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Año XX - Edición 355 27 de mayo de 2021

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Presentación del Observatorio de Derecho de la Vejez y Adultos Mayores

La situación de los adultos mayores en Argentina y en España: algunas sinergias posibles en el tratamiento de los derechos de estas personas

  • Nota de Tapa

El 19 de mayo se realizó la presentación del Observatorio de Derecho de la Vejez y Adultos Mayores. La jornada versó sobre "La situación de los adultos mayores en Argentina y en España: algunas sinergias posibles en el tratamiento de los derechos de estas personas" y contó con la participación de María Inmaculada Sánchez Barrios (Área de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca, España) y Lorenzo Bujosa Vadell (Área de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca, España).

La presentación estuvo a cargo de la profesora Eleonora Vallet, directora académica del Observatorio sobre Derecho de la Vejez y Adultos Mayores; y Andrea M. Pérez, vicedirectora del Departamento de Práctica Profesional e integrante del proyecto UBACyT “Adultos mayores en situación de violencia: acceso a la justicia en defensa de sus derechos. Nuevos interrogantes: Primera y Segunda brecha digital. Adultos mayores LGTBIQ+”.

A modo de introducción, Eleonora Vallet recordó que “en Argentina, sobre todo a partir de la sanción del Código Civil y Comercial en el art. 32 y siguientes, ya no hablamos de la dicotomía capacidad-discapacidad, sino de las capacidades y de las restricciones a la capacidad. Ya no hablamos de curador, sino de sistema de apoyo para propender a la autonomía y a la plenitud de las facultades de esas personas que tengan algún problema”.

Asimismo, explicó que no se ha establecido a partir de qué edad se puede restringir una capacidad. Y señaló que los procedimientos de restricción de capacidad se realizan con la participación de la parte y el juez tiene la obligación de entrevistarlo. “A su vez, es muy importante la interdisciplinariedad. No es solo la visión del juez la que va a tallar acá sino la de los equipos interdisciplinarios que puedan relacionarse con esto”, subrayó.

A su turno, Lorenzo Bujosa Vadell indicó que en España actualmente están bajo tratamiento parlamentario una serie de reformas con consecuencias procesales del código procesal civil para toda España, que se conoce como Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este marco, sostuvo que “las importantes Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad que pretenden asegurar la configuración de los sistemas judiciales como instrumentos para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad”. Sin embargo, reconoció que “no bastan las proclamaciones en textos principales que no vengan acompañadas de medidas concretas para las garantías de tales derechos y es ahí donde entra la perspectiva procesal”. Y sumó que “pese a su carácter de soft law, la fuerza de los fines propuestos en las Reglas de Brasilia, las necesidades explicitadas en su contenido y su directo enlace con normas internacionales que sí tienen plena fuerza normativa hace que la consideración de estas reglas sea imprescindible para el perfeccionamiento de nuestros ordenamientos jurídicos”.

Por otro lado, aseveró que son muchos los beneficiados de esta regulación, todos ellos agrupados bajo el criterio de que su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que los coloque en situación de riesgo no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Entonces, en cuanto a este grupo, indicó que como se determina en la regla sexta de las Reglas de Brasilia, el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia con pleno respecto a su dignidad. “Se formula un importante cambio respecto de la regulación que aún está vigente en España pues en lugar de promover la incapacitación de tales personas con especiales dificultades debido a su avanzada edad, se opta por mantener su plena capacidad aunque necesitada de apoyos que deben articularse con la debida eficacia y todo ello tiene inevitables consecuencias procesales”, resaltó.

Por su parte, María Inmaculada Sánchez Barrios detalló que “las adultas y los adultos mayores pueden empezar a padecer, especialmente a partir de determinadas edades, diferentes tipos de discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas y debido a ello no pueden gestionar debidamente su persona, sus bienes o velar por sus intereses”. En este sentido, analizó que “las normativas existentes internacionalmente y las normativas internas de la mayoría de los países se han olvidado durante demasiado tiempo de las condiciones de vulnerabilidad de los adultos mayores”.

Además, planteó que “el envejecimiento de la sociedad se presenta con fuerza en el panorama contemporáneo nacional e internacional”, y puntualizó: “La estructura por edades de la población española, que es muy envejecida, registra un incremento considerable en los últimos decenios, tanto en cantidades absolutas como en su peso relativo sobre el total de la población. Se está invirtiendo la pirámide poblacional progresiva”. En este marco, también especificó que “en España la esperanza de vida ha pasado a ser de 80 años para los hombres y 85, 6 para las mujeres; una de las más altas del mundo (...). El índice de envejecimiento que en 1980 era de un 40% ha pasado a ser en la actualidad de un 112%. Ese aumento de la esperanza de vida que es todo un éxito también plantea una serie de retos”.
Luego destacó que en los últimos años en las diversas agendas políticas aparece la promoción de un envejecimiento activo y saludable libre de discriminación. “Los derechos de las personas de edad han sido reconocidos como auténticos derechos fundamentales a lo largo de los últimos 50 años a través de numerosos y diversos instrumentos internacionales”, expuso.

Para abordar la situación de esta temática en España, la oradora se refirió al art. 50 de la Constitución española que establece que los poderes públicos tienen que garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. “Es en el único artículo en el cual se refiere concretamente a los adultos mayores y utiliza ese término”.

En cuanto al término “tercera edad” que utiliza dicha constitución indicó que “no se refiere a un sector perfectamente delimitado porque no hay una definición en nuestro ordenamiento para este término, incluso existe una resistencia a adoptarlo en el sistema jurídico”.

Por otro lado, reflexionó que “en la actualidad no existe una norma internacional vinculante para el estado español que recoja un catálogo de derechos de personas mayores si bien ello no implica la desprotección de los adultos mayores en nuestro país”. Esto se debe a que sí existen algunos tratados vinculantes suscritos por España en materia de protección de derechos humanos, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y otros que atienden a la problemática de la protección social de la tercera edad, como la Carta Social Europea y el Código Europeo de Seguridad Social. No obstante, reconoció que “falta un tratado internacional que se preocupe especialmente de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de la edad”.

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