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Año XV - Edición 265 05 de mayo de 2016

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La regla de Derecho en materia ambiental

  • Nota de Tapa

El 26 de abril se desarrolló en el Salón Azul la conferencia de Lord Robert Carnwath de Notting Hill, Juez de la Corte Suprema del Reino Unido, sobre la regla de Derecho en material ambiental. La actividad contó con la participación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo L. Lorenzetti, y la Secretaria Académica de la Facultad, Silvia Nonna.

Tras las palabras introductorias de la profesora Silvia Nonna, el profesor Ricardo L. Lorenzetti presentó a Lord Carnwath. “Es juez de la Corte Suprema de Inglaterra hace ya muchos años, es un hombre que ha tenido una carrera brillante”, indicó. Mencionó que se ha destacado como jurista y por eso es un expositor de mayor interés para el mundo académico de nuestra Facultad.

A su turno, Lord Robert Carnwath comenzó diciendo que cuando empezó a estudiar derecho en 1960, el derecho ambiental no había sido inventado, no había una materia específica. “Creo que una de las cosas de las que quiero hablar, es de cómo, en poco tiempo, el derecho ambiental se ha desarrollado como un fenómeno global”, explicó. Asimismo, expuso que ha estado involucrado en el United Nations Environment Programme (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) capacitando jueces en materia ambiental, y contó que en 2002 se llevó adelante en Sudáfrica el Global Judges Symposium, donde por primera vez jueces de todo el mundo se reunieron para reconocer la importancia de tener jueces que puedan aplicar y ejecutar el derecho ambiental.

Seguidamente, relató que en la mitad del siglo veinte, vimos a nuestro planeta desde el espacio por primera vez. Esta visión tuvo un gran impacto en el pensamiento, ya que reveló que la Tierra no era el centro del universo como se creía. Desde el espacio vemos una bola pequeña y frágil dominada no por actividad humana sino por un patrón de nubes, océano, vegetación y tierra. Asimismo, señaló que el derecho ambiental es el instrumento mediante el cual debemos preservar los factores que hacen posible la existencia de vida en este planeta, por esto es que en los últimos cincuenta años ha habido un desarrollo veloz de sistemas nuevos y complejos sobre derecho ambiental que le dan efecto a determinados principios que se comparten en todo el mundo. En este contexto, subrayó que un principio muy importante es aquel que solicita que todos los estados cooperen, con un espíritu de colaboración, para conservar y recuperar el sistema ecológico de la Tierra. “Uno de mis colegas en la Corte Suprema dijo en un caso reciente que el derecho ambiental precede a todas las bases. La calidad del medio ambiente es una preocupación para todo el mundo”, remarcó. Luego, expuso sobre cómo se plasma el derecho ambiental en las constituciones, donde no solo se incluye su existencia, sino también el derecho a un ambiente sano en donde vivir. También, se refirió al caso del Riachuelo y cómo la Corte argentina ha llevado a cabo el tema.

Hacia el final de su ponencia, se enfocó en lo que él considera como el desafío más importante: el cambio climático. En este contexto, remarcó que el acuerdo de Paris al que se llegó el 12 de diciembre de 2015, dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue, a su parecer, un logro extraordinario.

Finalmente, recomendó el libro A New Green History of the World: The Environment and the Collapse of Great Civilization, de Clive Ponting.