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Año XVIII - Edición 317 11 de abril de 2019

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Jornada preparatoria del Congreso de Derecho Societario de Rosario 2019

  • Nota de Tapa

El pasado 26 de marzo, en el Salón Rojo, se llevó adelante la jornada preparatoria del Congreso de Derechos Societario de Rosario 2019. En este marco, brindaron su aporte Rafael M. Manóvil, Martín Paolantonio, Ariel A. Dasso, Guillermo Ragazzi, Julia Villanueva y Mariano Cúneo Libarona.

En primer término, Rafael M. Manóvil puso de manifiesto la importancia de determinar qué es una sociedad para diferenciarla de las demás figuras jurídicas, particularmente de los contratos asociativos: “Es una estructura personificada que se independiza de sus fundadores y de sus socios y que tiene una causa fin distintiva, que a mi criterio está ubicada en correr riesgos en común, de lo cual se deriva un interés común y consecuencias que conocemos bajo el nombre de interés social”. Asimismo, puntualizó que “es una estructura de carácter plurilateral, aunque la haya constituido una sola persona porque admite potencialmente un infinito número de relaciones que se concentran en esa estructura, es decir, un número infinito de vínculos”. Luego propuso volver a pensar si realmente cambia algo en la estructura de la sociedad cuántos socios hay o si es absolutamente indiferente. En este sentido, sostuvo: “El derecho societario puede funcionar tranquilamente con un socio o con cien. El funcionamiento de esta personificación del acto jurídico originario no se modifica por la cantidad de socios”.

Por su parte, Martín Paolantonio se refirió a las obligaciones negociables y reestructuración de pasivos. En este sentido, tomó en cuenta la reforma de la ley de financiamiento productivo y explicó: “La reforma elimina el régimen de unanimidad y dice que se aplican la mayoría de la asamblea extraordinaria para modificar las condiciones de emisión, fundamentalmente lo que significa reestructurar deuda. Esto significa una desjudicialización absoluta de lo que es la restructuración de pasivos financieros”. Y agregó que “para analizar si esto hace sentido tenemos que empezar por entender que en una restructuración de pasivos financieros en las obligaciones negociables existen claramente tres tipos de inversores: el inversor institucional, inversores minoristas e inversores holdouts.

Más adelante, aseveró: “La pregunta fundamental que cabe hacerse con la reforma a la ley de obligaciones negociables es si realmente es importante o no el escrutinio judicial en lo que es la restructuración de pasivos financieros porque claramente la reforma lo considera un tema puramente de derecho privado, pero no nos olvidemos de que hablando de instrumentos que pueden estar en el mercado de capitales hay inversores para los cuales se tiende a establecer una estructura de carácter protectivo”.

A su turno, Ariel A. Dasso disertó acerca de la interacción del derecho societario y concursal. Para comenzar, se refirió a lo que postulaba Carl Smith: “El derecho concursal permeabiliza, informa y uniforma el derecho societario”.

Luego sostuvo que el primer artículo de la Ley General de Sociedades (LGS) tiene un concepto de sociedad que no es la sociedad actual. “Estamos en presencia de un derecho nuevo por la agresión brutal del derecho mercantil que se produce en instancias que nos son ajenas pero que están instaladas entre nosotros: la pérdida de principios”, remarcó e indicó que en el derecho societario no existe más el principio de unidad del patrimonio y en el derecho concursal no existe más el principio par conditio creditorum.

Seguidamente, Guillermo Ragazzi se refirió al impacto de la tecnología en la empresa y en la legislación, en particular con la legislación de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), “en la cual encuentra una clara recepción al regular la inscripción por medios electrónicos y con firma digital por primera vez en la Argentina, colocando al país en una posición muy interesante frente al derecho comparado”, puntualizó.

Además, detalló que “el año pasado se inscribieron en la Ciudad de Buenos Aires en el Registro Público de Comercio 13.332 sociedades en general, de las cuales el 43% fueron Sociedades de Responsabilidad Limitada, el 34% fueron SAS el 22,3% fueron Sociedades Anónimas Plurales y el 0, 6% Sociedades Anónimas Unipersonales. Esto demuestra la incorporación del régimen de la unipersonalidad en nuestro sistema societario pero el déficit que tiene sin duda en la reglamentación estrictamente legal”.

Acto seguido, Julia Villanueva sostuvo que las sociedades se toman como un canal donde el legislador pone el interés público. “Para nuestra LGS ese interés público se hizo explícito a través de una regulación plagada de normas imperativas, que regulaban derechos de forma tal que al socio al que se lo condecían no lo podía renunciar de antemano”. Por ejemplo, mencionó que la intangibilidad del capital social: “Esa preocupación enorme del legislador de la LGS por tratar de asegurar que las sociedades que tuvieran limitación de los socios se aseguraba un capital que cumpliera la función de garantía”. Y subrayó: “Esto ha pasado a la historia. Esto no es así en la SAS”. En este marco, especificó que “la LGS rige de modo supletorio y esto es texto expreso de la ley de SAS; decir que algo es supletorio lleva implícito que no es imperativo”.

Finalmente, Mariano Cúneo Libarona se enfocó en la responsabilidad penal empresaria. En esta línea, resaltó que “el derecho penal empresario cambió todo y se ajustó a pautas completamente distintas a las que regían tan solo quince años atrás”. Prosiguió diciendo que “tenemos un derecho penal empresario nuevo con características propias y definidas. Hay delitos nuevos como lavado de dinero, información privilegiada e intermediación financiera. Asimismo, expresó que “hay una nueva dogmática penal de la teoría del delito con el triunfo de la teoría de la imputación objetiva, riesgos, principio de confianza y prohibición de regreso”. Y agregó que triunfó la responsabilidad de las personas jurídicas que antes no se aceptaba, como así también la incorporación de nuevas penas: multas, suspensión y clausuras