La interrupción legal del embarazo. Oportunidades para un debate constructivo
Amnistía Internacional Argentina y el Centro de Derechos Humanos organizaron en conjunto el encuentro de debate “La interrupción legal del embarazo. Oportunidades para un debate constructivo” el pasado 13 de noviembre en el Salón Rojo.
La actividad contó con la participación de la decana Mónica Pinto, Víctor Abramovich (abogado de la Universidad de Buenos Aires y magíster en Derecho y Estudios Internacionales por Washington College of Law, American University), Felicitas Rossi (presidenta de Amnistía Internacional Argentina) y Mariana Romero (médica y maestra en Ciencias en Salud Reproductiva por la Organización Mundial de la Salud/Escuela de Salud Pública, Instituto Nacional de Salud Pública, México), cuyas ponencias moderó Mariela Belski (directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina).
En primer lugar, Mónica Pinto se refirió a los estándares relativos a los derechos de la mujer y de las decisiones de los órganos del sistema universal y del sistema interamericano a los cuales Argentina pertenece. La primera de ellas es que la interpretación de los derechos humanos de las mujeres debe considerar la totalidad del espectro jurídico aplicable. La segunda es que la discriminación contra la mujer es una discriminación de tipo estructural. En este sentido, explicó: “La discriminación contra la mujer no es la discriminación contra alguien en particular, sino que toma en cuenta un contexto común que permite cierto tipo de conductas que son más o menos las mismas en distintos lugares y que tienden, inevitablemente, a postergar, a sojuzgar y a mantener en un escalón inferior a las mujeres”.
Otra de ellas es el deber de debida diligencia reforzado en los casos de discriminación y violencia estructural. Para explicar este estándar, se refirió al caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México. Hacia el final, se enfocó en la violencia doméstica. Para ello, tomó el leading case en el sistema interamericano, que es el caso de Maria da Penha.
“Estas cuestiones que son todas estructurales y que tienen que ver con el contexto en el cual se plantean las situaciones de interrupción legal del embarazo no son menores. Todos estos son elementos que ayudan en el momento en que uno tiene que trabajar sobre un caso de interrupción legal del embarazo y todos ellos coadyuvan a que uno pueda tener una lectura lo más afiatada posible de cómo son las cosas y cómo aproximarse a ellas con el criterio pro persona”, concluyó.
Seguidamente, Víctor Abramovich desarrolló acerca de la discusión constitucional sobre interrupción voluntaria del embarazo en la región. Para comenzar, expresó que “parte del debate social sobre el aborto y la interrupción voluntaria del embarazo en la Argentina en los últimos veinte años estuvo concentrado en el debate de la criminalización”.
También remarcó distintos desarrollos interesantes para a nivel regional. “Es fundamental la interpretación que se ha ido consolidando a nivel del derecho internacional de los derechos humanos sobre el alcance del art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, afirmó, ya que este artículo fue siempre un arma central para plantear como obligación imperativa del Estado la criminalización de toda forma de aborto. “De ninguna manera puede ser leído como un mandato imperativo de criminalización”, reconoció y distinguió que “una cuestión es la protección de la vida y otra es la criminalización como único mecanismo de protección”. En este marco, se refirió al fallo Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) vs. Costa Rica. “En este caso se interpreta el art. 4 cerrando algunas discusiones interesantes sobre la diferencia entre fecundación y concepción”, describió.
Además, compartió: “Existe un derecho fundamental de autonomía que requiere una protección fuerte del Estado y que incluye algunos aspectos específicos de la idea de autodeterminación de definición de un plan de vida, como la autonomía sexual y reproductiva: el derecho a decidir ser o no ser madre o padre y cómo serlo y en qué contexto definir esa acción central para la organización de la vida privada y familiar”.
Por su parte, Felicitas Rossi manifestó seguir la línea de la epistemóloga norteamericana Donna Haraway y luego indicó que su ponencia se centraría en los supuestos en los que el aborto es legal en Argentina desde hace casi cien años: cuando la vida o la salud de las mujeres está en peligro y también en casos en los que el embarazo sea producto de una violación o de una relación sexual no consentida. “Más allá de las discusiones jurídicas en torno a este tema, las opción regulatoria vigente en nuestro país desde hace casi cien años es que en esos casos el Estado debe garantizar el acceso al aborto. Tenemos una norma, que es el código penal desde 1991, que regula estos supuestos”, puntualizó y detalló que el modelo que rige es aquel de indicaciones o causales.
Asimismo, se centró en el fallo F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva, sobre el cual expuso qué pasó en el período previo al mismo, qué se dijo, cuál es su importancia y cuáles fueron las reacciones en todo el país respecto de las exhortación que realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo. La oradora subrayó que el caso “es como la constitución nacional del aborto legal. Viene a despejar dudas e incertidumbres en torno a la práctica del aborto y va a señalar que es un derecho de las mujeres”. Reflexionó, más tarde, que “el derecho nacional e internacional de los derechos humanos no exige la protección absoluta de la vida del embrión y que, por el contrario, todas las normas nacionales e internacionales sí exigen la protección de los derechos de las mujeres”.
“El aborto es un problema de salud porque afecta a una cantidad de mujeres y las afecta de mala manera”, introdujo Mariana Romero. Agregó que “lo que nos preocupa del aborto en general es la afección sobre la salud, lo que en salud pública hablamos de morbilidad y también de letalidad porque los abortos inseguros matan”.
A continuación, recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en un intento por definir la inseguridad del aborto en el año 1992 habló de inseguridad porque quien presta la práctica no tiene la habilidad necesaria o porque el lugar a donde ocurre la práctica no es el adecuado o las dos condiciones juntas. Por otro lado, señaló que “no teníamos una definición de seguridad. Esta viene muchos años después en el año 2012 donde se empieza a definir seguridad a partir de una serie de criterios y de una guía que publica la OMS sobre el aborto seguro”. Habla tanto de las condiciones de derecho, como de las condiciones en las que tiene que ocurrir la práctica, la tecnología adecuada para dar lugar a esa práctica y la preservación dentro del sistema de salud de esa práctica como una práctica sanitaria más.
También, mencionó lo que afecta la seguridad de la práctica: las leyes, políticas y programas; las condiciones económicas, ya que no es lo mismo para una mujer de sectores populares o en condiciones de vulnerabilidad tratar de interrumpir un embarazo que hacerlo si tenemos determinadas condiciones; la disponibilidad y el acceso a los servicios de aborto; y el estigma alrededor del aborto, tanto para las mujeres como para los equipos de salud. “Parte de la tarea que hacemos es trabajar con los equipos para que esto se vuelva un orgullo; para que ser garante de un derecho no sea visto como una condena social”, resaltó.