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Año XVIII - Edición 320 23 de mayo de 2019

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Jornada sobre interpretación constitucional

Lawrence Solum y el nuevo originalismo

  • Nota de Tapa

Con la organización del Departamento de Filosofía del Derecho y la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, el 2 de mayo se llevó adelante una jornada sobre interpretación constitucional, que se tituló “Lawrence Solum y el nuevo originalismo”, en el Salón Rojo.

Para comenzar, el director del Departamento de Filosofía del Derecho, Enrique Zuleta Puceiro, introdujo el encuentro.
Seguidamente, en un primer bloque, expusieron Diego Dolabjian (UBA), Magalí Miranda (Universidad Nacional de Córdoba), Nicolás Olivares (Universidad Nacional de La Pampa), Marisel Asar (UBA) y Pedro Caminos (UBA). Moderó Marina Gorali.

Luego se llevó un segundo bloque integrado por Manuel García Mansilla (Universidad Austral), Marina Gorali (UBA), Alejandro Calzetta (Universidad Alberto Hurtado, Chile) y Claudio Agüero San Juan (Universidad Alberto Hurtado, Chile).
Finalmente, en un tercer bloque moderado por Juan Pablo Alonso, brindaron una ponencia Lawrence Solum (Georgetown University. Washington) y Roberto Gargarella (UBA).

A su turno, Lawrence Solum se refirió al originalismo como una teoría constitucional. “La idea de que la práctica constitucional debe ser fiel al significado original de la constitución es muy vieja y nos lleva al comienzo de la práctica constitucional estadounidense. Pero la palabra ‘originalismo’ no se introdujo en el vocabulario de la teoría constitucional hasta el 1980”, comenzó diciendo y analizó que “ese fue el producto de la historia: que la práctica constitucional, que empezó en la época del New Deal durante la presidencia de Franklin D. Roosevelt, divergiera de distintas maneras de su significado original y esta divergencia continuó en el período de la Corte de Warren y su sucesor inmediato, el período de la Corte de Burger”.

Más adelante, desarrolló cuatro ideas relacionadas con el originalismo constitucional en Estados Unidos. En primer lugar, indicó que “la tesis de la fijación que sostiene que el significado lingüístico del texto constitucional es fijado al tiempo que cada disposición constitucional es aprobada y ratificada. Esta tesis se torna importante porque el lenguaje cambia y el significado de las palabras cambia a través del tiempo”

La segunda idea que planteó es el constraint principle que dice que los actores constitucionales, como los jueces de la Corte Suprema, el presidente o los miembros del Congreso, deberían adoptar una actitud de fidelidad a la constitución y, de esta manera, obedecerla. Específicamente este principio afirma que la práctica constitucional y, por ende, las decisiones de los tribunales, deberían ser consistentes con el significado original del texto constitucional.

La tercera idea esla public meaning thesis, que sostiene que el significado original del texto constitucional es el público. Hay varias razones que justifican esta tesis y una de ellas es que el texto constitucional en sí mismo anuncia que es un documento público.

Como cuarta idea, se enfocó en la diferencia entre los conceptos interpretation y construction y la concepción de ellas desde los originalistas y los constitucionalistas. En este sentido, detalló que interpretation se refiere al proceso de determinar el significado del texto y, por otro lado, la palabra construction se refiere al proceso de determinar el efecto legal que debe tener el texto.

Por su parte, Roberto Gargarella comenzó diciendo que “los problemas que tiene el originalismo y que, en mi opinión, hacen que se convierta en una teoría interpretativa insostenible, tienen que ver con que es muy difícil tomárselo en serio porque es difícil determinar qué es lo que dice el originalismo, qué es lo que nos exige y qué es lo que nos pide”. En este sentido, remarcó: “Esa imposibilidad afecta también la justificación de lo que son las principales razones a favor del originalismo: su capacidad para dar certeza contra la discrecionalidad que abre el constitucionalismo viviente y las razones democráticas. Es decir, el originalismo por su grado de indeterminación no nos da ni certeza ni nos permite afirmarnos en esas razones democráticas”.

Asimismo, expresó que “el tipo de originalismo que define Solum choca con nuestras convicciones básicas en materia democrática y con nuestras convicciones básicas en términos de organización en comunidad porque hace dependiente la defensa de ciertas minorías y ciertos derechos de unas búsquedas históricas imposibles finalmente de darnos una respuesta cierta”.

A continuación, contrastó la visión del originalismo con la alternativa del diálogo en una comunidad de iguales. Para ello, se refirió dos casos recientes en Argentina: la discusión de la ley de medios y la discusión sobre la ley de interrupción voluntaria del embarazo.