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Año IX - Edición 158 08 de abril de 2010

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Presentación del libro “¿Cómo se codifica hoy el derecho comercial internacional?”

  • Nota de Tapa

El 29 de marzo tuvo lugar en el Salón Azul la presentación del libro “¿Cómo se codifica hoy el derecho comercial internacional?”, coordinado por Diego Fernández Arroyo, Jürgen Basedow y José A. Moreno Rodríguez. En el acto estuvieron presentes la Decana de nuestra Facultad, Dra. Mónica Pinto; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti; el Profesor Titular de Derecho Civil, Dr. Julio César Rivera; y el Profesor Emérito de Derecho Comercial, Dr. Raúl A. Etcheverry.

En primer lugar, la Decana Dra. Mónica Pinto expresó unas palabras de bienvenida y agradeció a los coordinadores por elegir nuestra Facultad para presentar la obra.

Acto seguido, Diego Fernández Arroyo explicó que el interés de presentar la obra en ésta Facultad reside en que es una de las Casas de Estudio líder del mundo. En ese sentido, destacó la importancia de encontrarse en ella y de compartir la mesa con grandes personas del derecho.

Asimismo, expresó que la discusión que tuvo sobre el contenido del libro versó sobre lo que está sucediendo con la reglamentación del derecho en general, el privado y el comercial, en función de las atribuciones de los Estados y de los particulares. Por ende, afirmó: “no se le ha prestado gran atención a la autonomía de la voluntad en términos de gran calado, no al particular en un contrato concreto, sino en el sentido de un sector privado que se autorregula, que tiene sus propios mecanismos de solución de controversias y que les otorga otras reglas a los que tienen que solucionarlas”.

Del mismo modo, aseveró que las reglas de UNCITRAL o CNUDMI son, en gran medida, elaboradas con criterios típicos del sector privado y, a veces, hechas por sus representantes donde intervienen al mismo nivel formal y a un mayor nivel real que representantes de muchos Estados en las discusiones que elaboran leyes modelos, convenciones, que luego serán las reglas que regulen las relaciones reales del comercio internacional diario.

Finalmente, dijo que la intención del libro “es hacer pensar, reflexionar sobre todas éstas cuestiones, despertar un montón de inquietudes”.

A continuación, el Dr. Raúl A. Etcheverry remarcó que el libro es “una verdadera investigación y recopilación de todo lo que hay en derecho internacional y, realmente, es muy importante tenerlo recopilado, escrito, junto, unido porque no es fácil conseguir éstas obras”.

Consecuentemente, explicó que hay una fusión cada vez mayor entre el derecho comercial, el derecho comercial internacional y el derecho internacional privado y hay que extenderlo a todas las ramas del derecho porque no se puede enseñar derecho comercial sin hablar de cuestiones internacionales, como también de derecho civil.

A su vez, explicó que es importante marcar que el libro obra como piedra de toque, como revulsivo, como una alerta para que se continué profundizando los conocimientos, intercambiándolos, dialogando sobre la relación entre el derecho público privado, mercantil, civil, que “cada vez más abandona esa división internacional público y privado, y es derecho internacional pero no alejado ni desvinculado totalmente de los derechos nacionales”.

Luego, el Dr. Julio C. Rivera acentuó que la globalización, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se manifiesta en el ámbito de las relaciones económicas como un fenómeno a partir del cual el mundo es visto como un único mercado, los operadores actúan por encima de las fronteras, el desarrollo tecnológico ha permitido superar las diferencias y las distancias que imponen la geografía y el espacio. Así, en éste mundo considerado como mercado ha “reaparecido un nuevo sistema jurídico que es el sistema de la lex mercatoria” que trata de regular de manera uniforme y, por encima de los derechos estatales, las relaciones jurídicas que las empresas transnacionales establecen.

Agregó que nadie puede asegurar que las empresas vayan a generar un sistema jurídico que responda a los valores o principios tradicionales del derecho –la equidad, la justicia, la protección a la parte más débil- es decir que haga un derecho que corresponda a la idea que entendemos por derecho.
En tal sentido, afirmó que la labor de Unidrua ha sido fundamental en cuanto a los principios para los contratos comerciales internacionales que constituyen un elemento valioso para el conocimiento, la consolidación de la lex mercatoria y, también, para establecer ciertos límites al régimen en el cual las empresas se relacionan por encima de las fronteras con escasez de intervención del Estado.

Para finalizar, reflexionó sobre la situación de la Argentina que en el proceso de globalización ha tenido un gran avance en los derechos humanos, creando una red que es el Derecho Supranacional de Derechos Humanos, y éste ha tenido un fuerte impulso obteniendo un firme respaldo por parte de la Corte Suprema de Justicia.

En último lugar, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo L. Lorenzetti, indicó que la codificación es un fenómeno que nace con los códigos nacionales a partir del Código Civil francés, pero éste modelo ha cambiado y es “el primer acierto del libro, no habla de una codificación cuyo origen sea un acto estatal nacional sino que plantea el primer gran problema que es la tarea de codificar internacionalmente, que surge en relación a las fuentes”.

Por ende, destacó que plantea la existencia de una pluralidad de fuentes entre las cuales el Estado es una más en el campo internacional y es una tarea descriptiva para considerar. También se refirió a que la obra no plantea una idea de codificación del derecho comercial como globalidad sino “la existencia de segmentos de codificación y segmentos donde no hay codificación transnacional, en algunos se avanza más y en otros menos”.

Para concluir, hizo referencia al desarrollo de distintos temas que hacen los coordinadores del libro, demostrando que no es el mismo modelo estatal donde se tomaba el tema sistemáticamente, que es el derecho comercial, y luego se legislaba con una sistematicidad, que no existe ni es posible que exista.