Presentación del libro “Derecho Internacional del Trabajo”, de Jean-Michel Servais
Con la organización del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el pasado 28 de marzo se realizó en el Salón Azul la presentación del libro “Derecho Internacional del Trabajo”, de Jean-Michel Servais. La obra, publicada por la Editorial Heliasta, es dada a conocer al público como un valioso texto que se propone proveer una interpretación profunda de los instrumentos cruciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dentro de los cuales se incluyen su constitución, convenios, declaraciones, resoluciones y recomendaciones. Asimismo, se analizan otras fuentes de derecho tales como las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales y varios modelos de códigos de conducta actuales. Entre las áreas del derecho del trabajo cubiertas por este libro se encuentran entre otras: la relación entre el derecho internacional del trabajo y la competencia económica, las normas sobre relaciones industriales, la negociación colectiva y los procedimientos de composición de conflictos, la protección de los sindicatos, las prohibiciones del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la promoción de la igualdad de trato y ocupación, las normas sobre tiempo de trabajo y descanso, la determinación del salario y su protección, las normas sobre salud y seguridad en el trabajo, temas especiales sobre formas de trabajo atípicas, los trabajadores extranjeros y migrantes y hasta las normas sobre seguridad social y trabajo marítimo.
Durante el acto expresaron unas palabras sobre la obra Adrián O. Goldín, Profesor Titular de esta Casa, y Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Director de la Editorial Heliasta. Fue este último quien destacó que “para Editorial Heliasta ha sido un gran honor tener la posibilidad de publicar este libro. En primer lugar, por la trayectoria del autor, que es una de las principales autoridades en la materia en todo el mundo. Asimismo, por la posibilidad de que un libro de esa jerarquía sea publicado en castellano directamente en la Argentina”. Por otro lado, opinó que la temática abordada por la obra es de enorme importancia, especialmente al momento de reflexionar sobre la constante vinculación entre el derecho laboral y las políticas macroeconómicas de un Estado. Así, por ejemplo, puede argumentarse que en cuanto a comercio internacional una política proteccionista es una herramienta apta para la protección de las fuentes laborales.
A su turno, Adrián O. Goldín declaró que la realidad histórica le permite asegurar que el derecho del trabajo ha sido siempre internacional. Sobre el final del preámbulo de la constitución de la OIT de 1919 se dice que “la no adopción por una Nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano constituye un obstáculo a los esfuerzos de las demás Naciones deseosas de mejorar las condiciones de los obreros en su propio país”. Ya desde aquellos tiempos es posible definir al derecho del trabajo como un derecho internacional. “Cada norma internacional que sea aprobada tiene que satisfacer los intereses sociales de los sindicatos, los intereses económicos de las empresas y los intereses políticos de los gobiernos”, explicó. La internacionalización del derecho del trabajo se ha venido profundizando, volviéndose con los años particularmente urgente. De hecho, estas demandas por mayor acción internacional se agudizan cuando simultáneamente se consolida la brecha entre los países desarrollados que producen con costos laborales altos y los países en donde los estándares laborales son menores y que, por lo tanto, tienden a atraer la producción. “Estados Unidos advierte a los países de América Central la posibilidad de sacarlo de su sistema general de preferencias si no cumplen con los estándares internacionales, pero después las empresas norteamericanas salen a buscar los países donde no se cumplen los estándares internacionales”, advirtió Goldín.
Posteriormente, el autor de la obra, Jean-Michel Servais, disertó sobre “La efectividad del Derecho Internacional del Trabajo”. De este modo, enseñó que “un convenio de la OIT puede servir como modelo, como referencia, en la reforma laboral de un país”. La OIT intenta promover que ello finalmente ocurra. Por ejemplo, hay una obligación para todos los miembros de la OIT de someter los nuevos convenios adoptados por la Asamblea General de la OIT a su parlamento para tener un debate público sobre la cuestión. El Estado pude decidir no ratificar el convenio; sin embargo, dicho convenio debe ser debatido en el seno del Parlamento.
Luego, Servais pasó a tratar aquellas medidas que utiliza la OIT para tener un impacto real con su sistema normativo. Se refirió al hecho de que una vez que el país ratifica un convenio existen distintas posibilidades de control. Una de ellas es la obligación por parte de los países de informar regularmente sobre la aplicación de la convención en el territorio nacional. “En mi experiencia los gobiernos no siempre dicen todo lo malo, pero no van a mentir porque saben que siempre hay un sindicato o un grupo de empresarios que va a decir que eso no es la verdad”, observó el expositor. Los informes entregados los gobiernos son sometidos a la evaluación de un conjunto de reconocidos expertos que desarrollan su labor en el ámbito de la OIT.
Por otro lado, relató un caso paradigmático en el que un sindicato francés presenta ante la OIT una queja que finalmente desemboca en una condena por parte de la organización internacional por violación a los convenios ratificados previamente por la propia Francia. Este país se vio obligado a revisar su legislación local en materia de despidos.
“Un convenio de la OIT puede servir como modelo, como referencia, en la reforma laboral de un país”, explicó Jean-Michel Servais.