Jornadas de debate para estudiantes y jóvenes graduados sobre la reforma del Código Penal y Procesal Penal
Con el objetivo de debatir junto a estudiantes y graduados, la Facultad organizó durante los días 16 y 17 de junio una jornada en la que se discutió la reforma el Código Penal y Procesal Penal. La actividad se desarrolló en el Salón Azul.
En el primer día tuvo lugar la conferencia “Debates sobre la reforma del Código Penal”, con la presentación de la directora del Departamento de Derecho Penal y Criminología, profesora Lucila Larrandart y los profesores Maximiliano Rusconi y Mario Villar.
Para comenzar, la profesora Lucila Larrandart sostuvo que el Código, sancionado en 1921, fue retocado en distintas épocas, por lo que carece de coherencia. La oradora aseguró que de aquí surge la importancia de proyectar un nuevo Código, el cual es producto de una Comisión donde están representadas distintas tendencias. “Resulta inexplicable la oposición de algunos sectores, producto más de mezquinas conveniencias políticas que de una real oposición a la existencia de un nuevo Código”, agregó.
A continuación, Maximiliano Rusconi entendió que los climas políticos y el humor social, entre otras cuestiones, son factores que no ayudan a que se pueda transmitir una opinión buena o mala pero desprovista de desenfoques ópticos. “El mundo universitario debe pronunciarse. La Universidad no debe ceder el espacio a quienes ocupan el centro del debate sin pensar en lo que nuestra comunidad necesita para vivir mejor”, subrayó. Además, Rusconi sostuvo que el contexto en el cual emergió el Anteproyecto no ha colaborado para una mejor discusión. “No era esperable que (los miembros de la Comisión) propongan la discusión de este proyecto en un contexto de debate sobre seguridad ciudadana, que conducía de un modo u otro a que nada se debata (…) Nada se iba a debatir, pero todo se iba a demonizar”, analizó. Por otra parte, manifestó que el Código Penal inicia una tendencia vinculada a la introducción de un conjunto de principios constitucionales, axiológicos, que deben guiar la interpretación y la aplicación del Código Penal en los casos concretos. “Hay que aplaudir que se recuerde que un caso penal no puede ser resuelto legítimamente obviando la exigencia de los principios de legalidad, culpabilidad, ofensividad, humanidad, personalidad y proporcionalidad de la pena”, remarcó. Sin embargo, también formuló objeciones y caminos de perfectibilidad. En este sentido, la mención del principio de legalidad se desarrolla en la misma norma en la cual se recuerda que solo son punibles las acciones y omisiones realizadas con voluntad directa. “Con esta frase, ‘voluntad directa’, se ha querido aniquilar la imputación bajo la forma del llamado dolo eventual, pero se lo ha hecho de modo confuso”, advirtió Rusconi. También elogió la exigencia de vigencia del principio de culpabilidad, el cual está incorporado expresamente. “Pero si se hubiera sido coherente con la vigencia expresa de este principio habría que manifestar que quedaba excluida la llamada ‘culpa inconsciente’, que es un caso de pena sin culpabilidad”, contrastó. Por último, señaló: “Se extraña asimismo la mención expresa de algunos principios, por ejemplo, el principio in dubio pro reo, el principio de igualdad ante la ley y el principio de dominabilidad”.
Seguidamente, Mario Villar se refirió a las cuestiones prácticas en relación con el Anteproyecto, partiendo de los principios mencionados en el artículo 1, para luego analizar si estos se cumplen en la parte especial. En este marco, uno de los principios mencionados en el artículo 1 es el de legalidad, donde también propone una solución a determinados problemas de la dogmática, como la comisión por omisión y el tema del dolo. “Cuando el artículo dice que se considerarán delito las acciones u omisiones expresa y estrictamente previstas, se le está tratando de dar un contenido al principio de legalidad que excluya la comisión por omisión”, explicó el expositor. En relación con el dolo eventual, afirmó que se lo elimina porque se lo considera un “concepto manipulable”. En este sentido, aseveró que la diferencia que se establece en el Anteproyecto entre el dolo eventual y el dolo directo es que este último se lo juzga como un criterio descriptivo, mientras que el dolo eventual se ve como un criterio valorativo. “Me parece que esta diferencia entre descriptivo y valorativo, que no creo que sea una diferencia correcta, está detrás de la distinción que realiza el Anteproyecto”, sostuvo. Además, el orador afirmó que las categorías que utiliza el Anteproyecto de lesión y peligro concreto no se condicen con los bienes jurídicos que protege la parte especial. “El Anteproyecto corta demasiado y no ofrece soluciones a los problemas. Corta la comisión por omisión, corta el dolo eventual, corta los delitos de peligro abstracto pero luego los desarrolla y mantiene en la parte especial, corta la tentativa en forma poco clara con relación al principio de lesividad”, reseñó. En este sentido, el Anteproyecto tiene la idea de un núcleo ideal de delito y delincuente que es el hombre que quiere y que produce el resultado, el que daña con maldad, aunque en la parte especial se relativiza esta idea y regresa con la idea del peligro abstracto. “El Anteproyecto presenta algunas ventajas con relación al Código vigente, pero estas ventajas deben analizarse junto con sus desventajas, y esto para pensar si se justifica el reemplazo del Código actual por el Anteproyecto, o si es necesario pensar en un Proyecto alternativo para comparar soluciones posibles desde puntos de vista diferentes”, concluyó Villar.
