La regulación legal de los partidos políticos y los modelos de democracia
El pasado 15 de abril se llevó adelante la jornada "La regulación legal de los partidos políticos y los modelos de democracia", que organizó el Proyecto PIDAE: "La legislación sobre partidos políticos en Argentina. Evaluación de impacto y elaboración de propuestas para una reforma viable".
En este marco, expusieron María Alejandra Perícola (profesora adjunta de Teoría del Estado y Derecho Constitucional) y Gerardo Scherlis (profesor titular de Teoría del Estado). Coordinó Patricia Soland.
Para comenzar, María Alejandra Perícola explicó que “existen al menos cuatro modelos o cuatro grandes teorías sobre la democracia: la democracia liberal, la democracia participativa, la democracia deliberativa y la democracia radical”.
Sobre la democracia liberal, detalló que “en este tipo de democracia, que es nuestra democracia actual, la articulación de la voluntad popular se realiza de una manera compleja mediante una serie de instituciones políticas que influyen no solo en la representación política, sino también una serie de mecanismos y límites al ejercicio del poder político como la división de poderes, el estado de derechos y los derechos y libertades individuales”. Y agregó: “En cuanto a la representación política, debemos recordar que se constituye en una categoría fundamental para determinar la construcción del Estado moderno y su análisis se va a iniciar con la disposición del poder político en Inglaterra a partir de 1688. Por eso se entiende que la representación política es una consecuencia directa del paso del estado absoluto al estado liberal”.
Por otro lado, comentó que “a partir de la definición de los gobiernos moderados la teoría política de Montesquieu es una teoría de los contrapesos en la que se fundamenta la separación de poderes dentro del estado: poder legislativo, ejecutivo y judicial. Todo ello en pos de evitar el abuso en el ejercicio del poder político en el marco de los inicios de la democracia liberal”.
Asimismo, se refirió al aporte de Edmund Burke: “Su esfuerzo se observó en defender el lugar que ocupa en la forma de gobierno parlamentaria el partido político, distinguiéndolo de la lucha mezquina que caracterizaba a las facciones. Concebía, en ese contexto histórico, que un partido político es un cuerpo de hombres unidos para promover el interés nacional mediante acciones conjuntas sobre la base de algún principio determinado en el que todos están de acuerdo”.
Seguidamente, recordó al marqués de Condorcet por haber sido el padre de la expresión y el concepto de democracia representativa. “En la unión de los conceptos de democracia y representación, Condorcet, en ese momento histórico, combina procedimientos del sistema representativo con el objetivo de salvar la paz y con otros elementos la democracia para salvar la igualdad”, detalló.
En cuanto a democracia participativa, manifestó que “constituye un primer intento para mejorar las democracias liberales, fomentando una mayor participación de las ciudadanas y los ciudadanos y surge en la década de los sesenta del siglo XX en el marco de las demandas de estudiantes universitarios por tener nuevas áreas de participación en la esfera de la educación superior, en el contexto de la lucha por los derechos civiles de las minorías en Estados Unidos y la guerra de Vietnam. No obstante, la explotación teórica y práctica de este modelo puede situarse en los últimos quince o veinte años”. Y luego expresó que “a fines del siglo pasado surge la democracia deliberativa. Este modelo propone contrarrestar las dinámicas de intereses de las democracias liberales y mejorar tanto la competencia cívica de las ciudadanas y los ciudadanos como la consideración equitativa de estos intereses”.
Al referirse a la democracia radical, detalló que tiene dos vertientes: “Un grupo de los llamados ‘demócratas radicales’ se opone a la democracia deliberativa por considerar que esta impone límites a la incorporación de demandas en su pretendida búsqueda de consenso. Otra vertiente, desde una perspectiva más moderada, busca la inclusión de ciertos sectores vulnerables o excluidos. La pretensión de esta segunda perspectiva es generar condiciones de igualdad en la participación política. Por lo tanto, se trata de un modelo congruente con los objetivos de la democracia liberal y con los objetivos de la democracia deliberativa”.
