X Congreso Nacional de Práctica Profesional
La actuación del abogado ante los cambios jurídicos y tecnológicos del siglo XXI. La garantía de acceso a la justicia
Los días 30 y 31 de agosto y 1º de septiembre se llevó adelante el X Congreso Nacional de Práctica Profesional, organizado conjuntamente por el Departamento de Práctica Profesional, el Centro de Graduados y la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil.
La inauguración del congreso tuvo lugar el 30 de agosto en el Aula Magna, a cargo de Oscar Zoppi (secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil) y Virginia Badino (directora del Departamento de Práctica Profesional).
En primer lugar, Oscar Zoppi indicó que desde el Departamento de Práctica Profesional a través de su Patrocinio Jurídico, del Centro de Mediación y del Servicio Social y de Psicología, realiza una tarea social con fines totalmente académicos. “Un doble compromiso que marca el estatuto de la UBA de poder devolverle a la sociedad parte de lo que esta nos da para poder formarnos”, agregó y subrayó que “lo que pretendemos es extender un montón de posibilidades que nos permitan tener una mejor formación y una mayor capacitación profesional”.
Por su parte, Virginia Badino comenzó diciendo que “la posibilidad de llevar a cabo en nuestra casa este décimo congreso nos posibilita la participación en diferentes espacios de encuentro con el conocimiento”. Asimismo, expresó que bajo el lema “la actuación del abogado ante los cambios jurídicos y tecnológicos del siglo XXI y la garantía de acceso a la justicia” se convocó a prestigiosos juristas y explicó que desde los diferentes encuentros se transitarían distintas áreas del derecho a través de la mirada de la práctica profesional. En este marco, la directora indicó que durante los tres días habría trabajo de comisiones, las que funcionaron en simultáneo así como veintitrés talleres y conferencias de prestigiosos catedráticos de esta Facultad y del exterior.
Seguidamente, Jorge Kielmanovich y Mabel de los Santos brindaron la conferencia de apertura titulada “Cuestiones esenciales del proceso civil y comercial” y coordinada por Javier Cornejo.
A su turno, Jorge Kielmanovich se refirió a la tutela judicial efectiva. En este sentido, sostuvo que el tema cobra importancia a partir de la reforma constitucional de 1994, ya que se incorporan con jerarquía constitucional diversos tratados, uno de los cuales es el Pacto de San José de Costa Rica, cuyos arts. 8 y 25 hablan de la tutela judicial efectiva. No obstante, este principio cobra más actualidad a partir de la sanción y entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), donde en materia del proceso de familia vamos a ver que en el art. 706 uno de los principios es el de la tutela judicial efectiva. “Es un concepto ordenador de un conjunto de facultades que en alguna medida van a aparecer como deberes en pos de una resolución más justa y más rápida de los conflictos”, afirmó Kielmanovich y señaló que serán los jueces los que van a hacer uso de este principio y de aplicaciones prácticas de acuerdo con las naturalezas de las causas que se encuentren en debate. Destacó, más adelante, que no es una garantía solo del proceso de familia, la debemos procurar en cualquier procedimiento judicial a partir del Pacto de San José de Costa Rica, incluso antes por la aplicación del art. 18 de la Constitución Nacional. Luego, expuso que, en el marco de la tutela judicial efectiva, se ha abordado la reconducción de la acción de o de la pretensión procesal. “La exigencia de una tutela judicial efectiva debe llevar a que un tribunal trate de reconducir una acción de modo que esa no se convierta en algo inútil por razones puramente formales”. También, reflexionó: “Un sistema que descanse en la garantía a una tutela judicial efectiva por lo menos debe hacer uso de aquellas facultades que el ordenamiento le ordena al juez. Nuestro Código Procesal prevé que en materia de hechos sobrevinientes, consolidativos, modificativos o extintivos, el juez podrá hacer mérito de esos hechos que se producen durante el proceso”.
Acto seguido, Mabel de los Santos sostuvo que el CCyC incluye gran cantidad de disposiciones procesales que tienen por finalidad “asegurar un piso de marcha en un país federal en materia procesal con veinticinco códigos diferentes donde se requiere cierta uniformidad que permita dar operatividad al derecho sustancial”, enfatizó. Agregó que conceptualmente el derecho a la tutela efectiva implica que lo que nos prometen las leyes de fondo si no es cumplido va a hacerse efectivo a través de la labor jurisdiccional, y recordó que Eduardo J. Couture sentó la base conceptual de la tutela efectiva cuando desarrolló sus estudios sobre la función del proceso al establecer que al lado del fin privado que tiene el proceso civil hay un fin público y ese fin público, cuyo cumplimiento incumbe asegurar al juez, es garantizar la operatividad del derecho sustancial y para eso necesitamos compromiso del juez con la verdad y no frustrar el acceso a la justicia. En esta línea argumental, remarcó: “Necesitamos un código procesal civil que responda a las exigencias de tutela de la Constitución y los tratados y del CCyC”. Reconoció, más adelante, que se abrevia al hablar de tutela judicial efectiva, ya que la garantía es la garantía de la tutela judicial efectiva y oportuna. “Para ser oportuna, en ocasiones deberá actuar preventivamente impidiendo el ilícito o removiéndolo, si ya se produjo, para evitar que llegue a causar un daño y aún con independencia de que ya lo haya causado”, puntualizó.
Posteriormente, se realizaron tres conferencias tituladas, respectivamente, “Apuntes sobre el proceso penal: pautas y propuestas para un nuevo Código Procesal Penal”, “La cuantificación del daño y su interpretación en el Código Civil y Comercial” y “El acceso a la justicia de grupos en situación de vulnerabilidad. Experiencias de abordaje en otros países”.