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Año XI - Edición 192 10 de mayo de 2012

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La nueva frontera del derecho administrativo en la era de la globalización: la perspectiva del derecho administrativo global en Italia

  • Nota de Tapa

En el marco del ciclo de charlas sobre derecho administrativo europeo organizado por la cátedra del profesor Carlos F. Balbín, el pasado 13 de abril Stefano Battini (Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de la Tuscia y Doctor en Organización y funcionamiento de la Administración Pública por la Universidad de Roma, “La Sapienza”, Italia) visitó nuestra Facultad de Derecho a fin de brindar una conferencia sobre “La nueva frontera del Derecho Administrativo en la era de la globalización: la perspectiva del Derecho Administrativo global en Italia”.

Para dar inicio, el expositor observó la transformación del derecho administrativo italiano. En tal sentido, aseguró la existencia del derecho administrativo global, más allá de las teorías que la rechazan. Así, comentó que la postura que no reconoce un derecho administrativo global se basa en la perspectiva dualística del derecho internacional, haciendo referencia a la postura adoptada por Heinrich Triepel, para quien existen dos ordenamientos jurídicos totalmente independientes, el interno y el internacional, con diferentes fuentes, que regulan distintas situaciones y poseen sujetos distintos. En consecuencia, se considera derecho internacional a aquel que existe entre Estados igualmente soberanos e independientes, por lo cual ninguna autoridad supranacional puede imponer sus propias decisiones a los individuos sin la intermediación del Estado en el que residen y tampoco autoridad interna alguna puede imponer sus propias decisiones a los individuos que residen en el territorio de otro Estado. Como consecuencias de la concepción tradicional del derecho internacional, explicó que el conflicto entre la autoridad pública y la libertad privada ocurre sólo dentro de cada Estado y el derecho administrativo, tal como lo conocemos ahora, sólo se puede concebir como fenómeno exclusivamente nacional.
Asegurando que el derecho administrativo global existe, el disertante advirtió que “la globalización ha creado relaciones entre la autoridad pública y la libertad privada que ya no son internas”. En un primer aspecto, una autoridad supranacional puede regular sustancialmente la conducta del sujeto privado en el ordenamiento interno del Estado y, por otra parte, las autoridades locales pueden regular sustancialmente sujetos extranjeros. Consideró entonces que con estos dos tipos de relaciones, se está gestando un derecho administrativo global. “Estas relaciones van más allá del derecho administrativo nacional y el desarrollo de un derecho administrativo global, aplicable a estas relaciones, sirve para mantener el Estado de Derecho en un contexto de creciente interdependencia”, expresó.

En cuanto a las autoridades supranacionales que regulan los sujetos privados, se refirió a la globalización y la transferencia de potestades de regulación hacia los organismos supranacionales. Además, señaló que las decisiones de los organismos supranacionales impactan de modo más directo a los individuos dentro de los Estados. En tal sentido, brindó ejemplos y jurisprudencia sobre la regulación ambiental en relación a la polución en las emisiones de los aviones civiles y el terrorismo internacional.

Con respecto a las autoridades nacionales que regulan sujetos extranjeros, hizo referencia a la globalización en materia económica y la exposición de las empresas a la regulación administrativa de todos los Estados en los que tengan intenciones de comercializar sus productos y servicios. Asimismo, comentó la insuficiencia de las garantías ofrecidas desde los derechos administrativos extranjeros. También analizó el requisito de que la totalidad de las normas de derecho administrativo limite la regulación interna de todos los Estados. En este orden de ideas, aportó como ejemplos la regulación de la emergencia alimentaria en Italia y la protección del medioambiente en México.

Concluyó entonces en que el derecho administrativo es global debido a que la globalización de la libertad privada está incrementando, lo cual amenaza al poder público con el ejercicio de este poder por parte de autoridades supranacionales y extranjeras. En tal sentido, analizó que estas relaciones “no internas” entre el poder público y la libertad privada no son reguladas en un ámbito nacional, y tampoco puramente internacional, no operan dentro del Estado ni tampoco entre los Estados, por consiguiente, podría llamarse provisoriamente derecho global, conformado por el debido proceso, la obligación de motivación, la razonabilidad, entre otras, que se asemeja a lo que dentro de un Estado se denomina derecho administrativo.

Como propuesta, estimó conveniente denominar temporalmente a este derecho como derecho administrativo global e iniciar el estudio con todos sus institutos, aplicando el método y la técnica típica del derecho administrativo interno.

“La globalización ha creado relaciones entre la autoridad pública y la libertad privada que ya no son internas”, advirtió el profesor Stefano Battini.