Hacia el final, resumió: “Los modelos de democracia participativa, deliberativa y radical no deben ser considerados como alternativos a la democracia liberal, sino como modelos que sirvan para mejorar las deficiencias de las democracias actuales”. Y concluyó: “La respuesta está en complementar, de manera que un cierto grado de participación, de deliberación y de inclusión abran los cauces hacia un modelo de convivencia más aceptable para todos en el marco de la democracia liberal. En este desafío los partidos políticos, enaltecidos en el art. 38 de nuestra Constitución Nacional como instituciones fundamentales del sistema democrático han de cumplir un rol preponderante”.
A su turno, Gerardo Scherlis se refirió a la falta de análisis sobre las implicancias de relación entre los modelos de democracia y la regulación de los partidos políticos. “Nunca en la historia llamamos democracias a tantos países como en los últimos 30 años (...). La mayoría de los países son, en principio, considerados democráticos. Sin embargo, al poco tiempo de consolidada la democracia como el régimen político por default surge también una fuerte insatisfacción con cómo están funcionando las democracias. Entonces, la preocupación tradicional por cómo llegar a la democracia se transforma en una preocupación por cómo son las democracias, cómo están funcionando y cómo satisfacen los anhelos de la ciudadanía”, comenzó diciendo y comentó: “Si tomamos una muestra que se hace anualmente de Latinobarómetro, vemos que una de las últimas mediciones de 2018 muestra efectivamente que para un 65% de los latinoamericanos la democracia es el régimen preferible a todos los demás. Sin embargo, hay un 71% de latinoamericanos que se considera insatisfecho o muy insatisfecho con cómo funciona la democracia”.
En este sentido, aseveró que “es sobre esta realidad que cobran auge en el plano académico o en el plano de la investigación y la discusión teórica todas estas teorías que pretenden ser superadoras del modelo clásico de la democracia representativa y sobre todo la idea de la participación como elemento central del proceso democrático en la teoría de la democracia participativa”.
Más adelante, sostuvo que “las teorías de la democracia tienen en común que se ocupan poco de los partidos políticos. En general, los partidos políticos están ausentes en estas teorías que podemos llamar normativas de la democracia en el sentido de que pretenden buscar el mejor modelo de democracia (...). Aparecen muy poco y del lado malo: aparecen como aquello que dificulta la deliberación o como aquello que obstaculiza la participación y, entonces, las propuestas están orientadas a generar instancias alternativas a los partidos políticos. Por lo tanto, menos aún hay atención a la regulación de los partidos políticos”.
En esta línea, expuso: “Así como la democracia se consolida en los hechos como la única alternativa posible, ocurre también que los partidos políticos pasan a ser aceptados como un actor fundamental e incuestionable, algo que no pasaban ni en los cuarenta ni en los sesenta. Ahora sabemos que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Muchas constituciones como por ejemplo la argentina, la española y la peruana los incorporan a sus textos y los partidos son, entonces, actores centrales del proceso democrático”.
Sin embargo, planteó que “hay una fuerte insatisfacción con el desempeño de los partidos políticos y esto genera una fuerte tensión: los partidos son aceptados como actores fundamentales del sistema democrático, pero hay una fuerte insatisfacción con el modo en el que los partidos desempeñan el rol representativo que les dio origen y legitimidad en sus inicios”. A raíz de esta insatisfacción surge con particular énfasis en América Latina lo que el orador llamó “una fiebre reformista”. Sobre este aspecto, contó que las reformas a los partidos políticos han tomado en cuenta a las teorías normativas de la democracia y que se pueden observar varias tendencias reformistas en materia de regulación de partidos en América Latina. En particular, Scherlis se refirió a la masiva incorporación de normas inclusivas en materia de género. “Casi todos los países de la región han incorporado normas que se preocupan por la incorporación de la mujer a la vida política o de generar mayores condiciones para la igualdad política en materia de género. Estas reformas van en el sentido correcto porque toman la cuestión de la inclusión que es una preocupación presente en las teorías normativas de la democracia”, detalló.