Jornada “Luces y sombras en las retenciones agropecuarias”
El Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho organizó la jornada académica de reflexión y debate “Luces y sombras en las retenciones agropecuarias”. El evento, realizado el 1 de julio en el Salón Rojo de nuestra Casa de estudios, contó con las exposiciones de los Profesores Marcelo Lascano, Gustavo González Acosta, Gustavo Naveira de Casanova y Daniel Roque Vítolo. En tanto, el Prof. Héctor Osvaldo Chomer ofició como moderador del posterior debate.
“No se ha destacado que a esta altura de los acontecimientos mundiales estemos enredados en un absurdo como este”, expresó el Prof. Marcelo Lascano, quien agregó que la actitud del gobierno demuestra un alto grado de improvisación, muy común en nuestro país. Asimismo, reseñó los grandes errores en los que se han incurrido: implantar una alícuota generalizada sin distinguir los diversos rendimientos de la tierra y no haber contemplado la cuestión de las distancias.
Por otra parte, se refirió a algunas expresiones utilizadas en el marco del conflicto. En tal sentido, deploró que se haya hablado de latifundio, concepto que va de la mano de la oligarquía, y entendió que ello delata un viejo complejo del socialismo de principio del siglo XIX, acicateado por algunas corrientes inmigratorias. De esta manera, se atiza un conflicto social que se encontraba sepultado, se crea una atmósfera de confusión donde los compromisos son irracionales. Luego, resaltó que si el país no resuelve el conflicto, corre el riesgo de terminar el año con déficit fiscal, desatención de servicios y un sector externo debilitado. Cerca de la conclusión de su ponencia, lamentó que se intente fracturar a la sociedad argentina en una causa perdida; gane el agro o el Estado, porque “estamos desubicados en el mundo, no tenemos un programa estratégico, convocamos gente de cuarta categoría en la proyección de la política para la Argentina y no consultamos ni llevamos adelante las propuestas de quienes están mejor preparados”. Por último, alertó acerca del riesgo de llegar a la insignificancia, sobre la base de considerar que el actual ciclo económico mundial puede no volver a repetirse en mucho tiempo.
El Prof. Gustavo González Acosta diferenció dos modos de interpretar la naturaleza jurídica del actual sistema de retenciones: una basada en el dominio originario del Estado sobre los recursos naturales y otra que parte de la base de entenderlas como derecho de exportación. Esta última perspectiva exige tener presentes las disposiciones constitucionales aplicables a los tributos para esclarecer la constitucionalidad de la resolución 125. En tal sentido, indicó que el artículo 4 de la Constitución Nacional establece que el Gobierno Federal provee a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional formado, entre otros rubros, por los derechos de importación y exportación. En idéntico sentido, el artículo 17 determina que la imposición de aquellos derechos es competencia del Congreso Nacional, mientras el 99 veda al Poder Ejecutivo emitir disposiciones legislativas. Por su parte, una de las cláusulas transitorias del texto constitucional deja vigente la legislación delegada con anterioridad a la reforma de 1994 que haya sido ratificada por el Congreso, y la ley 26.135 legitima aquella delegación hasta 2009. Luego enfatizó en las normas pertinentes del Código Aduanero, que delegan al Ejecutivo la facultad de modificar las alícuotas del impuesto a la exportación. Seguidamente, opinó que las funciones delegadas al PE son legítimas, y que aunque puedan evaluarse desde el punto de vista de la razonabilidad y de la constitucionalidad, ello es facultad del Poder Judicial y no del Legislativo.
Finalmente, se refirió a la cuestión relativa a la confiscatoriedad del esquema de retenciones móviles.
A su turno, el Prof. Gustavo Naveira de Casanova consideró que en el actual sistema de retenciones confluyen argumentos políticos, sociales, jurídicos y hasta ecológicos. En los aspectos jurídico-financieros, opinó que es necesario separar el momento del ingreso público de aquel en el que se configura el gasto, para luego centrar su ponencia en el primero de ellos. En tal sentido, explicó que las retenciones, más allá de los argumentos que puedan darse, son tributos y que, dentro de ellos, responde a la especie de los impuestos. A continuación, expresó que lo relativo a la constitucionalidad de las medidas debe estudiarse bajo el prisma de dos aspectos. Desde el formal, debe tenerse en cuenta el principio de reserva de ley, según el cual sólo mediante una norma de esa calificación pueden establecerse o modificarse tributos y, por otro lado, el de legalidad, que implica el ajuste de la administración al mandato legal. De esta manera, recordó algunos fallos del máximo tribunal de la Nación y destacó que los aspectos sustanciales del Derecho Tributario no tienen cabida dentro de los supuestos en que la Constitución Nacional autoriza en forma excepcional la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo mediante su artículo 76. En lo concerniente a la delegación impropia, admitida por la Corte Suprema, subrayó el requisito de la existencia de una ley que haya reglado los elementos esenciales del tributo: sujeto pasivo, hecho imponible, base de imposición y alícuota. En consecuencia, destacó que el Código Aduanero no estatuye, en materia de derechos de exportación, lo relativo a la alícuota, por lo que es insusceptible de generar una delegación impropia. Para concluir, se refirió al aspecto sustancial del examen de constitucionalidad, para lo cual se centró en tres principios: igualdad, no confiscatoriedad y razonabilidad.
El Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, Prof. Daniel Roque Vítolo, recordó que existen dos grandes líneas tradicionales acerca de los modelos de desarrollo: una relacionada con los mercados financieros de inversión privada, los ahorros, la inflación y la tasa de interés; y la otra centrada en la importancia de la innovación tecnológica, la inversión pública y las relaciones entre las instituciones económicas y políticas en la producción y el crecimiento. Aclaró que en ambas el Estado no puede dejar de intervenir, en mayor o menor medida, para establecer y garantizar determinadas condiciones indispensables para que un país califique como actor del comercio internacional. Del mismo modo, se refirió a los tres grandes modelos de intervención estatal interna: la planificación de la economía; intervención correctiva y prudente en el marco del libre mercado; sistema de libre mercado en el cual la herramienta fiscal tiende a generar tendencias productivas de los ciudadanos. A continuación, remarcó que, aunque ningún sistema pretende incitar a la ineficiencia ni desalentar la producción, la actual concepción de las retenciones móviles implican esa situación. En efecto, el sistema de regresividad hace que el mejoramiento del precio y de la eficiencia no signifique un beneficio adicional y opinó que la medida parece querer solucionar un mero problema de caja.
Hacia el final de su disertación, se refirió a la renta extraordinaria y entendió que su propia configuración responde a circunstancias que no son normales ni provenientes del curso normal de los negocios. “Lo paradójico de toda esta discusión es que el esquema actual de las llamadas retenciones tiende a un modelo concentrador de la producción y de las riquezas porque el régimen progresivo respecto del precio, solamente permite que pueda resarcirse y seguir operando aquel que por la economía de escala una utilidad final de renta libre del 5% le resulte”, concluyó.