12.256, la relación y participación de los organismos públicos provinciales y el artículo 193 de la ley provincial 12.556.
La primera de las expositoras que hizo uso de la palabra fue la Decana Mónica Pinto, quien recordó al público presente que el Programa Género y Derecho se inició a principios de este año y que tiene como principal objetivo el concienciar al estudiantado y al cuerpo docente sobre la posibilidad de alentar iguales tratos entre hombres y mujeres, sin distinciones arbitrarias o degradantes para la figura de la mujer. En lo atinente a la relación presentada entre mujeres y cárceles afirmó que “el mundo del encierro fue pensado desde una óptica sustancialmente masculina. En las cárceles hay mujeres pero esto no nos permite decir que impera una política criminal con perspectiva de género”.
Así, advirtió que en los últimos años los delitos relacionados con narcotráfico han conducido a una mayor visibilidad del tema de las mujeres en cárceles. “La prisión en general es para la mujer una suerte de doble estigma y es muy dolorosa porque pone en evidencia que no ha cumplido ninguno de los papeles que la sociedad le ha asignado”, amplió Pinto. Por ello, aquí algunos podrían sostener que las mujeres que llegan a la cárcel no han sido ni buenas esposas, ni buenas madres. Hacia el final de su ponencia, se refirió a los niños hijos de la madre prisionizada y su suerte ante las recientes reformas normativas.
Seguidamente, Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, destacó la idea de Víctor Hortel, Director del Servicio Penitenciario Federal, quien sostuvo que “si bien hay un punto crítico que es el tema de las mujeres madres con hijos pequeños, engloba toda una problemática que termina en este estadio crítico, pero que suman otro montón de casos igualmente graves”. Según las cifras oficiales que trajo al encuentro, mencionó que la población total de servicio penitenciario federal es de 8.962 varones y 812 mujeres. Si bien existe una alta desproporción entre ambos grupos, advirtió que desde la década del ‘90 en toda Latinoamérica se vienen incrementando la presencia femenina en los establecimientos penitenciarios. Ello se entiende a partir de la expansión de la legislación penal que se propone reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y la creciente utilización de mujeres en situación de extrema vulnerabilidad por las organizaciones dedicadas al tráfico. Además, efectuó un repaso de los principios y criterios del Sistema Interamericano en el tema, e ilustró con experiencias propias de la Defensoría General de la Nación.
Acto seguido, Marisa Graham, Directora Nacional de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, explicó que no sólo en los lugares de detención sino que en la propia palabra de los abogados y abogadas es posible vislumbrar que todavía se requiere de mucho trabajo y esfuerzo en aras de poder dar solución a la infinidad de problemáticas suscitadas a partir de la relación mujeres y cárcel. Además, comentó que producto de su experiencia profesional se ha convencido de la importancia de que la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño se inmiscuya en la relación mujeres y cárceles. La participación de este organismo ha permitido en muchas oportunidades persuadir al magistrado interviniente de que la mejor alternativa era concederle a la mujer el beneficio del arresto domiciliario a fin de que el menor hijo de esta pueda formarse alejado de los establecimientos carcelarios.
A su turno, Patricia Colombo, Defensora de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, alertó sobre “la falta de concientización del operador judicial sobre la discriminación de la mujer privada de su libertad”. Además, fue enfática en su pedido de que logremos trascender los perjuicios arraigados a la figura de la madre procesada, sabiendo que actualmente se considera que la misma no pareciera contar con las suficientes aptitudes para serle encargado el cuidado de su propio hijo. Ante situaciones como la antes mencionada, los magistrados en ocasiones se deciden por la separación de la madre de su hijo. “Estamos prejuzgando a ese ser humano que está condenado por un delito, no por se mala madre […] y estamos pontificando la situación del niño decidiendo sobre la vida de ese pequeño, dónde va a ir, qué va a hacer y con quién va a estar”, añadió.
Le siguió Roberto Ares, Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien en su breve exposición efectuó un análisis sobre lo que implica un sistema internacional de derechos humanos, cómo recoge el máximo Tribunal la jurisprudencia y doctrina que emana de los órganos de protección de dicho sistema y cuál es la fuerza vinculante de tales pronunciamientos en nuestro orden interno. “Los Estados se integran al sistema internacional de protección a los derechos humanos con el fin de garantizar y hacer respetar los derechos y garantías fundamentales de las personas que residen en su territorio. Se trata de una decisión libre y voluntaria que se ejecuta en pleno ejercicio de su soberanía”, explicó.
“El mundo del encierro fue pensado desde una óptica sustancialmente masculina. En las cárceles hay mujeres pero esto no nos permite decir que impera una política criminal con perspectiva de género”, expresó Mónica Pinto.