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Año XII - Edición 220 24 de octubre de 2013

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Jornadas sobre Constitución e impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

  • Nota de Tapa

El pasado 23 de septiembre en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho se desarrollaron las “Jornadas sobre Constitución e impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. El primer panel contó con las disertaciones de Mariela Morales Antoniazzi (Max Planck Institut, Heidelberg), Alberto Dalla Via (UBA) y Manuel Góngora Mera (Freie Universität, Berlín). Los comentarios estuvieron a cargo de Guillermo Treacy (UBA) y la coordinación de Walter Lara Correa (UBA).

El primero en tomar la palabra fue el profesor Alberto Dalla Via, con la exposición “Sobre el impacto del DIDH en el Derecho Constitucional”. Así, destacó el interés que se ha generado por los estudios sobre derechos humanos en América Latina y elaboró un análisis sobre los derechos políticos y electorales, que siempre se encuentran vinculados con la soberanía de los Estados, constituyendo una fuerte área de reserva. Hizo referencia, además, a los diálogos que se están produciendo entre los tribunales, mirando su jurisprudencia y adaptándola. Observó entonces que la Corte Interamericana ha tenido pocos pronunciamientos en materia de derechos políticos y electorales a comparación de Europa, porque en Europa no existen los tribunales electorales que existen en América Latina. También comentó diversos informes de la Comisión en relación con las candidaturas independientes en México y las candidaturas de senadores vitalicios en Chile. Asimismo, hizo mención al sistema binominal en Chile y la cuota de género en la distribución de los cargos en Argentina.

A su vez, distinguió el sufragio voluntario del obligatorio y advirtió que en Europa, la noción de ciudadanía es más abierta, mientras que en América latina, la condición de ciudadano sigue siendo una condición esencial para el ejercicio de los derechos políticos en todas las Constituciones.

Seguidamente, Mariela Morales Antoniazzi abordó “La construcción de un Derecho Constitucional común en derechos humanos en América Latina”. Consideró entonces que los tres pilares del Derecho Constitucional común son la democracia, los derechos humanos y la jurisdicción, y para ello, es necesario el diálogo, la inclusión y el pluralismo normativo. En tal sentido, aseguró que “el Derecho Público actual exige ser abordado desde un enfoque multidisciplinario”. También se refirió al Derecho Comparado en la región respecto a los avances de las diferentes Cortes de cada Estado. Planteó, además, que la construcción de un Estado abierto requiere examinar la construcción convergente y progresiva del constitucionalismo garantista de los derechos humanos y de la integración bajo una concepción multinivel. De este modo, mencionó la incorporación de los Tratados de derechos humanos y jurisprudencia de países que reconocen las sentencias de la Corte y las recomendaciones de la Comisión Interamericana. “Estamos compartiendo espacios, estamos en un mundo globalizado que exige a los ordenes nacionales una apertura”, manifestó.

Finalmente, trató el impacto que está generando el control de convencionalidad por los aportes que han hecho los jueces de la Corte Interamericana en su definición.

A su turno, Manuel Góngora Mera se refirió a “la difusión del bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia latinoamericana y su potencial en la construcción de un Derecho Constitucional común latinoamericano”. Para ello, examinó las cláusulas en las Constituciones latinoamericanas que permiten la apertura al Derecho Internacional de los derechos humanos, como Argentina. También existen cláusulas de primacía de los Tratados, como las Constituciones de Colombia y Ecuador y la cláusula de interpretación conforme. Remarcó que otros países que reconocieron jerarquía constitucional lo han hecho a través de la interpretación de las Cortes constitucionales y de leyes de reforma de la justicia y de amparo, como Costa Rica y Honduras. Marcó que el reconocimiento de jerarquía constitucional de los instrumentos del Derecho Internacional de los derechos humanos a través de la Doctrina de bloque de constitucionalidad presenta tres efectos jurídicos en general: los Tratados prevalecen sobre la legislación interna; los Tratados sirven como parámetros de constitucionalidad; y los derechos internacionalmente protegidos por los Tratados Internacionales de derechos humanos pueden ser invocados por acciones nacionales destinadas a tutelar derechos constitucionales. Sin embargo, postuló que existen dificultades para encontrar un concepto unificado acerca del bloque de constitucionalidad y su contenido, dado que tiene sus orígenes en distintas rutas en las que la doctrina ha migrado o se ha difundido en los distintos ordenamientos jurídicos.

Para finalizar, precisó que en América Latina, el concepto de bloque de constitucionalidad incorpora normas de origen internacional, que son básicamente Tratados Internacionales de derechos humanos.

A continuación, los comentarios estuvieron a cargo de Guillermo Treacy, quien destacó ideas centrales vinculadas con el diálogo entre las Cortes, las interpretaciones de que los Tratados rigen “en las condiciones de su vigencia”, y la diferencia entre Constitucionalidad material y formal.

El siguiente panel estuvo a cargo de Carlos Molina del Pozo (Universidad de Alcalá de Henares, Madrid) que trató “La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea” y Calogero Pizzolo quien analizó “El sistema europeo de protección de derechos humanos después del Protocolo 14", con los comentarios de Andrea Mensa González y la coordinación de Agustín Fabbricatore. La última mesa estuvo integrada por Laurence Burgorgue-Larsen (Universidad de La Sorbona, París I), cuya exposición versó sobre “La Corte Interamericana como tribunal constitucional”, Miguel Carbonell (UNAM, México), con su disertación “Sobre la Corte Interamericana como corte constitucional” y Mary Beloff (UBA), quien trató “El sistema interamericano de protección de derechos humanos", contando con los comentarios y la coordinación de Laura Clérico (UBA) y Margarita Maxit (UBA).

“El Derecho Público actual exige ser abordado desde un enfoque multidisciplinario”, señaló Mariela Morales Antoniazzi.