La Universidad de Buenos Aires distinguió al Profesor Doctor Peter Häberle como Doctor Honoris Causa
EL DISTINGUIDO JURISTA ALEMÁN FUE HOMENAJEADO CON EL MÁS ALTO GRADO QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN UN ACTO QUE CONTÓ CON LA DESTACADA PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES DE NUESTRA CASA DE ESTUDIOS
Sus relevantes antecedentes docentes, académicos y bibliográficos han hecho merecedor al destacado catedrático alemán Peter Häberle de la máxima distinción que otorgan las Casas de estudios superiores del mundo: el Doctorado Honoris Causa. Con el objetivo de entregar al homenajeado el diploma y la medalla que acreditan el reconocimiento, el pasado 22 de abril tuvo lugar un acto en el Aula Magna de la Facultad de Derecho. En la ceremonia, presidida por el Decano de la Facultad de Derecho, Profesor Emérito Dr. Atilio A. Alterini, estuvieron presentes el Secretario de Investigación de la Facultad, Dr. Eduardo Barbarosch; los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dres. Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni; y el Profesor de nuestra Casa, Dr. Raúl Gustavo Ferreyra. Estos últimos pronunciaron la laudatio académica.
En primer lugar, el Dr. Raúl Gustavo Ferreyra realizó un breve repaso de la vida académica y profesional del homenajeado. Asimismo, examinó brevemente su obra y destacó que en 1982 puede encontrarse, en la teoría de la constitución como ciencia de la cultura, una clave en el inventario de su pensamiento. “Esta obra vino a ser una suerte de balance de sus primeros 20 años de investigación suponiendo, a la par, un punto de inflexión en las inquietudes científicas”, expresó. A continuación, se refirió a dos puntos considerados medulares en el sistema de pensamiento del Prof. Häberle, vinculados con el pluralismo y con la constitución. Finalmente, resaltó que el homenajeado ha rechazado siempre cualquier propuesta política o vinculada a ocupar cargos en la magistratura, en la inteligencia de que, a su juicio, la unidad de investigación era la única que le iba a permitir en el ámbito académico las posibilidades de desarrollo.
A su turno, el Dr. Eugenio R. Zaffaroni señaló que el concepto de Peter Häberle acerca del Derecho Constitucional como ciencia de la cultura abre nuevos horizontes en todo el campo jurídico y subrayó que el homenajeado se ha detenido con penetrante visión en el fenómeno de configuración de la cultura constitucional mundial. Seguidamente, recalcó que si bien considera al Tribunal Constitucional como intérprete de la Constitución, en modo alguno es el único, pues entiende que todos somos intérpretes de la ley suprema, en el sentido de que todos somos guardianes de ella en el más estricto significado político del término. “El Prof. Häberle advierte sobre la judicialización, sus relaciones con la desconfianza hacia la política y la forma en que puede perjudicar y desprestigiar la propia actividad jurisdiccional”, agregó.
Por otra parte, manifestó su asombro por la claridad con que el ilustre invitado afronta el problema de los fundamentalismos, pues entiende que la necesidad de un esquema institucional debe ser tal que permita una convivencia de estos. Entretanto, reconoció a la expansión de los derechos fundamentales como otro de los puntos clave de la doctrina del homenajeado.
Para concluir, estimó que el concepto abierto de constitución que nos trae el Prof. Häberle y, sobre todo, la idea de que la idea moderna de Estado Constitucional de Derecho es producto de una acción multicultural y que es patrimonio común de la conciencia jurídica universal.
Acto seguido, el Dr. Atilio A. Alterini hizo entrega del diploma y la medalla que acreditan al Prof. Peter Häberle como Doctor Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires.
Posteriormente, el Dr. Peter Häberle dictó su lectio doctoralis titulada “La Constitución Argentina: desde la cultura”.
Tras reseñar brevemente algunos datos concernientes a la historia política de nuestro país, hizo referencia a la Constitución vigente desde la perspectiva de las ciencias culturales. Respecto al preámbulo señaló que su contenido convence merced a su elevado tono y a la precisión del lenguaje en que expresa sus valores y que fundamenta la Constitución Argentina como cultura. A continuación, definió a nuestro país como un unitario Estado federal en el que la autonomía de las provincias, si bien bastante débil, resulta ponderable en materia cultural.
En cuanto a los derechos fundamentales, recalcó la referencia a Dios con relación a los límites del derecho fundamental en el art.19, lo que destacó como una singularidad del texto argentino. En un lugar un poco más escondido se encuentran, en el marco de las atribuciones del Congreso, los deberes del Estado; y afirmó que, desde una comprensión material de las competencias, se ocultan algunas inmanentes limitaciones a los derechos fundamentales.
A continuación, esbozó algunos comentarios acerca de la regulación constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por otra parte, reconoció el valor de la notable Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo preámbulo calificó como “una pequeña obra de arte que ‘entona’ cultura”. Luego resaltó, entre la “rica sección sobre derechos fundamentales”, el recurso de amparo reglamentado de manera ejemplar en el art. 14. De los restantes capítulos subrayó el art. 47, que exige el respeto a la pluralidad política de las emisoras de radio y televisión, lo que corresponde al mandato de pluralidad alemán (pluralismo interior y pluralismo exterior).
Seguidamente, entendió que si se tienen presentes los textos constitucionales -que desde 1853 sólo han sido modificados formalmente cinco veces, pero que en su forma aún preservan el excelente preámbulo original y la estructura de estado federal, y que también incluyen el nuevo catálogo de derechos- cabe concluir que Argentina posee muchas posibilidades positivas de desarrollo. Pero simultáneamente, aclaró que se presenta el interrogante acerca de si nuestro país ya posee los imprescindibles elementos de una fructífera cultura constitucional, es decir, los contextos necesarios para los buenos textos constitucionales. A tal interrogante, respondió en parte positiva y negativamente. En este sentido, aseveró que el estado constitucional argentino dispone de importantes elementos identificatorios nacionales para la integración de los ciudadanos y que se requiere que la fuerza normativa sea sentida y vivida por todos los ciudadanos y políticos, por todos los organismos estatales y funcionarios como tales.
Para concluir, indicó que en un estado federal como la Argentina también le correspondería a las constituciones de las así llamadas provincias la realización de una tarea creativa. “Pero también en el plano federal se debería fortalecer -en el sentido del optimismo científico- la autoconciencia del Congreso frente al presidencialismo”, finalizó.