La Universidad de Buenos Aires invistió como Doctor Honoris Causa al Dr. Ernesto F. Garzón Valdés
EL DECANO DE NUESTRA FACULTAD, DR. ATILIO A. ALTERINI, ENTREGÓ EL DIPLOMA Y LA MEDALLA QUE ACREDITAN AL DR. ERNESTO F. GARZÓN VALDÉS COMO DOCTOR HONORIS CAUSA DE LA UBA. POSTERIORMENTE, EL HOMENAJEADO DICTÓ SU CONFERENCIA MAGISTRAL DE INVESTIDURA TITULADA “¿CUENTAN LOS NÚMEROS EN LAS DECISIONES MORALES?”
El 28 de octubre se celebró en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho el acto por el cual el profesor doctor Ernesto F. Garzón Valdés fue investido como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires. En la ceremonia estuvieron presentes junto al distinguido jurista el Decano Dr. Atilio A. Alterini, el Vicedecano Dr. Tulio Ortiz y el Profesor Emérito Dr. Martín D. Farrell, quien pronunció la laudatio académica.
En primer término, el Prof. Dr. Martín D. Farrell mencionó los antecedentes académicos del agasajado, resaltando la pasión puesta en cada una de sus clases y seminarios, su obsesión por el rigor, la claridad y la información completa, y la dedicación total a la formación de sus discípulos. Además, destacó su amplia formación literaria y señaló que su tarea como eximio traductor alcanza más de 70 obras de filosofía práctica.
Asimismo, comentó que se desempeñó en el servicio diplomático argentino, del cual se retiró con el grado de embajador extraordinario y plenipotenciario. Indicó entonces que debido a su exilio en Alemania, logró una enorme influencia en la vida académica alemana y española, ya que “Ernesto Garzón Valdés determina con su prestigio la agenda académica, analizando y explorando esos temas con profundidad, erudición y originalidad”, manifestó.
Posteriormente, el Dr. Atilio A. Alterini hizo entrega del diploma y medalla que acreditan al Dr. Ernesto F. Garzón Valdés como Doctor Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires.
Acto seguido, el Dr. Ernesto F. Garzón Valdés dictó la lección magistral de investidura titulada “¿Cuentan los números en las decisiones morales?”.
De manera introductoria, hizo mención a “cuatro profesores de esta Casa que me enseñaron a practicar la docencia y me mostraron con su ejemplo cómo hay que investigar en el ámbito del Derecho: Ambrosio L. Gioja, Genaro Carrió, Carlos Alchourrón y Carlos Nino”.
Señaló también que la filosofía del derecho, la moral y la política tienen una marcada vertiente práctico-social, y que la tarea más urgente desde el punto de vista jurídico-político en toda América latina es lograr que las Constituciones sean tomadas en serio y que se abstengan un siglo de reformarlas.
Por otra parte, hizo referencia a Kant, quien sostenía que la violación de la humanidad de cada cual y el intento de fijar un precio a través de un cálculo de equivalencias afecta radicalmente nuestra dignidad. En consecuencia, propuso examinar la relevancia moral del respeto de la dignidad humana en situaciones límite, es decir, “aquellas en que sólo es posible salvar la vida de un grupo de personas inocentes a costa de la muerte de otras también inocentes, pero que integran un grupo numéricamente menor”, explicó. Se preguntó entonces si se trata a los que van a morir como un medio para salvar a los otros y hasta qué punto puede sostenerse en estos casos que los números de las personas afectadas por un peligro inmediato e inevitable no son tomados en cuenta. De esta forma, describió el caso en que el Parlamento alemán en enero de 2005 sancionó una ley de seguridad aérea que autorizaba al Ministro de Defensa a ordenar el derribo de aviones capturados por terroristas que se dirigieran a centros urbanos con la intención de causar la muerte de un número de personas considerablemente mayor al de los pasajeros del avión, “otorgando preferencia de los más frente a los menos”, aclaró. En esta línea de pensamiento, analizó distintos argumentos sobre la relevancia moral de los números cuando se trata de personas inocentes mortalmente amenazadas. Expuso entonces que una teoría consiste en sostener que el derecho a la vida es un derecho fundamental y que si el Estado permite el sacrificio de una vida humana en beneficio de terceros, ello significa excluir a la persona afectada del ámbito de aplicación del Derecho, es decir que los números no cuentan frente al derecho a la vida, debido a que los derechos fundamentales son anti-utilitaristas. Otra posición postula que si todas nuestras elecciones son entre cosas prohibidas, nuestro deber es elegir entre lo menos malo, siempre y cuando sea posible graduar la maldad de las acciones alternativas. A su vez, en otra postura se puede defender que moralmente es más importante promover un valor que respetarlo en un caso concreto. En tal sentido, afirmó que tanto el consecuencialista como el deontologista están de acuerdo en una teoría de lo bueno, pero la diferencia reside en saber qué es lo correcto cuando se presenta una opción entre promover y respetar un valor. Además, planteó que se podría admitir excepciones a la regla “no está permitido matar a inocentes” pero puede resultar peligroso y otro postulado consiste en que quien rechaza el cálculo numérico va a aducir probablemente que no es posible cuantificar el daño que cada cual sufre y pensará que el daño es mayor cuando la víctima integra el grupo más numeroso, por lo tanto, rechazará el argumento a las intuiciones en el ámbito de la moral aduciendo que su aceptación equivale a una velada versión del emotivismo con todos los inconvenientes conceptuales que esto implica.
Seguidamente, presentó la situación inversa, es decir, aquella que consiste en la autorización de la muerte de un grupo más numeroso que el que se salva. Manifestó entonces que éste fue el argumento que utilizó un condenado en Nüremberg en su defensa; sin embargo, el Tribunal consideró que “nadie puede cometer grandes crímenes esperando así impedir otros, o que un comportamiento benévolo frente a algunas personas pueda encubrir o justificar un crimen cometido a una masa anónima”. De tal modo, el expositor aseguró que si bien la conclusión es aritméticamente impecable, moralmente es dudosa. Precisó también que en el 2006 se declaró inconstitucional la ley de seguridad aérea alemana mencionada, alegando que lesionaba la dignidad humana, pero la semana siguiente se volvió a plantear la misma ley en Rusia.
Aseveró finalmente que la alternativa menos objetable de las desarrolladas es aquella que podría contar con la aceptación de la posible víctima, “quien acepta el peligro del riesgo no renuncia a su dignidad y tampoco necesita hacer un cálculo numérico o de equivalencia de unidades sino que otorga su consentimiento a una posible pérdida de bienes vitales”, concluyó.