Nuevo número de la Revista “Pensar en Derecho”
Con el objetivo de generar un espacio de debate académico que permita dar a conocer los principales temas de preocupación de la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la Revista “Pensar en Derecho” convoca a docentes, profesores e investigadores a presentar artículos inéditos en el campo de las ciencias jurídicas o afines que respondan a criterios de relevancia social, innovación teórica, claridad conceptual, rigor metodológico y construcción de fuentes fiables.
En la segunda edición que recientemente se ha publicado, el trabajo “Multilateralismo, incertidumbre y reputación. Las disputas argentinas en la OMC”, de Valentina Delich, analiza las controversias comerciales que involucran a la Argentina en la OMC. Por un lado, recorre la participación argentina en el sistema de solución de controversias desde 1995 a la fecha y por el otro, examina tanto el contexto económico nacional como las circunstancias de la organización internacional donde ocurren.
Por su parte, en “El acuerdo argentino-iraní sobre el caso AMIA. Expectativas y decepciones”, Omar Alberto Álvarez comenta el estado actual de las causas judiciales que se abrieron como consecuencia del atentado. En cuanto a las negociaciones entre Argentina e Irán, destaca el Memorándum de Entendimiento, señalando que el acuerdo logrado crea una Comisión de la Verdad, con sede en Teherán (Irán), con la función de estudiar y revisar evidencias para elaborar un informe final, que proporcionará recomendaciones que ambos Estados deberán tener en cuenta en sus acciones futuras con respecto al juicio.
El siguiente artículo de Valeria Thus versa sobre “El antinegacionismo jurídico: derecho internacional vs derecho local”. De tal modo, precisa que la coexistencia de dos sistemas positivos para la protección de derechos fundamentales (el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional local) puede generar alguna disonancia e incluso conflicto. Para procurar reducir estas divergencias, existen alternativas que van desde la imposibilidad de aplicación del derecho constitucional local (uso autoritativo del derecho internacional) hasta la negación expresa del derecho internacional de los derechos humanos (la posición tradicional de Estados Unidos en materia de libertad de expresión).
Por su parte, Mario Gerlero aborda “Sociología del Derecho, sexualidades e identidad de género”. Para el análisis de la diversidad en la sexualidad y el género, el autor considera necesario un abordaje crítico reflexivo de Sociología del Derecho y del campo jurídico. A partir de los derechos humanos como anclaje de la democratización de la sexualidad y de los estudios de identidad de género, éstos se han vuelto sinónimo del respeto por las libertades individuales y los valores de la aceptación de la diferencia. En este sentido, asegura que el objetivo es evitar que en los relatos se anule la diferencia y se evite el tratamiento de la multiplicidad y de la pluralidad transdisciplinaria.
En “Justicia y eficiencia: aportes al debate desde la informalidad”, Martín Krause remarca que el análisis económico del Derecho ha planteado un desafío a la visión tradicional del Derecho, al sugerir un criterio de eficiencia tanto para el legislador en el diseño de una norma, como para el juez o las cortes en sus fallos. Esto ha generado un largo debate entre economistas neoclásicos y juristas, pero en verdad ese mismo debate ha estado presente en la ciencia económica. El trabajo tiene como objetivo un caso de estudio sobre derechos de propiedad y la solución de problemas de externalidades en un entorno donde el sistema formal de administración de justicia y la solución de disputas no está presente, como en los barrios informales o pueblos que se encuentran en la mayoría de países pobres o no desarrollados.
A su vez, Mariana Mariani de Vidal examina los “Cambios en el régimen de los privilegios en la Reforma del Código Civil y Comercial”, considerando que el régimen de los privilegios aparece regulado en el Libro Sexto del Proyecto, en un Título que consta de dos Capítulos; y también se aproximan las disposiciones a las de la Ley de Concursos 24.522, como una manera de encaminarse hacia la anhelada unificación de normas. Hace mención también al Capítulo referido a las “Disposiciones generales” y aquel que contiene una enumeración de los privilegios especiales.
En cuanto al “Proyecto de Código Civil y Comercial de 2012 y el derecho real de propiedad horizontal”, Claudio M. Kiper describe que si bien en 1948 se produjo la regulación eficiente de este derecho real, el régimen tiene algunas falencias y precisa ajustes. Así, el Proyecto de Código tiende a simplificar la regulación de los derechos reales, al suprimir numerosas normas que en verdad son prescindibles, ya sea porque repiten soluciones que se encuentran en otras partes del Código, o bien porque incurren en una exagerada casuística. Observa, sin embargo, que en materia de propiedad horizontal, no sólo no se reducen las normas, sino que prácticamente se duplican.
Con respecto a la “Crisis actual del Sistema Penitenciario y de la Política Penal”, José Deym señala que la pena privativa de libertad ha despertado controversias debido a sus pobres resultados, cuando no contraproducentes, tanto para detener el delito como para reinsertar en la sociedad a los ofensores y mucho más aún, por la ausencia de reparación adecuada a las víctimas, especialmente ante delitos con daño irreversible. Desde un enfoque psicosocial se hace referencia a la Teoría del Cambio del grupo de investigadores del Mental Research Institute de Palo Alto, California. Se propone entonces reemplazar el castigo, por una pena de carácter reparativo para las víctimas de delitos y de carácter repersonalizador para los ofensores.
En “El “Ciclo de Guilgamesh” y las primeras ideas sobre los límites al poder legítimo”, Ricardo Rabinovich-Berkman aborda, desde la óptica de la historia del pensamiento jurídico-político, la cuestión de los límites al poder legítimo en el contexto de la cultura sumerio-acadia, a través de un análisis de las fuentes literarias subsistentes, principalmente las que integran el llamado “ciclo de Guilgamesh”.
Posteriormente, Carlos G. Gerscovich desarrolla la cuestión de “Regulación, desregulación y re-regulación financiera”. El artículo muestra los vaivenes que sucesivas políticas económicas impusieron en nuestro país y con ciertos efectos jurídicos que en él se describen. Y también muestra cómo en los últimos tiempos viene imperando el estatismo, con el que se volvió al intervencionismo y las regulaciones, especialmente las más recientes del ámbito financiero: en el mercado de capitales, el Banco Central, e indirectamente sobre los bancos. Se examinan finalmente los resultados de la re-regulación en nuestro país hasta principios de febrero de 2013.
La sección AGÓN - ΑΓΩΝ procura que el enfrentamiento de ideas se vuelva complementariedad y la recepción se torne una nueva instancia fecunda y activa de participación. En este sentido, se presenta el trabajo “¿Dolo como reproche? Observaciones sobre método y axiología en la propuesta de abandono de la idea de dolo como estado mental” de Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno, que se trata de un comentario al artículo publicado en su primer número el profesor Gabriel Pérez Barberá. A su vez, María Laura Manrique propone un “Reproche al “Dolo como reproche”, haciendo alusión a la discusión sobre la delimitación del concepto y la justificación de su papel en la atribución de responsabilidad. Plantea entonces dudas acerca del alcance y naturaleza del artículo ‘El dolo como reproche. Hacia el abandono del dolo como estado mental’ de Gabriel Pérez Barberá. Gabriel Pérez Barberá aporta “Réplicas a Fernando Córdoba e Íñigo Ortiz de Urbina”, a modo de respuesta a las críticas efectuadas a su trabajo, titulado “Dolo como reproche”.
Esta edición también incluye el Comentario Bibliográfico de Enrique Zuleta Puceiro sobre la obra ¿Más derechos, menos marginaciones? Políticas sociales y bienestar en la Argentina desarrollado bajo la dirección de Laura Pautassi y Gustavo Gamallo.