La guerra en Ucrania: Reflexiones desde el derecho internacional
El pasado 13 de abril, en el Salón Verde, se realizó la actividad "La guerra en Ucrania: Reflexiones desde el derecho internacional". Las palabras de apertura estuvieron a cargo de Mónica Pinto, profesora Emérita de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Garantías. Participaron en calidad de expositores/as: Natalia Luterstein, profesora de Derecho Internacional Público (La investigación de la Corte Penal Internacional) y Ezequiel Heffes, director de Watchlist on Children and Armed Conflict en Nueva York (El derecho internacional aplicable y la situación de las víctimas, incluidos los/as niños/as). La actividad fue organizada por el Observatorio de Derecho Internacional Humanitario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Auspician la Maestría en Relaciones Internacionales de la UBA y el Seminario Permanente de Historia y Teoría del Derecho Internacional del Instituto Gioja.
Para dar inicio, Mónica Pinto evocó: “Hace ya un año que estamos ante un conflicto armado internacional. La Asamblea General se ha vuelto a reunir varias veces con base en la Unión Pro Paz para considerar, en un primer momento, las consecuencias humanitarias de la agresión, luego, para suspender a Rusia del Consejo de Seguridad, y, asimismo, para condenar los referendos ilegítimos efectuados. En último término, adoptó una resolución sobre los principios de derecho internacional en los que se basa una paz justa y duradera”. En la misma línea, adicionó “El 17 de marzo la Sala de la Corte Penal Internacional ha producido una orden de arresto contra Vladimir Putin y la comisionada para derechos del niño de la presidencia de la república en la federación rusa. En este marco, Natalia y Ezequiel desarrollarán sus ponencias”.
Acto seguido, Natalia Luterstein comenzó relatando el origen de la investigación en la Corte Penal Internacional: “Ucrania no es un estado parte del Estatuto de Roma, pero lo que ha hecho es una declaración de reconocimiento sobre la jurisdicción de la Corte. Sobre esta base jurídica y jurisdiccional, la Corte inició una averiguación”. En lo que respecta al procedimiento, dijo: “La fiscalía contaba con un examen preliminar respecto de la situación, pero, para abrirla de manera formal, se requiere la autorización y el pedido de un juez. No obstante, con la remisión de los estados parte se logró evitar el proceso de autorización y comenzaron así las actuaciones”. Seguidamente, identificó a los crímenes de guerra, de lesa humanidad y de genocidio como los delitos investigados, y aclaró: “No se pudo incluir el crimen de agresión, ya que se requiere que la persona acusada sea nacional de un estado parte”. Por otra parte, hizo referencia a las órdenes de detención: “Son dictadas sobre la base del artículo 58 y se debe probar que hay un motivo razonable para creer. Este es el umbral de prueba más bajo que exige la norma. Al día de hoy, están emitidas, pero no ejecutadas. Sin embargo, los estados parte tienen la obligación de colaborar, por lo tanto, si Vladimir Putin viajara a alguno de estos países, debería ser arrestado”. De esta manera, examinó la inmunidad de jurisdicción: “El derecho internacional reconoce este principio para ciertas personas dentro de su cargo, incluidos los jefes de estado, aunque el artículo 27 expresamente prevé que los cargos de no son oponibles para la Corte”. En último término, cerró: “Hay varias cuestiones interesantes para pensar y reflexionar desde la perspectiva internacional, quedan varias incógnitas”.
A su turno, Ezequiel Heffes examinó el derecho aplicable: “Hay muchas reglas que se aplican frente a un conflicto armado internacional, pero, por sobre todo, son relevantes los Convenios de Ginebra. Ahora bien, hay una parte del territorio ucraniano que está ocupado, y otra que no. Esto no quita que el derecho internacional humanitario se emplee en todo el territorio de los países en conflicto”. Por consiguiente, citó a los principios de distinción, proporcionalidad y precaución como normativa básica. En lo que concierne a la situación de los/as niños/as, reconoció: “El gobierno ucraniano sostiene que al menos 16.000 niños/as han sido trasladados forzosamente. Naciones Unidas no ha podido confirmar estos números por un tema de acceso. En paralelo, en mayo del 2022, Rusia ha emitido un decreto facilitando la nacionalización de personas que llegaban al territorio. Si bien ha habido informes respecto de menores que han regresado, los procedimientos son muy complejos”. De modo concluyente, destacó la labor de las organizaciones internacionales en los procedimientos de monitoreo y colaboración.