Mesa Redonda con el Magistrado Francés Philippe Darrieux
Philippe Darrieux comenzó su exposición aclarando que en Francia el término magistrado comprende tanto a los jueces como a los fiscales. En cuanto a la organización judicial francesa, destacó que ella está condicionada por ciertas reglas de la Unión Europea. Realizó una primera distinción entre la justicia común (civil, comercial, laboral, penal, etc) y la justicia administrativa. Así, en Francia hay tribunales administrativos, cuyos jueces no pertenecen al sistema judicial objeto de su exposición. Respecto a la justicia común, remarcó algunos principios de su funcionamiento. En primer lugar, hay una clara separación de funciones entre los magistrados: es distinto el juez que instruye del que dicta el auto de detención preventiva y del que dicta la sentencia de fondo. Además, otro principio del sistema francés es la existencia de un acceso muy amplio a la justicia y de asistencia jurídica gratuita. Sin embargo, señaló que al no existir un sistema de defensores dependientes del Poder Judicial, los servicios legales gratuitos terminan siendo prestados únicamente por jóvenes profesionales.
En relación a la formación de los magistrados, indicó que la carrera judicial es una carrera de escalafones, para cuyo ingreso se presentan entre tres mil y cuatro mil candidatos y –según los años– ingresan sólo entre 100 y 200. Advirtió que las pruebas de admisión a la carrera son muy complejas y extensas e incluyen conocimientos de derecho sustantivo, de cultura general, de idioma y una oposición oral.
Luego del examen de ingreso, comienza un período de formación del novel magistrado antes de entrar en funciones. Este período se extiende por 31 meses y se dicta en la Escuela de Magistratura en Bordeaux. Durante estos casi tres años, en los que percibe un salario, los magistrados adquieren todas las competencias técnicas necesarias para encarar su rol. Al final de esta etapa, los magistrados también deben rendir un examen de egreso y de especialización en las funciones.
Finalmente, dedicó la última parte de su exposición a hablar sobre los derechos y obligaciones de que gozan los magistrados durante su carrera. En cuanto a los primeros, se encuentran: la garantía de independencia y de no ser molestado por las decisiones que toma; la garantía de carrera, es decir, subir los escalafones que corresponde si aprueba los exámenes y la garantía de inamovilidad sin su consentimiento. Las obligaciones que pesan sobre los magistrados son la prohibición de hacer la huelga, de asistir a manifestaciones públicas en toga y de constituirse en sindicatos. Asimismo, tienen incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad, estándoles permitida la docencia part-time siempre y cuando obtengan autorización para ello.
Derecho al Día agradece a Luciana Ricart por la cobertura de esta nota.