Primer cuatrimestre 2020
Estimado/a profesor/a:
La Facultad valora especialmente el esfuerzo y dedicación suya y la del conjunto de sus auxiliares.
No tenemos dudas de que esa dedicación de nuestro cuerpo docente y su desempeño de calidad es uno de los elementos principales que nos ha permitido lograr una calificación principal en el conjunto de las facultades de Latinoamérica.
Y no debemos dejar, en tal sentido, ningún resquicio para que tengamos algún demérito en estos tiempos en los que además nos someteremos al proceso de acreditación de la Carrera.
Por ello le encarecemos que observe las cuestiones reglamentarias que serán el prisma con el que nos analizarán y evaluarán nuestros/as estudiantes incluso en las encuestas que se realizan periódicamente. Es una ayuda invalorable que esperamos de usted y de sus colaboradores/as.
A ese fin le transcribimos los textos reglamentarios aplicables.
Señores/as profesores/as, y a modo de colaboración, les solicitamos tener presente las siguientes pautas reglamentarias:
Los/as profesores/as deben:
- Firmar el registro de asistencia que se encuentra a disposición en la Dirección de Registros Académicos – Bedelía – (artículo 1 Resolución CD 3385/06).
- En caso de mediar causa de fuerza mayor ó alguna otra causal debidamente justificada, los/as profesores/as podrán ausentarse hasta 2 (dos) clases consecutivas, salvo que pudieran tramitar la licencia correspondiente de acuerdo a la reglamentación al efecto (artículo 1 Resolución CD 4532/07).
- Los/as Jefes/as de Trabajos Prácticos Regulares pueden desarrollar el 50% del total de clases de cada una de las dos comisiones de las asignaturas del Ciclo Profesional Común o de las Obligatorias comunes al Ciclo Profesional Orientado; sin embargo, no podrán calificar o promocionar a los/as estudiantes (Artículo 6 Resolución (CD) N° 3555/95).
- En la primera clase, el/la docente a cargo del curso deberá dar a conocer y pondrá a disposición de los/as estudiantes y en forma escrita en el Departamento, los objetivos propuestos para el curso, las condiciones de regularidad, las modalidades de trabajo y de las evaluaciones (Artículo 2-Anexo Resolución (CD) N° 14367/99).
- El desarrollo de los cursos estará a cargo del/la docente que figura en la oferta de los cursos correspondiente. En caso de imposibilidad temporal del mismo, aquel que designare la Facultad mediante resolución (Artículo 6-Anexo Resolución (CD) N° 14367/99).
- Si pasados 20 minutos desde la hora señalada para el comienzo de la clase, el/la profesor/a no se hiciera presente en el aula, los/as estudiantes podrán retirarse. En caso de que la clase comenzara una vez pasados los 20 minutos, el/la profesor/a no podrá, a ningún efecto, realizar actividad alguna tendiente a controlar la regularidad, así como tampoco podrá realizar ningún tipo de evaluación (Artículo 7-Anexo Resolución (CD) N° 14367/99).
- El/la docente no podrá realizar ningún tipo de evaluación parcial o complementaria fuera de los días y horarios de la cursada que le corresponden a su materia, salvo que los/as estudiantes en su mayoría estén de acuerdo con el cambio (Artículo 14-Anexo Resolución (CD) N° 14367/99).
- Los/as profesores/as deben dejar constancia de las calificaciones obtenidas por los/as estudiantes en los cursos y/o exámenes libres en las actas que se destinan a tal fin; en caso de tachaduras, correcciones o enmiendas, sólo podrán salvarse por el/la o los/as profesores/as que suscriben el acta (Artículo 1 Resolución (D) N° 5184/89).
- Estarán en condiciones de ser promovidos aquellos/as estudiantes que, siendo considerados regulares al final del curso, hubieren obtenido seis (6) puntos de nota promedio como mínimo, a realizarse el mismo entre las evaluaciones parciales o sus complementarias (Artículo 15-Anexo Resolución (CD) N° 14367/99).
- En los casos en que el/la estudiante continúe conservando su condición de regular en el curso pero, no hubiese obtenido los seis (6) puntos de nota promedio como mínimo tendrá derecho a rendir examen final, el cual deberá realizarse no antes de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del/de la estudiante de esta situación (Artículo 16-Anexo Resolución (CD) N° 14367/99).
- El/la profesor a cargo del curso levantará el acta en la que constarán los resultados del curso, pero aclarará que se encuentran “regulares a agosto” o “regulares a marzo” según corresponda, las calificaciones de aquellos/as estudiantes que estando en condiciones de rendir la evaluación final, no se hubiesen presentado a la misma (Artículo 18-Anexo Resolución (CD) N° 14367/99).
- En todos los casos en que el/la estudiantes no cumpliera con alguna de las condiciones de regularidad o no se presentare a ninguna de las dos oportunidades en que puede rendirse la evaluación global, el/la estudiante debe ser considerado “ausente” (Artículo 20-Anexo Resolución (CD) N° 14367/99).