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Año XV - Edición 273 22 de septiembre de 2016

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

Las restricciones que nos impone la constitución

  • Nota de Tapa

El pasado 6 de septiembre en la Sala de Profesores tuvo lugar un nuevo almuerzo académico para profesores de la Facultad. En esta ocasión, el disertante fue Carlos Rosenkrantz, profesor titular de Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho y ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se refirió a las restricciones que impone la Constitución.

Para comenzar, la decana Mónica Pinto dio la bienvenida y presentó al orador. Acto seguido, Carlos Rosenkrantz expresó que la Constitución es un catálogo de restricciones. En este sentido, planteó la cuestión acerca de por qué razón deben acatarse las restricciones constitucionales. Asimismo, explicó que las restricciones que impone la Constitución son diferentes a las restricciones que impone la regla de la mayoría. “La Constitución impone restricciones adicionales, porque además de estar sometidos a las decisiones mayoritarias, estamos sometidos a las decisiones de mayorías pasadas”, añadió. Respecto a la justificación de las restricciones que impone la Constitución, el orador mencionó que algunos ofrecen la idea de restricciones habilitantes. Así, sostuvo que en el derecho hay restricciones que son habilitantes, por ejemplo, la regulación de la libertad de expresión. “Son restricciones que permiten que mucha gente hable al mismo tiempo. La misma idea se utiliza en otros ámbitos, por ejemplo en el derecho intelectual, el hecho de que los derechos intelectuales tengan un plazo de vigencia es justificado como una manera en que las ideas pueden compartirse y se habilita a que otros hagan libre uso de ideas que son nuestras”, desarrolló. Rosenkrantz consideró que esta explicación no es demasiado fértil, porque no permite explicar por qué la Constitución es vinculante siempre ni por qué las restricciones que impone la Constitución son vinculantes a pesar de que a veces no son habilitantes. “Mi idea es diferente, las restricciones que impone la Constitución se justifican porque dichas restricciones son el producto colectivo de la comunidad a la que pertenecemos o de la que somos miembros. Más precisamente, las restricciones que nos impone la Constitución son restricciones que nos constituyen”, afirmó.

En cuanto a la obligación de obedecer al derecho, hizo alusión a distintas posturas que la justifican. “Yo soy partidario de lo que se han llamado explicaciones asociativas de la obligación de obedecer al derecho. Para mí, la fuerza vinculante del derecho deriva del hecho de que el derecho es el producto colectivo de la comunidad a la que pertenecemos o de la que somos parte. Para que esta idea tenga algún sentido, es preciso establecer por qué y cuándo pertenecemos a una comunidad de la que somos parte. En mi visión, el hecho de que el derecho pretenda vincularnos no nos hace miembros de la comunidad de la que el derecho emerge, esto es así porque no todo poder es derecho”, profundizó. Para pertenecer a una comunidad política y para que el derecho de esa comunidad sea vinculante, es preciso que sea verdad que de algún modo “todos contemos dos veces, tanto como autores como beneficiarios del derecho de la comunidad en cuestión”. En la misma línea argumental, Rosenkrantz subrayó que en su criterio la fuerza vinculante del derecho está dada por el hecho de que el derecho es el producto de la comunidad política a la que pertenecemos. “La explicación de la fuerza vinculante de la Constitución, como el producto de una comunidad de la que somos parte, requiere de un argumento adicional, porque lo que acabo de decir explica por qué debemos obedecer las restricciones que impone nuestra propia comunidad pero no explica por qué debemos obedecer las restricciones de una comunidad que existió antes”, consideró. En el criterio del orador, para contestar esta objeción, se debe pensar que la comunidad a la que pertenecemos es un ente intertemporal y transtemporal. “Nuestra comunidad política no somos solo los que decidimos políticamente hablando aquí y ahora sino que somos todos aquellos que antes de nosotros decidieron el contexto normativo que se aplica a nosotros. La idea de intertemporalidad es una idea fácil de ver en nuestras existencias individuales. Pero no por ello es imposible de ver en nuestra existencia comunitaria colectiva”, declaró. En este sentido, Rosenkrantz manifestó también que cuando se piensa la Constitución como un producto comunitario de una comunidad intertemporal, no se puede pretender tener una conexión directa. “Para saber lo que la Constitución dice o exige, debemos respetar el modo en que la Constitución fue interpretativamente construida por nuestros predecesores”, resaltó. En idéntica tesitura, dijo que un primer mandato para un buen juez constitucional debe ser abandonar nuestra individualidad interpretativa. Por lo tanto, el orador observó: “Interpretar fielmente la Constitución y respetar su carácter comunitario intertemporal se debe parecer más a un ejercicio de revitalización que de creación”. Hacia el final de su presentación, el orador indicó: “Es preciso emitir sentencias claras porque solo ellas nos ayudan a construir una verdadera cultura constitucional. Una cultura constitucional exige ver a la Constitución como la última palabra en la resolución de los problemas que presenta nuestra intersubjetividad. La Constitución debe ser siempre última y final por lo que los jueces deben siempre resistir la tentación de trascenderla en búsqueda de aquellos valores en los que creen pero no son necesariamente los de nuestra Constitución”.