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Año XVII - Edición 304 14 de junio de 2018

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Jornada sobre la reforma al régimen penal tributario

  • Nota de Tapa

El pasado 30 de mayo se realizó una jornada sobre la reforma al régimen penal tributario en el Salón Auditorio.

La actividad comenzó con el primer panel que moderó Silvina A. Alonso y estuvo integrado por Juan Pablo Fridenberg, Carolina Robiglio y Mario Laporta.

En primer lugar, Juan Pablo Fridenberg se refirió al impacto de la reforma en la extinción de la acción penal tributaria por pago. En este marco, introdujo que “la extinción de la acción penal tributaria por pago ha sufrido el impacto de la modificación de la reforma tributaria del último mes de diciembre con la ley 27.430. Es novedoso pero también implicó cierto regreso a una figura análoga, ya conocida con el texto original de la ley 24.769 del año 1997”.

Asimismo, sostuvo que “una perspectiva de análisis respecto del sistema penal tributario puede ofrecerse desde el sistema tributario del sistema de gestión de los tributos y vamos a encontrar que varias de las etapas del procedimiento de gestión de los tributos tienen fuertes vinculaciones con el régimen penal tributario” y explicó: “La etapa de fiscalización, la etapa de liquidación tributaria y la recaudación tributaria como tres fases diferenciadas de la gestión de los tributos ofrecen importantes puntos de contacto a veces en conflicto y a veces en armonía con el régimen penal”.

Carolina Robiglio, por su parte, se enfocó en el nuevo artículo 13 de la ley penal tributaria acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La oradora comenzó diciendo que hasta hace un tiempo “la previsión legal en nuestro país estaba casi limitada a los delitos aduaneros y a los delitos cambiarios pero la concepción de lo que es un orden justo cambia y las circunstancias van generando nuevas situaciones”.

Luego se refirió a las novedades que fueron surgiendo. Primero en el año 2011 en donde se dictó la ley 26.683 que modificó el art. 304 del Código Penal e incluyó la responsabilidad penal de las personas jurídicas para los delitos de blanqueo. En ese mismo año, también se sancionaron las leyes 26.733 y 26.735. La primera en el art. 313 agregó la responsabilidad penal para los demás delitos del Título 13 del Código Penal. Y la segunda es la que modificó la ley penal tributaria agregando a toda la segunda parte del art. 14 la responsabilidad penal para los delitos previstos en la propia ley.
Por otro lado, en 2017 la ley de responsabilidad penal empresaria también trajo novedades. Las leyes del 2011, puntualizó, tienen un sistema de redacción que hacen pensar en un régimen de responsabilidad de la empresa a partir de la responsabilidad de personas humanas que con algún requisito adicional se transfiere a la persona jurídica.

En cuanto a la ley de 2017, sostuvo que por primera vez en nuestra legislación aparece algo que podría ser una responsabilidad por hechos propios, que es la segunda manera de atribuir responsabilidad a personas jurídicas basada en una responsabilidad propia por un defecto en la organización.

Finalmente, Mario Laporta disertó en torno a las cuestiones críticas de la reforma del sistema penal tributario. “Quienes venimos trabajando hace mucho tiempo sobre la cuestión penal tributaria nos vimos sorprendidos por la reforma, ya que fue rápida e inconsulta”, manifestó. La primera crítica que al orador le resulta relevante tiene que ver con la política legislativa, es decir “la total desconexión que tuvo esta reforma con la Comisión de Reforma del Código Penal” y adicionó que “fue promulgada muy rápidamente sin tener en cuenta que hay una comisión de expertos que está trabajando en el tema y que esto iba a ser incluido en la reforma general del Código Penal. Ya se sabía que el nuevo código penal iba a tener un capítulo de delitos tributarios”.

Uno de los problemas que plantea tiene que ver con el tema de los montos. “Creo que era una buena oportunidad para que el legislador tomara alguna decisión de terminar con este tema de los montos, que es tan insatisfactorio y tan problemático”, reflexionó y especificó: “Seguir insistiendo con el sistema de monto fijo es, desde la perspectiva de política criminal, un gran error porque todas las causas penal tributarias hoy están prácticamente paralizadas un poco por esto y un poco por el blanqueo anterior”.

Posteriormente, se realizó un segundo panel compuesto por Horacio Cardozo (Cuestiones críticas en torno a la aplicación de la ley penal más benigna y la evasión agravada por uso de facturas apócrifas), Eliana María Fedullo (La reforma en los agravantes de la ley penal tributaria), Marta Nercellas (El impacto de la reforma en relación al artículo 16 y el valor de la unidad VUT) y Diego Goldman (El efecto de la inflación sobre la ley penal), cuyas ponencias moderó Dolores Madueño.