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Año XV - Edición 279 22 de diciembre de 2016

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

La independencia y la imparcialidad de los jueces y los árbitros internacionales

  • Nota de Tapa

El 29 de noviembre en la Sala de Profesores tuvo lugar el último almuerzo académico del año para profesores de la Facultad. En esta oportunidad, la profesora Silvina González Napolitano se refirió a “La independencia y la imparcialidad de los jueces y los árbitros internacionales”.

Tras una breve introducción a cargo de la decana Mónica Pinto, la profesora Silvina González Napolitano mencionó que prácticamente todos los estatutos y reglamentos vinculados a los tribunales internacionales establecen que los jueces deben ser independientes e imparciales. “Sobre todo en el arbitraje internacional, donde más práctica hay de recusaciones de árbitros, es donde hay algunos problemas cuando se quiere llevar a la práctica estos conceptos”, remarcó. La oradora diferenció que la independencia debe entenderse como la inexistencia de relaciones que puedan influir en su capacidad como árbitro o como juez, mientras que la imparcialidad es la inexistencia de un sesgo o predisposición favorable a alguna de las partes. Por lo tanto, es necesario que el juez sea no solo independiente, sino también imparcial. En este sentido, explicó que el estatuto de la Corte Internacional de Justicia habla de magistrados independientes que ejerzan sus atribuciones con imparcialidad, algo similar establece el estatuto del Tribunal Internacional de Derecho del Mar. También la Convención Americana de Derechos Humanos cuando hace referencia a los jueces que integran la Corte Interamericana también se refiere a la independencia e imparcialidad. “Cuando vamos al arbitraje de inversión, el art. 14 del Convenio CIADI (…) dice que el árbitro debe inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. Luego en el art. 57 cuando habla de la posibilidad de recusar a un árbitro dice que cualquiera de las partes puede presentar una recusación frente a la carencia manifiesta de las cualidades exigidas para ser árbitro”, indicó. En cuanto a esto, explicó que la idea de inspirar plena confianza en la imparcialidad de juicio está en la versión en español, en la versión en inglés y francés no se habla de imparcialidad sino de independencia. “Creemos que una posible explicación puede ser que al momento de celebrarse el Convenio CIADI en 1965 se tomaba a la independencia y a la imparcialidad como sinónimos y no se hacía esta diferencia”, aclaró González Napolitano.

La oradora hizo mención, como temas que pueden preocupar, de la participación del juez nacional y la institución del juez ad hoc. Tomó el caso de la Corte Internacional de Justicia, la cual está compuesta por 15 jueces y en la que no puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Así, con relación al juez nacional, comentó la situación que se da cuando un estado entabla un caso contra otro estado y la Corte está integrada en ese momento por un juez de la nacionalidad de ese estado. “Esto se planteó respecto de la elaboración del estatuto del primer tribunal judicial, la Corte Permanente de Justicia Internacional. Una parte proponía que el juez nacional se abstuviera de votar, para que no pudiera ejercer alguna influencia o que sea cuestionada su independencia o imparcialidad. Pero la mayoría de los estados no estuvieron de acuerdo en que el juez nacional se tuviera que apartar, decían que la nacionalidad no afectaba necesariamente la independencia o la imparcialidad”, desarrolló. La expositora, no obstante, puso de manifiesto que la nacionalidad es un vínculo jurídico entre una persona y un estado, por lo que hay un vínculo y una cierta dependencia. “En lugar de impedirle al juez nacional que actúe en ese caso, se decidió crear la figura del juez ad hoc, que la otra parte pudiera nombrar un juez ad hoc, para que las dos partes en la controversia pudieran tener un juez de su nacionalidad y no se viera afectada la igualdad”, observó. Sin embargo, detalló González Napolitano, las dos partes pueden nombrar un juez ad hoc si en ese momento la Corte no está compuesta por ningún juez de nacionalidad de las partes. Como razón de esto, comienzan a jugar otros fundamentos. Otra paradoja se vincula con que cuando un estado tiene derecho a nombrar un juez ad hoc porque no tiene un juez nacional componiendo la Corte, el juez no necesariamente debe ser de la nacionalidad de ese estado.