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Año XVI - Edición 285 01 de junio de 2017

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Discusiones sobre igualdad

Presentación del libro Más allá de la igualdad formal ante la ley, de Roberto Saba

  • Nota de Tapa

El pasado 16 de mayo en el Salón Rojo se presentó el libro Más allá de la igualdad formal ante la ley, de Roberto Saba, en el marco de una charla debate en torno a las discusiones sobre igualdad. Organizaron en conjunto el Centro de Derechos Humanos y Lecciones y Ensayos. 

Luego de una breve introducción de la moderadora María Paula Cardella (Lecciones y Ensayos), Liliana Ronconi (profesora de la UBA y Conicet) habló sobre el primer capítulo del libro: Desigualdad Estructural. La oradora remarcó que el capítulo trata cuestiones generales, donde el autor presenta dos tipos de concepciones de igualdad: “La no-discriminación y la concepción de igualdad como no sometimiento o desigualdad estructural”. Destacó que la concepción de no-discriminación es la idea dominante en la doctrina y jurisprudencia argentina, así como dentro de la región. En cambio, la igualdad como no sometimiento es una versión más sociológica que tiende a ver la situación de hecho en la que se encuentran ciertos grupos y busca poner fin al trato injustificado de estos grupos sojuzgados o dominados. “Lo que busca Saba con este capítulo es dar un marco para interpretar el artículo 16 de la Constitución Nacional que implica la igualdad ante la ley”, analizó. Para concluir, Ronconi añadió que “el autor se refiere a las interpretaciones del principio de igualdad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cómo se ha evolucionado en la aplicación de, no solo la igualdad como no-discriminación, sino también que el sistema interamericano muchas veces, tomando sentencias del Tribunal Europeo, ha incorporado esta novedosa formula de igualdad que es la igualdad como no sometimiento”.

Acto seguido, Federico Orlando (profesor de Teoría del Derecho y Derecho Constitucional, UBA) dedicó su disertación al capítulo de Igualdad entre particulares del libro. “Saba comienza el capítulo haciendo una construcción del principio de autonomía, principio sobre el cual él entiende que se fundamentan el derecho de asociarse y contratar libremente. Llega a la idea de que la autonomía no solo le impone a la democracia obligaciones de tipo negativas sino también de tipo positivas”, resumió. El autor analiza en qué medida el Estado puede obligar a los individuos a asociarse con quien uno no quiera hacerlo, e identifica que para pensar esta idea hay que saber cuáles son los vínculos que fundamentan la búsqueda de asociarse con otras personas. “En la medida que identificamos qué tipo de vínculos construimos con otro, podemos identificar cuáles son las razones que nos llevan a asociarnos con otros y de ese modo podemos entender cuáles son los alcances de la interdicción del Estado en ese derecho”, opinó. Va a haber menos justificación para que el Estado intervenga en contratos irracionales y una gran justificación para que intervenga en contratos que contribuyen a perpetuar situaciones de ventaja estructural.

Por su parte, Dalile Antunez (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) comentó el capítulo de Desigualdad y pobreza. Inició aclarando que “Saba habla de aquellas situaciones de pobreza extrema o perpetua, que se transmiten de generación en generación, en las cuales hay poco o nada que la persona pueda hacer para salir de ese escenario, es como una suerte de condena”. Por lo tanto, el autor trata esta situación de pobreza como una violación de derechos. Hace una distinción de dos situaciones de pobreza: primero personas que por alguna circunstancia, elección laboral poco valorada o suceso macroeconómico, se ven afectadas en el acceso a algunos derechos o en contexto de pobreza, pero que estas circunstancias se pueden resolver con políticas públicas. Por otro lado, distingue otras situaciones en las cuales la persona no tiene ningún tipo de control sobre su estado de pobreza, por alguna política, regulación o prácticas sociales muy instaladas. Hay una situación estructural de desventaja, donde la persona se encuentra en una especie de casta diferenciada.

Por último, Francisco Verbic (profesor de la Universidad Nacional de la Plata) se encargó del capítulo “Control de constitucionalidad y desigualdad estructura”. En primer lugar, el orador manifestó que “los jueces son los responsables de identificar los casos y hacer cumplir los derechos fundamentales en caso de desigualdad estructural”. En la obra, Saba hace una crítica al modelo clásico de control de constitucionalidad en el cual encuentra dos problemas. “El primero es que se resistió ser utilizado para resolver casos en los que estaban en juego afectaciones estructurales de derecho. Y el segundo es que en aquellos supuestos donde los jueces se vieron forzados a intervenir en los casos, el remedio con el cual resolvieron la situación no fue adecuado para hacerse cargo de este tipo especial de afectaciones”, explicó Verbic. Además, el autor propone diferentes soluciones alternativas para poder construir un sistema de control de constitucionalidad que permita resolver este tipo de conflictos.

Al término de las exposiciones de cada orador, el autor del libro, Roberto Saba, dio algunas opiniones personales al término de cada exposición y respondió preguntas. Finalmente, concluyó: “Creo que el poder judicial es un ámbito muy importante para tratar de combatir situaciones de desigualdad estructural. Creo en el espacio institucional de la justicia para tratar este tipo de problemas. Si esta situación de desigualdad tiene que ver con que grupos mayoritarios colocan en situaciones de subordinación a grupos minoritarios, o sometimiento entre sexo masculino y femenino, no tengo tanta confianza en el proceso democrático para revertir una situación de desigualdad estructural. El poder judicial es una llave para destrabar la situación, pero no si funciona ejerciendo el control en el modo que está funcionando”.