Presentación del libro “Procedimiento administrativo”
A 40 años de la sanción de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos, el 21 de marzo se realizó en el Aula Magna la presentación del libro “Procedimiento administrativo”. Las exposiciones estuvieron a cargo de los profesores Juan C. Cassagne, Jorge A. Sáenz, Tomás Hutchinson y Guido S. Tawil.
Para comenzar, se dio una breve descripción de la norma que motivó la publicación del libro (ley considerada pionera en la legislación latinoamericana y que tuvo por finalidad regular la actuación del Estado Nacional en el ejercicio de la función administrativa) y se hizo una reseña de la obra.
La dirección del libro estuvo a cargo de Héctor Pozo Gowland, David A. Halperin, Oscar Aguilar Valdez, Fernando J. Lima y Armando N. Canosa y es el resultado del esfuerzo aunado de 130 autores nacionales, 21 extranjeros y 33 colaboradores. El mismo cuenta con 6 tomos: los dos primeros abordan los aspectos relevantes del procedimiento administrativo relacionado con otras ramas del derecho y su tratamiento en el derecho comparado; el tercer tomo analizala Ley 19549 y su Decreto Reglamentario 1759/72; el cuarto versa sobre los diversos procedimientos especiales que ejerce el Estado Nacional en los ámbitos económico, financiero, cultural y social; el quinto tomo se refiere a las normas administrativas propias de las provincias y dela Ciudad de Buenos Aires; y el último tomo aporta jurisprudencia sobre el tema.
El primero en tomar la palabra fue Juan Carlos Cassagne, miembro dela Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. De acuerdo con el orador, “no cabe duda de que la producción científica es el logro más preciado en cuanto representa algo así como la culminación del aprendizaje y la consagración de los discípulos como auténticos juristas”. En este sentido, agregó que “esta obra no puede calificarse menos que de ejemplar o, como dicen algunos ahora, es una obra modélica; no sólo por su sistematización y el alcance de su continuidad, sino por la calidad de los trabajos de doctrina, así como por los comentarios legislativos y jurisprudenciales”. Para finalizar, afirmó que es necesario que la administración actúe respetando los causes formales y que hay que atenerse a la vigencia de los nuevos principios del constitucionalismo.
Seguidamente, Jorge A. Sáenz resaltó la bibliografía de la obra, no sólo argentina, sino del mundo debido a la profundidad en la que se han tratado la totalidad de los temas. Así, sostuvo que la primera virtud de esta pieza es la de presentar un gran mapa del derecho público argentino actual, pero también del derecho comparado latinoamericano y europeo. Sáenz se aventuró a decir que esta pieza quedará en el canon del derecho administrativo. Además, afirmó que la obra demuestra como el todo es más que la suma de sus partes ya que si bien pueden leerse con provecho cada uno de los trabajos, “la lectura integral de la obra, su análisis interrelacionado, indica que estamos frente a una obra que, en virtud de esa sistematización, nos presenta perspectivas, frutos y consecuencias mucho más ricas y más profundas que de la lectura individual de cada uno de los trabajos”.
En tercer lugar, Tomás Hutchinson mencionó brevemente la historia de la ley que impulsó la publicación. Hutchinson sostuvo que hay que tener en cuenta que esta ley fue sancionada bajo un gobierno militar y que sólo tres provincias (Jujuy, Santiago del Estero y Misiones) tenían leyes de procedimientos de gobiernos democráticos. Mencionó, además, que el motivo por el cual esta norma está en vigencia hace tantos años (en contra de las expectativas de muchos) es porque “acá la ley no se cumple, la ley entre nosotros no es una norma general obligatoria sino una sugerencia”. Finalmente, afirmó que 40 años es suficiente tiempo para entenderla e interpretarla y que este libro lo ha hecho muy bien.
Para concluir, Guido S. Tawil afirmó que la ley, para ser justos, debe ser puesta en su contexto. Si bien el expositor tiene una visión crítica sobre muchos de los aspectos establecidos (como el plazo de caducidad y los recursos), reconoció que esta norma tiene el mérito de institucionalizar el procedimiento administrativo y puso el piso de lo que debería ser. La crítica más fuerte que realiza Tawil sobre esta norma es su divorcio entre los enunciados, los principios y su aplicación. Además, opinó que debería crearse “un órgano o una entidad que monitoree el procedimiento administrativo y proponga cambios, una suerte de observatorio del procedimiento y funcionamiento”.
“Esta obra no puede calificarse menos que de ejemplar o, como dicen algunos ahora, es una obra modélica; no sólo por su sistematización y el alcance de su continuidad, sino por la calidad de los trabajos de doctrina, así como por los comentarios legislativos y jurisprudenciales”, sostuvo Juan C. Cassagne.