Lanzamiento del programa "Obiter dictum: qué dicen las sentencias" del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad
El 8 de septiembre se lanzó el proyecto "Obiter dictum: qué dicen las sentencias" del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad (CEDAF), que se enmarca en la oferta de actividades y programas del CEDAF con la finalidad de poner a disposición de la comunidad los fallos relacionados con temas ambientales. En este marco, se prevén encuentros con sus protagonistas y con destacadas personalidades para acercar a la comunidad académica el estudio y el análisis de las sentencias ambientales a lo largo de la historia de nuestro país. También se plantea la producción de un reservorio de fallos y el análisis de personalidades invitadas.
En este primer encuentro expuso Andrés Nápoli sobre el caso FARN c/ YPF, donde se trató un pedido de acceso a la información en una sentencia de la Cámara Contenciosa Administrativa de la CABA, lo que pone de relieve la aplicación del Acuerdo de Escazú. Y participaron de la jornada Claudia Villanueva, Leila Devia, Paula Butera, Silvia Nonna, Mariano Aguilar, Maria José Lubertino y Natalia Waitzman.
La apertura de la presentación estuvo en manos de la directora del CEDAF, Leila Devia, quien comentó: “Elegimos una sentencia emblemática en la cual el acuerdo de Escazú tiene mucho que ver y se relaciona”.
Por su parte, Claudia Villanueva contó que la idea del programa “surgió de un grupo de docentes que teníamos en común una manera de ver las cosas: democratizar la información y ponerla a disposición de la comunidad y los fallos relacionados con los temas ambientales no tenían en este caso un reservorio específico en el ámbito de la facultad y nos resultaba una fortaleza muy grande poder crear este espacio”. Y detalló: “En el reservorio vamos a encontrar el pasado y el presente y ese almacenamiento tendrá los textos completos de los fallos y las sentencias y una breve descripción, pero el componente que nos resultó más interesante es el de agregarle a este reservorio los videos de quienes participaron de estas litis que se fueron planteando porque nos cuentan de primera mano lo ocurrido y sus posiciones”.
A continuación, Andrés Nápoli comentó que el fallo del caso FARN c/ YPF es muy reciente y se trata del acceso a la información pública. “Es la reinterpretación del acceso a la información pública a la luz de dos normas principales que rigen el acceso a la información pública en Argentina: la ley de acceso a la información pública ambiental y la ley de acceso a información. Son dos normas bien diferentes, dado que una abarca solo lo ambiental y es de presupuestos mínimos y la otra es una ley de adhesión, pero es de mucho más amplio alcance porque trata todas las temáticas que aborda el Estado (...). Son dos regímenes de diferente alcance y funcionamiento”, desarrolló. También, expresó: “Este caso lo denominé Giustiniani 2 aunque no trate de lo mismo porque es un caso que lo que está pidiendo es información a una empresa como YPF sobre la explotación que realizan en Vaca Muerta y cuando teníamos en vigencia la ley de acceso a la información pública ambiental, estuvo el caso Giustiniani que trataba sobre el acceso a información pública vinculada a un contrato secreto, la Corte dio su fallo y en ese interregno el Congreso de la Nación estuvo tratando la ley nueva de acceso a la información pública, la ley de adhesión (27.675)”.
En este marco, contó que en el tratamiento legislativo de la 27.675 dentro de lo que son las excepciones se incorporó una cláusula de excepción específica, en el último inciso del artículo 8, que establece que las empresas que cotizan en bolsa no estarán obligadas a informar. “Lamentablemente estas cláusulas que aparecen de esta forma muchas veces tienen nombre y apellido. Tratan más de solucionar un problema que de brindar una respuesta a la transparencia y a lo que se busca con la norma. En el interregno de ese tiempo, se sancionó un decreto que ya la ponía en vigencia precisamente para que YPF no brindara la información (...). Finalmente, nosotros hicimos los pedidos de informe que buscaban conocer cuál era la actividad que se realizaba y las evaluaciones de impacto ambiental”, desarrolló y compartió los pasos del caso: “Tuvimos sentencia de primera instancia favorable, esa sentencia fue apelada y ahora tenemos un fallo que ratifica la posición planteada por la parte actora. No solamente la ratifica, sino que la profundiza. Creo que si lo miramos al fallo de primera instancia, era limitado en relación con lo que plantea el fallo de segunda instancia y nosotros también pedimos la inconstitucionalidad del inciso m del art. 8 y eso no fue resuelto por la Cámara con lo cual nos deja abierta una instancia ulterior”.
Con relación al pronunciamiento de la Cámara, Napoli manifestó: “Hay una muy detallada observación sobre el Acuerdo de Escazú, diciendo que, a diferencia del caso Giustiniani, lo novedoso es que hoy está en vigencia el Acuerdo de Escazú al momento de dictar esta sentencia. Ya el fallo de primera instancia había hablado del Acuerdo de Escazú. No estaba en vigencia el acuerdo, pero ya era una fuente de derecho (...). En este caso, la Cámara profundiza con los artículos que abordan la cuestión en el Acuerdo de Escazú, que son el art. 5 y 6, donde se plantea la necesidad de disponer de información pública y plantea la cuestión de las obligaciones de los sujetos obligados a brindar información, planteando la máxima transparencia y alegando la vigencia del Acuerdo de Escazú”.
Paula Butera expuso: “La convocatoria está abierta para quien quiera formar parte de este equipo, es un proyecto super ambicioso y da para trabajar un montón. Este es solo el comienzo y lo hemos pensado de esta manera: por una parte, armar un repositorio de fallos históricos con la cantidad de jurisprudencia que hay y tener estas actualizaciones jurisprudenciales que van de la mano de la nueva normativa y los nuevos desafíos que presenta la problemática ambiental”. A su vez, Silvia Nonna manifestó su felicidad por el proyecto y destacó: “Nos va a permitir poder llegar bien a cada estudiante con estos temas. Les mandamos leer un fallo, lo leen, lo interpretan y lo comentan, pero, además, pueden escuchar un resumen breve y que queda en la página”.