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Año XVI - Edición 282 20 de abril de 2017

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad

La democracia directa: entre la utopía y la anarquía

  • Nota de Tapa

El 4 de abril tuvo lugar el primer almuerzo académico para profesores de la Facultad del año. En este caso, el profesor titular regular de Elementos de Derecho Constitucional Alberto R. Dalla Via se refirió a “La democracia directa: entre la utopía y la anarquía”.

El orador fue presentado brevemente por la decana Mónica Pinto. Tras esto, Alberto R. Dalla Via explicó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su jurisprudencia suele ser unánime en cuanto a que los países siguen teniendo como regla exigible la democracia representativa. La Convención Americana de Derechos Humanos tal vez por un contexto de debate más abierto, donde se consideran los derechos de participación, dice que el derecho exigible es la democracia representativa. “Esto es lo que nosotros exigimos porque es el modelo del estado constitucional clásico, algunos dirán el modelo constitucional burgués y formalista, pero esto es lo que también la Corte Interamericana ha reconocido en muchos fallos, aunque de este lado del Atlántico hay una puerta un poco más abierta porque la Carta Democrática Interamericana habla de que la democracia representativa se complementa con el agregado de la participación política”, analizó. Añadió que la propia Corte la ha aplicado y, en este sentido, mencionó el caso de 2008 Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, el cual se vincula con participación política, si una persona podía ser candidato independiente. Así, la Corte Interamericana dijo que esto era una cuestión de cada estado: “La Corte en general en el tema de los derechos políticos y electorales respeta el principio de soberanía, no tenemos en América Latina el margen de apreciación nacional que sí tiene como doctrina el Tribunal de Estrasburgo, pero sí existe un cierto respeto por la soberanía interna”. De esta manera, entendió que la Corte dice que hay un piso, que es la democracia representativa, y hay un techo, que sería la democracia participativa. “El problema es dónde está el piso y dónde está el techo. Ni el piso ni el techo están predeterminados, en este caso, el piso está un poco más determinado. En nuestra Constitución histórica, que responde a esos modelos atlánticos de la democracia representativa, el art. 22 sigue diciendo algo parecido a la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y a la Constitución francesa del 91: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o grupo de personas que pretenda arrogarse los derechos del pueblo comete delito de sedición”, desarrolló. No obstante, indicó que la Constitución en 1994 incorporó un nuevo capítulo de nuevos derechos y garantías y en este nuevo capítulo aparece una cantidad de elementos que algunos pueden llamar de democracia participativa, inclusiva o deliberativa, según el caso, ya que son cuestiones diferentes. “A la idea clásica de democracia constitucional se opone en el debate la idea de la democracia radical buscando que esos frenos de la intermediación representativa den más lugar a una participación más activa del demos o del pueblo en la búsqueda de un consenso”, remarcó. Más tarde, Dalla Via destacó que la Constitución Nacional en el art. 37 habla del sufragio, y al hablar de sufragio incorpora la igualdad de posibilidades y establece una cláusula transitoria, la disposición transitoria segunda, “que el efecto que ha tenido es mantener las cuotas de género que existían con anterioridad, que se han incrementado y han tenido en nuestra realidad un efecto concreto y real: Argentina es el país con mayor participación de género de toda América Latina”.

Con relación a la iniciativa popular para las leyes, Dalla Via manifestó que no es para los amantes de los métodos de democracia directa un método muy celebrado y suele tener restricciones en la mayoría de las constituciones. “En general las legislaturas se niegan a ceder el monopolio de la iniciativa parlamentaria y del ejercicio de la actividad parlamentaria”, apuntó. También hizo alusión a la incorporación de los métodos de consulta, plebiscito y referéndum, en el art. 40. “Ya los habíamos usado apenas recuperada la democracia, cuando Alfonsín llamó a una consulta no vinculante por el Beagle y la ciudadanía se pronunció. Tuvimos un problema porque el Senado no se sentía vinculado por esa decisión”, agregó.

Asimismo, Dalla Via señaló que la llamada democracia deliberativa “es un buen aporte constructivo, pero presupone un cierto nivel de discusión y racionalidad en la sociedad que no muchas veces se da en la práctica”. Respecto a la democracia inclusiva, sostuvo que esta supone que en la sociedad por razones de desigualdad se deben incorporar cuotas de distintos sectores. “El problema que esto tiene es que absolutamente contrario en su fondo a la idea de democracia representativa. El defensor de cada sector siempre va a defender su parte antes que el interés general”, consideró. El disertante adicionó que a veces se defiende la democracia deliberativa y la democracia inclusiva al mismo tiempo y en el fondo son contradictorias entre ellas, porque la búsqueda de un ideal común es contraria a una búsqueda de partes. Más tarde, el orador entendió que no es hora de purismos si se logran establecer ciertos límites de actuación de la democracia directa. “Lo que en el fondo nos convoca es un problema de recreación de la legitimidad. (…) Tenemos que hacer un esfuerzo por conciliar estos puntos, partiendo de la base de la representación como modelo, fortaleciendo las instituciones representativas, pero como dice la Corte Interamericana, a través de un agregado de mecanismos participativos e inclusivos, que sin desnaturalizar la esencia del sistema representativo nos ayuden a equilibrar la demanda ciudadana”, reflexionó.