Los derechos humanos en cuestión. Alcances de la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema
El 3 de abril se desarrolló el primer encuentro del ciclo 2017 del Seminario Permanente “Derechos Sociales y Políticas Públicas”, el cual contó con un panel titulado: “Los derechos humanos en cuestión. Alcances de la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema”. El tema convocante del encuentro fueron diversas dimensiones vinculadas al escenario tras el fallo “Fontevecchia” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en torno a los alcances de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenan al Estado argentino a dejar sin efecto sus decisiones judiciales, y las implicancias (o no) en relación con el valor de los tratados internacionales de Derechos Humanos en Argentina. El evento fue organizado por el Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas (DSPP).
Para comenzar, Laura Pautassi explicó que el seminario se inauguró en marzo de 2007 y se refirió a los especialistas que lo han acompañado a lo largo de estos años.
Luego, Víctor Abramovich, profesor titular UBA/UNLA y procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteó que la decisión de la Corte en Fontevecchia tiene un alcance muy limitado, porque se está hablando del planteo que hace la Corte Suprema sobre una condena a revisar una decisión firme de la propia Corte. “El alcance de la decisión de Fontevecchia parece acotado, en cuanto a lo que decide la Corte, que es preservar su propia autonomía para decidir cuándo o no va a revisar sus propias decisiones. Creo que lo más complejo del caso Fontevecchia no es tanto lo que decide sino los fundamentos por los cuales lo decide, porque ahí hay una proyección del caso Fontevecchia hacia otras cuestiones”, resaltó. Básicamente, lo que plantea la Corte es la posibilidad de revisar si el tribunal internacional, en este caso la Corte Interamericana, abusó o no de su propia competencia o si la decisión que adoptó viola o no principios de un orden público constitucional. “Estos fundamentos proyectan Fontevecchia más allá de su alcance acotado. Otro elemento que llama la atención para la discusión es que estamos ante una Corte nueva, no sabemos muy bien hacia dónde va la Corte”, remarcó. De esta manera, Abramovich entendió que el caso Fontevecchia puede quedar en un caso limitado a su alcance concreto o puede proyectarse en otros ámbitos, “incluso hasta la posibilidad de que implique una redefinición sobre temas que no son exactamente los de este caso, como la interpretación de los tratados o la reinterpretación del art. 75 inc. 22 sobre qué significa que los tratados de derechos humanos allí incorporados tienen jerarquía constitucional. Hay interés en la discusión porque las proyecciones del caso trascienden su alcance concreto”.
A su turno, la decana Mónica Pinto afirmó que el contenido de la decisión en Fontevecchia preocupa, pero “no es la primera vez que andamos por estos barrios. Preocupa porque parecería estar preanunciando un cambio de jurisprudencia, preocupa más porque se da en un momento en el que el mundo parece estar cambiando la forma de ver determinadas cuestiones, lo más grave sería que esta decisión no tuviera consecuencias, es bueno que las tenga porque si no estamos más perdidos que antes”. Además, consideró importante saber que los tratados de derechos humanos traen su propia fórmula de “cómo descargar ese soft en la computadora nacional. Los tratados de derechos humanos tienen previstas fórmulas y esas fórmulas no consisten solamente en que haya una ley del congreso que diga que hay que hacer tal cosa. Ya el Comité de Derechos Humanos, al inicio de la década del ‘80, tiene dicho que no se trata solamente de que haya una cláusula constitucional que habilite, sino que tiene que haber algo más para que esto efectivamente pueda ser gozado por los titulares de los derechos”, relató. Así, indicó que se plantean dos cuestiones: “Punto uno, cuán suprema es la Corte Suprema. El segundo tema es qué capacidad tienen los tribunales internacionales para pronunciarse sobre la compatibilidad o no de las decisiones nacionales”. Con relación al tema de la cosa juzgada, Pinto señaló que en 2017 “es un tema que está muy superado, está muy superado porque no se puede llegar a la instancia internacional sin el agotamiento de los recursos internos y a mí me parece que el argumento de la cosa juzgada en una Corte con el perfil que ha tenido la nuestra últimamente debería ser distinto”.