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Año XIV - Edición 260 03 de diciembre de 2015

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Modificaciones relevantes del nuevo Código Civil y Comercial

  • Nota de Tapa

Homenajeando al profesor Roberto López Cabana en el XV aniversario de su fallecimiento, el pasado 12 de noviembre el Centro de Graduados convocó a los profesores Oscar J. Ameal, Lidia Hernández y Luis Ugarte para analizar las modificaciones más relevantes del nuevo Código Civil y Comercial. Además, durante la actividad se presentó el libro “Código Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias. Comentado, concordado y análisis jurisprudencial”,dirigido por profesor Oscar J. Ameal.

“Cuando se comenzó a elaborar el nuevo Código Civil, nos encontramos con la disyuntiva de que algo teníamos que hacer”, comenzó el profesor Oscar J. Ameal. Asimismo, describió que es una obra importante y que la editorial que la publicó merece el mayor de los elogios. También, planteó que la reforma del Código era necesaria, ya que teníamos un código que rigió durante mucho tiempo y “como yo creo que el derecho no es otra cosa que el ordenamiento de las conductas en forma justa para regular las situaciones que se presentan, con el tiempo van cambiando las circunstancias y tiene que cambiar la normativa que lo regula”, afirmó. En la misma línea, opinó que la reforma tiene aciertos y desaciertos, tiene luces y tiene sombras y agregó que el derecho civil no es nada más que el Código. El Código es muy importante pero mucho más importante es la Constitución y se debe adecuar, de alguna manera, la normativa del Código a la Constitución Nacional.

Más adelante, se refirió a los cambios que se realizaron en el área de obligaciones. “No comparto para nada la definición de obligaciones que da el Código porque deja de lado las obligaciones naturales”, criticó y agregó que por más que el legislador se desentienda de ellas, la obligación natural va a seguir subsistiendo. Así, explicó, que en su lugar, incorporaron el deber moral. También, mencionó la reforma de las obligaciones dinerarias y de dar. Por otra parte, destacó que se regula bien la diferencia entre las obligaciones solidarias y concurrentes y “la buena fe en la teoría general del contrato es tenida muy en cuenta”, explicó. En cuanto al tema de daños, analizó que de la reforma hay tanto aspectos objetables como no objetables. “La unificación de la órbita contractual y extracontractual, con la derogación del 1107, está lograda (…) pero unidad no es identidad. No son idénticos”, objetó y añadió que no está de acuerdo con las eximentes de la responsabilidad objetiva. Hacia el final de su ponencia, expuso que el juez tiene que ir apuntando e ir adelante con la interpretación legislativa.

A continuación, el profesor Luis Ugarte sostuvo que las reformas más importantes que presenta el Código Civil y Comercial de la Nación se dan en Derecho de Familia a partir de la adecuación del derecho interno a la fuente internacional y las modificaciones que va presentando con el tiempo la noción de familia. En cuanto a las modificaciones, expuso que una de ellas se encuentra en el régimen patrimonial matrimonial. Otra novedad es la regulación de las uniones convivenciales. “En materia de parentescos, tenemos una mayor precisión en lo que hace al derecho de comunicación y el derecho alimentario entre parientes que es muy importante porque sus normas se van a aplicar luego a los alimentos en el matrimonio”, identificó. En materia de filiación, también hay importantes reformas. “Se incorporan reglas generales de filiación vinculadas con las técnicas de reproducción humana asistida, que subraya la importancia de la voluntad procreacional para determinar la filiación”, indicó. Por otra parte, remarcó que en el derecho matrimonial hay una revolución. Para concluir, señaló que advierte que algunas publicaciones son excesivamente laudatorias de este código y cree que hay que tener libertad de opinión.

Tras expresar unas palabras para recordar a Roberto López Cabana y a Josefa Méndez Costa, la profesora Lidia Hernández dedicó su ponencia al tema de sucesiones. “Criticando, mejoramos. Lo bueno se puede mejorar y lo malo se puede cambiar”, resaltó. En este contexto, expuso que toda la doctrina consideraba, hace tiempo, que había que transformar las bases de nuestro derecho sucesorio hacia un sistema de responsabilidad limitada. En relación con el nuevo Código, indicó que no ha modificado el sistema, ni ha modificado el pago a los acreedores. Puntualmente, identificó que, con la reforma, se eliminó la desheredación. “Esto es sumamente egoísta (…) hay que proteger al débil también en esta opción”, enfatizó.

También, contó que se ha eliminado el beneficio al inventario, modificación con la que está de acuerdo. “Se ha aclarado que las sesiones de derechos hereditarios no sobrevienen determinados (…) esto está bien, lo mismo que la sesión de bienes gananciales como integrante del contrato”, afirmó. Además, se incorpora el heredero de cuota.

“Creo que el derecho no es otra cosa que el ordenamiento de las conductas en forma justa para regular las situaciones que se presentan, con el tiempo van cambiando las circunstancias y tiene que cambiar la normativa que lo regula”, afirmó el profesor Oscar J. Ameal.