En el segundo día se realizó la conferencia “Debates sobre la reforma del Código Procesal Penal”, presentada por el profesor Francisco Castex. Las exposiciones comenzaron con el profesor Gustavo Bruzzone, quien sostuvo que la necesidad de la reforma procesal está definida desde que entró en vigencia el actual Código Procesal Penal. En este sentido, el orador manifestó que existen 18 proyectos de reforma procesal en el Congreso, y el aspecto central en el que coinciden es el de avanzar hacia un modelo que deje de ser mixto para pasar a un modelo acusatorio. “Es muy difícil seguir sosteniendo con la actual legislación procesal la figura del juez de instrucción (…) Si se sigue manteniendo y no hay declaraciones de inconstitucionalidad de la figura del juez de instrucción con esta actual legislación es simplemente por una cuestión de prudencia por parte de los jueces”, remarcó. En esta línea argumental, Bruzzone destacó que prácticamente todo el arco ideológico de los partidos políticos argentinos considera que se tiene que avanzar en la reforma. Por otra parte, destacó la relevancia de la ley de implementación del Código y sostuvo la necesidad de que la oralidad se extienda a la etapa de instrucción. Asimismo, Bruzzone afirmó que no desea una reforma constitucional, pero consideró que en 1994 fue un error que se estableciera que la ubicación institucional del Ministerio Público Fiscal fuera la de un órgano extrapoder. “Me parece que es indispensable que el Ministerio Público Fiscal dependa directamente del Poder Ejecutivo”, puntualizó. En relación con los procedimientos de juicio abreviado, consideró que deben ampliarse, por la que esa manifestación del 431 bis, el sentence bargaining, debe ampliarse y avanzar al charge bargaining.
Por su parte, Daniel Pastor remarcó que la necesidad de una reforma es incuestionable, teniendo en cuenta que se requiere mejorar la calidad del funcionamiento del proceso penal. “Lo que se busca con los procesos penales son sentencias de calidad, que apliquen correctamente la ley penal a los hechos probados”, enfatizó. Asimismo, llamó a aprender de las lecciones del pasado y no repetir los errores de la reforma de 1992. “Conectaría la reforma procesal con la penal porque están íntimamente relacionadas”, afirmó. También consideró necesaria una reforma integral de todo lo que está en juego, no solo del Código Procesal Penal, sino de la ley de organización judicial, de la ley orgánica del Ministerio Público, e incluso de la Constitución Nacional. En relación con esto, el disertante consideró que la Corte Suprema presenta deficiencias en su funcionamiento debido a la cantidad de sus miembros y al gran número de sentencias que son dictadas por año. “Esto no es un problema de nombres (…) No pueden obtener sentencias de calidad porque sencillamente no pueden estudiar los casos”, subrayó. En este sentido, propuso una Corte Suprema de 120 jueces, con un funcionamiento por materia y le daría el trabajo que hoy desempeñan las casaciones. Asimismo, entre otras cuestiones, el disertante propuso la supresión del fuero federal y un límite temporal a los cargos de juez y fiscal. Por otra parte, entendió que resulta indispensable la capacitación y trabajar enérgicamente en herramientas para que los jueces sean independientes e imparciales.
A su turno, Máximo Langer consideró que tanto el proyecto Albrieu como el proyecto Guastavino de reforma del proceso penal tienen en común que se plantean a sí mismos como reformas acusatorias para reemplazar al Código mixto representado por el Código Procesal de la Nación. “También tienen en común una serie de cuestiones como eliminar a los jueces de instrucción y poner la investigación preliminar a cargo de los fiscales, tratar de concebir al proceso penal más como un proceso de parte y la introducción del juicio por jurados a nivel federal”, describió. El orador consideró que la necesidad de reforma del proceso penal no es una cuestión obvia, que se pueda resolver sin discusión. “Las administraciones de justicia penal en América Latina son un poco mejores de lo que eran hace 20 años, pero no sé si son mucho mejores, y esto para mí es una indicación de los límites de la introducción de nuevos códigos como herramienta principal para traer cambios a la administración de justicia que tanto necesitamos”, declaró. Asimismo, Langer se cuestionó acerca de la idea de que cuanto más acusatorio sea un proceso, mejor va a ser, y manifestó que puede ser que haya rasgos inquisitivos que sean buena idea en ciertos contextos. El disertante adhirió a la idea de que el papel del penalista es el control del poder, pero este control no solo está vinculado al Estado que puede perseguir y condenar injustamente, sino que también está dentro de la tarea del penalista vivir en una sociedad de iguales y que no haya personas impunes debido a su poder económico o político. Hacia el final, expresó: “No me opongo a la idea de un nuevo Código Procesal Penal, pero hay que evaluar la complejidad de este tema e integrarlo con otras propuestas, porque hay un problema de idoneidad y honestidad de los jueces que van mucho más allá de si tenemos un Código mixto, inquisitivo o acusatorio”, concluyó.
“El mundo universitario debe pronunciarse. La Universidad no debe ceder el espacio a quienes ocupan el centro del debate sin pensar en lo que nuestra comunidad necesita para vivir mejor”, subrayó el profesor Maximiliano Rusconi.